Creación de la NTSB argentina. Desde la JIAAC hacia la nueva junta de seguridad en el transporte

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Proyecto de Ley Seguridad en el Transporte Media Sanción

El miércoles 17 de julio de 2019 el Senado Argentino sancionó la ley que crea una junta de investigación de accidentes de carácter multimodal y técnico que incluirá los modos aeronáutico, automotor, ferroviario, y fluvial o marítimo.

La ley fue sancionada con enorme mayoría parlamentaria, lo que resulta auspicioso en la búsqueda de políticas de Estado. El tema de la investigación y prevención de accidentes en el transporte reviste un carácter técnico, liderado por el modo de transporte aeronáutico y ha sido una oportunidad de consenso. La aviación es el modo de transporte más seguro.

Responsabilidad Ambiental derivada del Contrato de Aeroaplicación. Responsabilidad por daños a terceros superficiarios e impacto ambiental.

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Resumen

El presente trabajo consta de dos enfoques. En el primero se analiza la aviación agrícola en sus aspectos jurídicos y técnicos y se estudian las connotaciones económicas de la aviación agrícola, su marco normativo, al contrato de aeroaplicación y su gestión integral. Desde el segundo enfoque se analiza todo lo relativo a la materia de responsabilidad ambiental, estudiando la derivada del contrato de aeroaplicación en el derecho argentino y comparado para luego ofrecer conclusiones.

 

Abstract

The present work consists of two approaches. In the first one, agricultural aviation is analyzed in its legal and technical aspects and the economic connotations of agricultural aviation, its regulatory framework, the aeroapplication contract and its integral management are studied. From the second approach, everything related to the subject of environmental responsibility is analyzed, studying the derivative of the aeroapplication contract in the Argentine and comparative law, to later offer conclusions.

Aspectos jurídicos de la aviación agrícola. Daños a terceros superficiarios e impacto ambiental.

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  1. Introducción

El derecho aeronáutico analizó, preponderantemente, los aspectos relacionados con el transporte aéreo sobre el estudio del trabajo aéreo y sus institutos jurídicos.

Entre los organismos internacionales, observamos que el CITEJA ha desarrollado investigaciones meramente incidentales sobre nuestra materia de estudio –excepto en lo relativo al daño de terceros superficiarios- y el mismo criterio advertimos en el Comité Jurídico de la Organización de Aviación Civil Internacional. Así encontramos que en reemplazo de la lejana Circular 85, la OACI sólo publicó el Documento 9408-AN/922[1] hacia el año 1984 y vigente hasta el año 2005, sin que su contenido se incorpore a otro documento ni fuera vuelto a tratar[2], circunstancia excepcional en el ámbito la Organización.

En el ámbito latinoamericano la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil[3], a propuesta de Colombia estudió este tipo de aviación destacando la falta de normas estándares.

La incipiente doctrina de postguerra[4] ya afirmaba que desde la finalización de la segunda guerra mundial con un escenario de gran cantidad de aeronaves disponibles y exceso de pilotos entrenados, la revolución en la industria química con nuevos y más efectivos pesticidas en el mercado y la posterior evolución técnica y tecnológica, la aviación agrícola había desarrollado un importante rol dentro de la agricultura.

Cierta doctrina en la materia ha calificado a la aviación agrícola como beneficiosa y peligrosa simultáneamente, pues por un lado tiene un notable efecto multiplicador en el rendimiento de las cosechas que ha posibilitado el cultivo de mayores áreas y por el otro, se suman las particularidades técnicas especificas como el vuelo a baja altura, la contaminación sonora que conlleva, y el impacto ambiental directo e indirecto.

Justamente, la idea de la “sostenibilidad o sustentabilidad” procura disminuir a su mínima expresión los peligros o desventajas y potenciar los beneficios de esta actividad.

Desde el caso “Guille v. Swan”, aquella primera demanda por daños a cultivos de terceros superficiarios originados por una aeronave, resuelta por la Corte Suprema de Nueva York en el remoto año 1822, un largo camino se ha recorrido. Si analizásemos aquella simple demanda que trataba el descenso de un globo aerostático sobre una quinta de verduras y papas de Mr. Swan, hasta los actuales casos en los cuales intervienen una multiplicidad de institutos y fundamentos jurídicos observaremos la notable evolución de la materia. Procuraremos evaluar la más reciente jurisprudencia extranjera y nacional, estudiar el derecho comparado y poder prever el futuro próximo y mediato de la aviación agrícola.

Desafíos del modelo low cost para Sudamérica

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Resumen

El presente artículo persigue introducir el fenómeno de las aerolíneas de bajo costo, su desarrollo comercial y jurídico y las posibilidades de crecimiento en Sudamérica.

Palabras Clave

CBC – LCC´s- Estadísticas – OACI – Sistema – Aspectos jurídicos y económicos –Jurisprudencia.

 

Abstract

This article aims to introduce the phenomenon of low cost airlines, their commercial and legal development and the possibilities of growth in South America.

Key words

CBC – LCC’s- Statistics – ICAO – System – Legal and economic aspects – Case Law.

“Argentina aprueba -por ley 27.357- el Convenio de Cape Town 2001”

Por Hernán Adrián GÓMEZ

 

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Resumen

El ingreso de Argentina como Estado Parte del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, firmados en la Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre del 2001  permitirá a los operadores a acceder a tasas más bajas de financiación de aeronaves y otros elementos móviles en virtud de la mayor seguridad jurídica reconocida a la implementación de las garantías a nivel internacional.

Palabras clave

Cape town, Garantía de aeronaves, motores, registro de aeronaves, tasas en leasing, Convenio de Ciudad del Cabo, ley 27.357.

 

Abstract

The entry of Argentina as a State Party to the Convention on International Interests in Mobile Equipment and its Protocol on Matters Specific to Aircraft Equipment, signed in Cape Town, Republic of South Africa, on 16 November 2001 will allow its operators to access lower rates of aircraft and other mobile funding due to the greater legal certainty afforded to the implementation of guarantees at the international level.

Key words

Cape Town, Aircraft Warranty, Engines, Aircraft Registration, Leasing Fees, Cape Town Convention, ley 27.357.