“Transporte Aéreo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Anteproyecto normativo reglamentario para la República Argentina”.

Este artículo fue jurado por la Revista de la Universidad Nacional de México, bajo modalidad doble ciego, aprobado y publicado en forma original : https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/85406

Resumen

A los 25 años me casé y un año más tarde tuvimos nuestra primera hija, Eugenia, y a los seis meses le diagnosticaron “parálisis cerebral”. Vivimos con ella y sus otros 3 hermanos, con la complicación que la situación implicaba día a día pero felices, hasta 1996 cuando teniendo 16 años Eugenia fallece.

Cuando a uno le pasan estas cosas enseguida nos da mucha bronca, entendemos que Dios nos abandonó y nos preguntamos ¿por qué? y nadie nos da una respuesta valedera. 

Pasado el tiempo de aquellos fuertes sucesos familiares, uno madura y la pregunta que se hacía cambia, del ¿por qué?  al ¿para qué? buscándole un sentido a tamaña carga llevada. La respuesta la encontré diez años después cuando ya abogado de Aerolíneas Argentinas intenté y logré en infinidad de casos pese a la falta de reglamentación aeronáutica específica resolver que “la mayor cantidad de personas con discapacidad y movilidad reducida pudieran volar en condiciones de seguridad operacional”.

Advertí entonces la respuesta a mi pregunta ¿para qué? y me decidí al estudio de esta realidad novedosa, a empezar a escribir artículos[1] sobre el tema, y a dictar las primeras conferencias en la Universidad Nacional de Cuyo y de Buenos Aires, en el aspecto jurídico y de seguridad operacional convocando a  abogados, pilotos y médicos, muchos de Aerolíneas Argentinas, que me dio siempre todo su apoyo. Como director del área contenciosa de la empresa tomé personalmente todos los casos de conflictos con el transporte de personas enfermas, operadas, accidentadas y/o con distintas discapacidades que iban desde una persona cuadripléjica hasta los jugadores de deportes paraolímpicos que tenían innumerables trabas burocráticas para volar.


[1] La Ley 11.5.2011, SAIJ 7.6.2011, https://cedaeonline.com.ar/2021/07/07/transporte-aereo-de-personas-con

Comentario fallo “Lago, Martín Ignacio y otros c/ United Airlines Inc”, otra vuelta más a la relación de consumo y la autonomía del Derecho Aeronáutico.

Resumen

El 18 de mayo de 2018 Martín Ignacio Lago, Sebastián Rodrigo Bouvier y Verónica Alejandra Pérez demandaron a United Airlines Inc (“UA”) a fin de que se la condene a emitir los pasajes adquiridos el 26 de marzo de 2018 a través de la página de Internet de la agencia Almundo.com, para volar ida y vuelta desde Santiago de Chile (Chile) a Sídney (Australia), del 15 al 30 de enero de 2019, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa, conjuntamente demandan un resarcimiento por daño moral y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240. Explicaron que compraron los tres tickets por la suma total de $12.204,71 en el contexto de la edición del Travel Sale 2018, y que una vez emitidos y pagados, UA decidió unilateralmente cancelarlos invocando que había existido una oferta de tarifas evidentemente errónea. En subsidio de la pretensión de emisión de los mentados pasajes, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año. Fundaron su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240 –arts. 7, 8, 10 bis y 52 bis, entre otras–, de su decreto reglamentario n° 1798/94 – art. 7– y del Código Civil y Comercial de la Nación –Libro III Título III

Transporte de una persona con necesidad de asistencia respiratoria en una línea aérea regular.

Las aerolíneas pueden plantearse la negativa al transporte de ciertos casos de personas con discapacidad o enfermas. El transporte está sujeto entre otros a aceptación, disponibilidad o existencia del servicio especial requerido por este pasajero con necesidades especiales, tal el caso del oxígeno medicinal a bordo.

