EDITORIAL FIN DE AÑO 2020.

Por Carlos María Vassallo.

Presidente del CEDAE.

Estimados lectores y colaboradores del cedaeonline:

El 14 de enero 2021 el Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial cumplirá 10 años de vida. Recuerdo cuando en el Estudio del Dr. Eduardo Cosentino estábamos reunidos con él, Griselda Capaldo, Hernán Gómez y yo analizando el armado de una asociación y pensando en presupuestos para publicar revistas o libros soporte papel. Lo primero se hizo y lo segundo era inalcanzable hasta que se decidió adoptar lo que entonces todavía era novedoso, crear un sitio web.

Así lo hicimos pensando que solo estando en internet se lograría una exitosa difusión. No era así, el crecimiento se dio de a poco y sostenidamente en tanto empezaba nuestro sitio a ser conocido en las universidades. El esfuerzo de difusión lo hacen los profesores de la materia y los buscadores de internet porque institucionalmente no hacemos inversiones en publicidad.  La aceptación así lograda nos da una enorme satisfacción.

Desde hace más de un lustro, wwww.cedaeonline.com.ar es el reservorio de derecho aeronáutico y espacial más importante a nivel global en idioma español, publicando seleccionados artículos de doctrina listados por temas en nuestra biblioteca, los que ya llegan a 358.

Tal volumen se alcanza con la invalorable contribución de más de treinta y cinco autores colaboradores de diferentes países, cuya lista siempre se amplía y está abierta no solo a los  experimentados doctrinarios, a nóveles profesionales como también a los mejores trabajos de cursantes de postgrados en la especialidad.

Se suman día a día y espontáneamente suscriptores que lo hacen en forma totalmente gratuita y que llegan hoy a unos 2582 logeados que reciben nuestro newsletter semanal, distribuidos entre seguidores por mail, Facebook, Instagram y Twitter.

 En 2020 se han incrementado en un 10% el número de visitas al sitio llegando hoy a 108.498, es decir más de 300 entradas diarias.

En 2021 renovaremos los esfuerzos para conseguir la mayor contribución al sitio de otras profesiones que integran la industria aeronáutica y espacial para que nos aporten conocimientos, experiencias y labores sin las cuales la aviación civil no sería posible con los niveles de eficiencia y seguridad actuales.

Esperamos que ustedes, nuestros suscriptores, sumen más lectores y que de allí surjan nuevos autores colaboradores que nos brinden sus trabajos de la especialidad.

Como todos los años cedaeonline realiza un receso en publicaciones de nuevos artículos hasta el mes de marzo, sin embargo podremos repetir en el newsletter aquellos de mayor éxito de lectura.

Es nuestro deseo que tengamos un mejor 2021 y que podamos  superar la pandemia y los gravísimos efectos que ha tenido este año sobre nuestra industria.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020. 

Editorial: La posibilidad de contagio COVID 19 a bordo.

Estamos terminando el año 2020 signado por la pandemia del COVID 19 que entre otras nefastas consecuencias significó períodos de cierre de los cielos,  no aceptación de extranjeros en muchos países y una caída de ingresos en el mercado aerocomercial nunca sufrida en su historia.

Ya en el segundo semestre la situación tiende a reactivarse, aunque muy lejos de las estadísticas de pasajeros transportados en 2019 pues están presentes los temores a los contagios a bordo…

Editorial: Reformas en el Aeroparque Metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. Las obras en el Aeroparque durante el año 2020 y su internacionalización.

El Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está  llevando adelante un proceso de modernización y acondicionamiento de la Terminal aeroportuaria.  Las obras permitirán la recepción de vuelos regionales de mayor porte, y los de cabotaje.  

La Resolución N° 149/2020 de la ANAC, difirió para el día 1° de diciembre de 2020, la nueva internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery”, habilitándolo para vuelos en relación a la República Federativa del Brasil, República del Paraguay, la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, que se sumaran a las operaciones ya autorizadas para arribos y partidas hacia la República Oriental del Uruguay…

El derribo de aeronaves, soberanía del espacio aéreo y el G 20.

Palabras clave: Derribo de aeronaves, G 20, comando aeroespacial, drones, protocolo interceptación.

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Hace pocos días terminaron en un clima de paz y tranquilidad las reuniones entre los mayores líderes mundiales en Buenos Aires en el marco del G20.

