Aspectos jurídicos de la aviación agrícola. Daños a terceros superficiarios e impacto ambiental.

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  1. Introducción

El derecho aeronáutico analizó, preponderantemente, los aspectos relacionados con el transporte aéreo sobre el estudio del trabajo aéreo y sus institutos jurídicos.

Entre los organismos internacionales, observamos que el CITEJA ha desarrollado investigaciones meramente incidentales sobre nuestra materia de estudio –excepto en lo relativo al daño de terceros superficiarios- y el mismo criterio advertimos en el Comité Jurídico de la Organización de Aviación Civil Internacional. Así encontramos que en reemplazo de la lejana Circular 85, la OACI sólo publicó el Documento 9408-AN/922[1] hacia el año 1984 y vigente hasta el año 2005, sin que su contenido se incorpore a otro documento ni fuera vuelto a tratar[2], circunstancia excepcional en el ámbito la Organización.

En el ámbito latinoamericano la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil[3], a propuesta de Colombia estudió este tipo de aviación destacando la falta de normas estándares.

La incipiente doctrina de postguerra[4] ya afirmaba que desde la finalización de la segunda guerra mundial con un escenario de gran cantidad de aeronaves disponibles y exceso de pilotos entrenados, la revolución en la industria química con nuevos y más efectivos pesticidas en el mercado y la posterior evolución técnica y tecnológica, la aviación agrícola había desarrollado un importante rol dentro de la agricultura.

Cierta doctrina en la materia ha calificado a la aviación agrícola como beneficiosa y peligrosa simultáneamente, pues por un lado tiene un notable efecto multiplicador en el rendimiento de las cosechas que ha posibilitado el cultivo de mayores áreas y por el otro, se suman las particularidades técnicas especificas como el vuelo a baja altura, la contaminación sonora que conlleva, y el impacto ambiental directo e indirecto.

Justamente, la idea de la “sostenibilidad o sustentabilidad” procura disminuir a su mínima expresión los peligros o desventajas y potenciar los beneficios de esta actividad.

Desde el caso “Guille v. Swan”, aquella primera demanda por daños a cultivos de terceros superficiarios originados por una aeronave, resuelta por la Corte Suprema de Nueva York en el remoto año 1822, un largo camino se ha recorrido. Si analizásemos aquella simple demanda que trataba el descenso de un globo aerostático sobre una quinta de verduras y papas de Mr. Swan, hasta los actuales casos en los cuales intervienen una multiplicidad de institutos y fundamentos jurídicos observaremos la notable evolución de la materia. Procuraremos evaluar la más reciente jurisprudencia extranjera y nacional, estudiar el derecho comparado y poder prever el futuro próximo y mediato de la aviación agrícola.

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