Articulo publicado en La Ley el 11-06-2024
Resumen
Este breve comentario personal o apostillas a nuestra propuesta de reforma al Código Aeronáutico de la República Argentina, de fines del año 2023, pretende anticipar un trabajo más profundo, atento a la necesidad de exponer en detalle los motivos intelectuales que inspiraron la misma.
El Código Aeronáutico vigente hasta el presente fue desarrollado por padres del derecho aeronáutico tales como Federico Videla Escalada o Héctor Perucchi, inspirados en el primer Código federal de la materia sancionado hacia el año 1954 y redactado por el Dr. Gonzalo García.
La magnífica talla de los autores, que hemos comprobado -además de la lectura de sus obras- por todos aquellos que hemos tenido la enorme fortuna de presenciar sus clases, nos colocan frente a una exquisita pieza jurídica que ha transitado casi incólume el paso del tiempo. Sin embargo, desde las mismas entrañas de la materia se advierten las consecuencias necesarias de llevar adelante una adecuación de la legislación considerando los avances de los hechos técnicos operativos de la actividad y su impacto en la navegación y el comercio aéreo.
Por lo expuesto, y en un marcado respeto por la tarea de los maestros, entendemos que se impone como necesaria la reforma al Código Aeronáutico de la República Argentina, no ya desde la temporalmente innecesaria propuesta de un instrumento totalmente nuevo, sino impulsando la reforma de algunos de sus capítulos y artículos específicos.
El transporte tiene un contenido sistémico y la aviación civil, junto a su submódulo del transporte y trabajo aéreo, funcionan como un engranaje de aquél, dentro de las perspectivas de políticas públicas de gobernanza que se relacionan con materias de seguridad operacional y de la aviación, turismo, migraciones o aduanas, entre otras.
Ante esta situación, hemos propuesto al Poder Ejecutivo Nacional lo que denominamos un shock empírico legislativo o bien reformas puntuales que modernicen y conviertan al nuevo código reformado en un instrumento punzante que aspire a permitir el desarrollo de la aviación en la República Argentina. Ello, entre otros motivos, pues la realidad jurídica económica y técnica del país demuestran un notable atraso frente a la región y el mundo.
El Poder Ejecutivo Nacional ha optado por impulsar la reforma del Código existente, a través de sus facultades constitucionales previstas en la Constitución Argentina, atento la urgencia y necesidad que se entendió calificaban como las circunstancias excepcionales de la cláusula de la Carta Magna.
El autor es Subsecretario de Transporte Aerocomercial