La altura, al viajar en avión, puede empeorar ciertas enfermedades entre ellas la insuficiencia ventilatoria y respiratoria que se considera un “Caso Médico”, para el análisis de la aerolínea, por padecer una enfermedad que requiere cuidados médicos en los aeropuertos y a bordo de la aeronave, utilizan equipamiento médico y en que su estado de salud genera dudas razonable.

Para realizar la evaluación la aerolínea requiere que se completen los formularios INCAD, por la PCD y MEDIF por parte de su médico.

La finalidad de ellos es poder compartir información confidencial entre el médico del pasajero y el departamento médico de la aerolínea, respecto a los apoyos y las asistencias requeridas, para analizar su viabilidad o en su defecto evaluar alternativas de adaptación y ajustes razonables, coordinando en tiempo y forma oportuna la autorización a volar o la denegación del transporte.

La emisión del grado de aptitud establecido por el médico de la PCD en el formulario MEDIF no adquiere carácter vinculante y la aerolínea se reserva el derecho de aceptar o no conforme  el criterio adoptado fundadamente por los profesionales de la empresa.

Es así que las aerolíneas pueden no admitir el transporte de personas que no puedan utilizar durante todo el vuelo el asiento en posición vertical a 90 grados (sin reclinar), así como el cinturón de seguridad abrochado permanentemente dado que en ciertas circunstancias, por cuestiones operacionales, esto podría resultar ser mandatorio.


La discriminación de las personas con discapacidad al transporte aéreo. Comentario fallo D. L., F. S. c/ Gol Linhas Aéreas S.A. s / daños y perjuicios.

El fallo en comentario, emanado de la Sala 2 de la Cámara Civil y Comercial Federal  el 3 de mayo de 2022, resuelve un caso sobre el derecho humano de una persona con una enfermedad discapacitante que fuera denegada para el viaje en avión por una compañía aérea regular.

Datan los hechos del mes de diciembre del año 2016 tiempo en que el actor, persona con discapacidad, en adelante PCD, tiene la intención de viajar a Rio de Janeiro, Brasil, de vacaciones utilizando dos billetes de pasajes contratados con por GOL Linhas Aéreas S.A,  uno para él y otro para su acompañante terapéutico, enfermero.

La sentencia recae en 2022, seis años más tarde,  y la aerolínea es condenada a un resarcimiento dinerario, fundado en la no observación del derecho humano a transportar una persona solo por el hecho de su discapacidad, acreditado debidamente con el certificado único de discapacidad -CUD- y por los informes médicos agregados a la causa.

La PCD presentaba al momento de la aceptación de su reserva la observación “atrofia muscular espinal”,  enfermedad que causa degeneración y debilidad muscular progresiva, por la pérdida de células nerviosas especializadas, llamadas neuronas motoras, evidenciando debilidad y atrofia de los músculos que se usan para gatear, caminar, sentarse, y controlar los movimientos de la cabeza. En los casos severos, como el del actor, los músculos para respirar y tragar están también afectados y eso causa problemas mayores que necesitan resolverse de urgencia con atención médica.

La decisión del servicio médico de la aerolínea GOL en el año 2016, fue la de no confirmar su reserva condicional y por lo tanto denegarle su embarque, aduciendo que ante una turbulencia severa o bien una despresurización inesperada correría serio peligro su vida, extremo que , según los jueces del tribunal de alzada, la aerolínea no pudo probar en el juicio que la llevó a la condena.

GOL Linhas Aéreas  no habría probado la razonabilidad de su resistencia a permitir el transporte del actor tanto que se declara la deserción del recurso de apelación que conlleva a la condena fijando una indemnización dineraria.

Nuestra posición histórica en mis 39 años de abogado a cargo del sector contencioso de Aerolíneas Argentinas  siempre ha sido la de resolver las cuestiones que podrían discriminar a las personas con discapacidad del uso del transporte aéreo, observando  el principio de seguridad, aunque restringiéndolo a los límites que impliquen una “amenaza directa a la seguridad operacional”, desplazando las razones de índole subjetivo invocadas por los funcionarios de las aerolíneas y de los aeropuertos, evitando caer en conductas discriminatorias negativas resarcibles. Esto explica, en alguna medida,  la falta de jurisprudencia nacional relativa a estos daños como que ninguna corresponde a Aerolíneas-Austral.

