Por Carlos María Vassallo
Siendo el 20 de febrero el “Día internacional para la conmemoración de las víctimas de accidentes de aviación y de sus familias” creemos oportuno publicar el proyecto presentado en el año 2018 a la Administración Nacional de Aviación Civil de la República Argentina. Este hacía operativo el artículo 28 del Convenio de Montreal de 1999, que exige como recaudo de aplicación, una ley interna del país miembro. Este proyecto no tuvo tratamiento como tampoco ningún otro sobre el tema y por lo tanto en Argentina no es aplicable.
En conclusión, los familiares de las víctimas se encuentran desamparados en las negociaciones con las reaseguradoras de las compañías aéreas, aseguradas en un 100%, y en la premura de cubrir gastos comunes a tener que aceptar una indemnización inadecuada.