No obstante en los días previos y teniendo en cuenta los graves sucesos de inseguridad y disturbios de la pasada reunión de Hamburgo de 2017, y ante la llegada de fuerzas de seguridad extranjeras se instalaron varias preguntas sobre soberanía y seguridad en los medios periodísticos locales dándose equivocadas respuestas.

 ¿Mantendría Argentina en esos días la soberanía exclusiva sobre su espacio aéreo?, ¿Debía garantizar el país organizador la seguridad con medios aéreos propios? ¿Se declinaba soberanía ante fuerzas aéreas militares extranjeras que resguardaron a sus presidentes?…

El caso Aerolíneas Argentinas y el Laudo Arbitral del CIADI , caratulado “Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c. La República Argentina (Caso CIADI No. ARB/09/1)”

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Resumen

El 17 de julio 2017 fue firmado el Laudo de referencia que trata la compensación requerida por las Cias. vinculadas a Marsans  al Estado Nacional Argentino por la expropiación de Aerolíneas Argentinas SA y Austral Cielos del Sur SA que fija un importe de USD 320.760.000- con más intereses a la tasa correspondiente a los bonos del Tesoro de Estados Unidos a 6 meses desde el 30 de diciembre de 2008 fecha en la que el Congreso Argentino aprobó el Decreto 2347/2008 mediante el cual la Demandada declaró que todos los derechos concedidos por las acciones de las Aerolíneas debían ser ejercidos por la unidad administrativa designada por el Gobierno hasta que se completara el proceso de expropiación. A ello suman por los costos proporcionales al éxito del reclamo y resuelve ( ver nº1114) ordenar a la Demandada que pague a las Demandantes la suma de USD 3.494.807 como un aporte razonable a sus costos y gastos, de un total reclamado por ese rubro que fue de USD 16.115.716,06 (nº1133). A aquel importe se añadirán intereses a la tasa determinada supra en el 1128 a partir de la fecha de este laudo.

Las Demandantes han demostrado, dice el Tribunal, que el valor justo de mercado de las Aerolíneas en el año 2008 fue de al menos USD 330 millones (USD 0 para ARSA y USD 330 millones para AUSA) y que sufrieron daños y perjuicios totales por al menos USD 320.760.000, lo que corresponde a su participación del 97,2 por ciento en AUSA.

El Estado Argentino interpuso una demanda reconvencional por daños y perjuicios en la suma de USD 1.636.600.000,  que fue rechazada. (ver nº1066).

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Ponemos a disposición el link del Laudo completo de 612 páginas y también la transcripción de algunas de sus partes más relevantes en solo 30 páginas  y que dan una idea de algunos de los muchos argumentos esgrimidos por las Partes y criterios del Tribunal que el lector puede analizar.

El  editor, que se ha limitado a la transcripción literal de párrafos del Laudo, –ver numerales citados-  y no se incluyen en ese resumen ningún criterio de valoración, que implicaría mayor  tiempo para un profundo estudio.

Palabras clave: Ciadi, aerolíneas, laudo, marsans, expropiación.

Abstract

On July 17, 2017 was signed the Reference Award that deals with the compensation required by the Companies. Linked to Marsans to the Argentine National State for the expropriation of Aerolíneas Argentinas SA and Austral Cielos del Sur SA, which establishes an amount of USD 320,760,000- with interest at the rate corresponding to the US Treasury Bonds at 6 months from December 30, 2008, when the Argentine Congress approved Decree 2347/2008 whereby the Respondent declared that all the rights granted For the actions of the Airlines were to be exercised by the administrative unit designated by the Government until the expropriation process was completed. To this, they add up to the costs proportional to the success of the claim and resolve (see No. 1114) ordering the Respondent to pay the Claimants the sum of USD 3,494,807 as a reasonable contribution to their costs and expenses, of a total claimed by that item Which was USD 16,115,716.06 (number 1133). To that amount, interest will be added at the rate determined above in 1128 as of the date of this award. The plaintiff have demonstrated, the Tribunal says, that the fair market value of the Airlines in 2008 was at least USD 330 million (USD 0 for ARSA and USD 330 million for AUSA) and that they suffered total damages for Less USD 320,760,000, which corresponds to its 97.2 per cent stake in AUSA.

The Argentine State filed a counterclaim for damages in the amount of USD 1,636,600,000, which was rejected. (See number 106).

Keywords: ciadi, airlines, award, marsans, expropriation.