En el caso en comentario,  la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial lo encuadrara en la causal de “denegación discriminatoria” -le agregaremos negativa y resarcible- del pasajero con discapacidad, por parte de GOL Linhas Aéreas para acceder al transporte aéreo, por falta de pruebas exculpatorias suficientes de la aerolínea demandada y consecuente deserción del recurso de apelación, decisorio que no podemos compartir.

EDITORIAL

Seminario Internacional de Derecho Aeronáutico USAL-IPIAEDA

Los días 19 y 20 de Mayo tuvo lugar el Seminario Internacional sobre Derecho Aeronáutico organizado por la Universidad del Salvador junto a la Cátedra de Derecho Aeronáutico del Dr. Carlos María Vassallo en representación de  Argentina y el Instituto de Investigaciones de Derecho Aeronáutico del Paraguay -IPIAEDA-  junto a numerosos alumnos y alumnas de la Carrera de Derecho y graduados que acompañaron a la Comitiva en representación del Paraguay.

 El día 19 de Mayo se realizó una visita en el Museo Escenográfico “ La Botica del Ángel”.

El día 20 de Mayo en el Auditorio “San Ignacio de Loyola” la Dra. Martina Lourdes Rojo, en representación de la Señora Decana Dra. Livia Uriol,  hizo la formal apertura del Seminario que contó  con la participación del presidente del -IPIAEDA-  Dr. Prof. Oscar Bogado Fleitas, Dr. Adalberto Meza, Director Jurídico de la DINAC- Autoridad Aeronáutica del Paraguay- y del Dr. Horacio Domaniczky quienes expusieron sobre el tema “Drones; consecuencias jurídicas en el Paraguay y a nivel internacional”,  además el Dr. Carlos María Vassallo, expuso acerca de “Transporte Aéreo de Personas con discapacidad y/o Movilidad reducida”, título del libro de su Doctorado en Ciencias Jurídicas.

Además asistieron al evento la Dra. María José Burgos, Asesora letrada del Ministerio de Transporte de la Nación, el Licenciado Daniel Guerci Director de Accesibilidad del Ministerio de Transporte de la Nación, la Dra. Griselda Capaldo Investigadora Principal del Conicet y Titular de la Cátedra de Derecho de Transporte de la UBA, el Dr. Hernán Gómez Titular de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL y Director de Asuntos Internacionales de la  Junta de Seguridad del  Transporte, los Comandantes de Airbus -330 de la línea aérea  Aerolíneas Argentinas, Cmte. Gabriel Marina y Cmte. Dr. Gonzalo Maldonado y  los integrantes de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL Sede Centro y Pilar, Dr. Carlos María Vassallo, Dra. Susana López, Dra. Carla Pernbaum Passadore y la Dra. Mariel Bobasso.

El cierre del Seminario estuvo a cargo del Dr. Carlos María Vassallo.

Dr. Carlos María Vassallo realizando la presentación de la USAL y dando la bienvenida a la comitiva del Paraguay en la Botica del Ángel.
Dr. Carlos María Vassallo exponiendo en el auditorio de la USAL.
Integrantes de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL, Dra. Mariel Bobasso,  Dra. Carla Pernbaum Passadore, Dr. Carlos María Vassallo  y Dra. Susana López en la Botica del Ángel.
 Los Dres. Adalberto Meza y Horacio Domaniczky en representación del Paraguay.
 Dr. Horacio Domaniczky, Dra. Susana López, Dr. Oscar Bogado Fleitas, Dr. Carlos María Vassallo, Dra. Carla Pernbaum Passadore y Dra. Mariel Bobasso.
 Dr. Oscar Bogado Fleitas Presidente de IPIAEDA y el Dr. Carlos María Vassallo.