La convergencia/confluencia de autoridades de investigación en los infortunios aeronáuticos y el uso del informe final de investigación, en Argentina y Venezuela.

Resumen

Ante la ocurrencia de un siniestro aeronáutico se inician diversas investigaciones con finalidades diferenciadas. Una de ellas es la investigación técnica del siniestro elaborada por una Junta de Investigación especializada e independiente. Dicha investigación tiene como única finalidad determinar las causas del siniestro con miras a evitar su repetición a futuro. Esta investigación concluirá con un Informe Final de Investigación el cual además contendrá las recomendaciones que tenga a bien formular las Juntas orientadas a consolidar y mejorar la seguridad operacional de la actividad.

El presente trabajo tiene como objeto evaluar la posibilidad de la utilización del informe final de investigación técnica del accidente en el marco de un proceso judicial el cual por su naturaleza tiene el objetivo de determinar responsabilidades en virtud del siniestro. Asimismo, se pretende analizar la forma de convergencia y coparticipación de las diversas autoridades de investigación del suceso quienes deberán llevar a cabo sus cometidos ante un
mismo hecho, pero con distintas finalidades.


Palabras Clave: Derecho Aeronáutico, Accidentes-Incidentes Aeronáuticos, Informe de Investigación, Junta de Investigación de Accidentes Aeronáuticos.

Editorial: La reanudación de los vuelos internos y regionales con destino o salida de Argentina. Sus requisitos.

En el marco del reinicio de las operaciones aeronáuticas, tras verse afectadas por la pandemia mundial, tras siete meses, en nuestro país comenzaron a abrirse progresivamente los cielos. El transporte aéreo en un país vasto como la República Argentina, es vital, por su eficacia al transportar en forma rápida y segura personas y mercancías. Algunas de las principales novedades a tener en cuenta, se detallan a continuación.

En primer término, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) comunicó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, (conocido como “Ezeiza”) es el único autorizado a operar en el ámbito del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA). Los vuelos regulares y el resto de las operaciones aéreas se consolidan en el Aeropuerto de Ezeiza.

Accidente aeronáutico: responsabilidad del fabricante de aeronaves

Por Eliana Melanie Roa

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 Introducción

El proceso de construcción de la aeronave y todo aquello que en definitiva le otorga vida jurídica se encuentran reglamentados en Convenios Internacionales y en normas de carácter local, en pos de la seguridad y continúa con los procesos de verificación y mantenimiento a fin de continuar velando por este bien.

Un siniestro aeronáutico puede ser imputable a diversos agentes que intervienen en los hechos desencadenantes del mismo entre los cuales se encuentran la actividad del fabricante de aeronaves.

Este tema no se encuentra regulado dentro de la especialidad, sino que se rige por el derecho común, de cada uno de los países del mundo.

 Difícil tarea de lograr – el consenso hacia una reglamentación común en materia de responsabilidad del fabricante- ya que los Estados son quienes en última instancia deben responder ante un eventual daño, en los casos en que no cumpla su deber reglamentario, o lo lleve a cabo de forma irregular, como el caso de la certificación de la aeronave, la habilitación sobre el personal aeronáutico, o el Sistema de Control de Tránsito Aéreo si se encuentra a cargo del mismo.

 La industria de la aviación civil se encuentra en manos de los distintos países que conforman la comunidad internacional, de manera más pronunciada en manos del sector privado.

Analizaremos el tema planteado, indagando sobre la normativa aeronáutica internacional, bajo el auspicio de la OACI, la normativa nacional, y el derecho común, hechos de la actualidad y sus consecuencias, a modo de establecer en caso de ser posible, si la solución actual al problema es adecuada o en su defecto, podrían considerarse otras alternativas.

En este sentido, se efectúa una propuesta legislativa, limitar la responsabilidad del fabricante de aeronaves, a fin de mitigar las consecuencias negativas para la industria ante la eventual circunstancia de encontrarse respondiendo por siniestros de forma masiva.

EL ACCIDENTE DEL AVIÓN SANITARIO LV-BXU EN ESQUEL. LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y JUDICIAL.

Por Susana López

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Introducción.

En la noche del pasado 5 de mayo, despegó a las 20:00 hs, del aeropuerto de San Fernando, el LEARJET 35 A, matrícula LV-BXU, para cumplir un vuelo de transporte sanitario de Esquel a BU . El objetivo era llevar a cabo el traslado de una paciente de tres años de edad con una seria afección cardíaca a la Ciudad de Buenos Aires.

Fatalmente este vuelo no regular sanitario se estrelló en la operación de aterrizaje en descenso en el aeropuerto de Esquel resultando del suceso la pérdida de tres vidas humanas: el copiloto, un enfermero y un médico, todos con amplia experiencia en la realización de traslados y rescates sanitarios aéreos. El piloto, hijo del dueño de la compañía aérea, a la cual pertenecía la aeronave, sufrió graves lesiones.

En cumplimiento de su obligación legal impuesta por el art. 185 del Código Aeronáutico Argentino, investigadores de la nueva Junta de Seguridad del Transporte, sucesora de la JIAAC, viajaron al lugar del accidente para llevar a cabo las tareas de investigación.

PALABRAS CLAVES

Accidente aéreo, investigación, JIAAC, JST, Esquel, Transporte sanitario.

Breve comentario al decreto 532/2020 reglamentario de la ley 27.514 que creó la Junta de Seguridad en el Transporte.

Por Francisco Losada

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Introducción

El pasado 9 de junio se aprobó la reglamentación de la ley de política de seguridad en el transporte por decreto PEN 532/2020 creando la Junta de Seguridad en el Transporte,  cambiando la óptica nacional sobre el tema dado que esta Junta, que reemplazara a la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos de Aviación Civil (JIAAC) se ocupará de los accidentes e incidentes ocurridos en todos los medios de transporte, alcanzando a el terrestre, tanto vial como ferroviario, marítimo y aeronáutico.   Esta norma pone en funcionamiento al Organismo pero falta dotarlo de presupuesto propio y reglamentar varios de los artículos de la ley 27.514, véase el Anexo 1 del decreto, para que adquiera la operatividad y eficacia pretendida por sus Considerandos.

Palabras claves:  JIACC, Junta, Accidentes, Transporte, Reglamentación, Seguridad en el transporte.

Key Words:  JIACC, Board, Accidents, Transport, Regulation, Transport security.