Proyecto de Reglamento de pagos adelantados a víctimas, familiares y derechohabientes de accidentes de aviación para la República Argentina.

Por Carlos María Vassallo

Siendo el  20 de febrero el “Día internacional para la conmemoración de las víctimas de accidentes de aviación y de sus familias” creemos oportuno publicar el proyecto presentado en el año 2018 a la Administración Nacional de Aviación Civil de la República Argentina.  Este  hacía operativo el artículo 28 del Convenio de Montreal de 1999, que exige como recaudo de aplicación, una ley interna del país miembro. Este proyecto no tuvo tratamiento como tampoco ningún otro sobre el tema y por lo tanto en Argentina no es aplicable.

En conclusión, los familiares de las víctimas se encuentran desamparados en las negociaciones con las reaseguradoras de las compañías aéreas, aseguradas en un 100%, y en la premura de cubrir gastos comunes a tener que aceptar una indemnización  inadecuada.

 

Comentario fallo “Lago, Martín Ignacio y otros c/ United Airlines Inc”, otra vuelta más a la relación de consumo y la autonomía del Derecho Aeronáutico.

Resumen

El 18 de mayo de 2018 Martín Ignacio Lago, Sebastián Rodrigo Bouvier y Verónica Alejandra Pérez demandaron a United Airlines Inc (“UA”) a fin de que se la condene a emitir los pasajes adquiridos el 26 de marzo de 2018 a través de la página de Internet de la agencia Almundo.com, para volar ida y vuelta desde Santiago de Chile (Chile) a Sídney (Australia), del 15 al 30 de enero de 2019, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa, conjuntamente demandan un resarcimiento por daño moral y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240. Explicaron que compraron los tres tickets por la suma total de $12.204,71 en el contexto de la edición del Travel Sale 2018, y que una vez emitidos y pagados, UA decidió unilateralmente cancelarlos invocando que había existido una oferta de tarifas evidentemente errónea. En subsidio de la pretensión de emisión de los mentados pasajes, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año. Fundaron su reclamo en las disposiciones de la ley 24.240 –arts. 7, 8, 10 bis y 52 bis, entre otras–, de su decreto reglamentario n° 1798/94 – art. 7– y del Código Civil y Comercial de la Nación –Libro III Título III

Medio siglo de espera y una postergación inexplicable

Capital Federal-20130206-00227
Rómulo Chiesa

Foto Gustavo Marón
Gustavo Marón 

 

 

 

 

 

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Reglamento para el desarrollo de actividad comercial complementaria de aeroclubes

RESO 2019- 874 – APN- ANAC  

El 17 de mayo de 1967 el presidente de facto Juan Carlos Onganía sancionó la ley 17.285, el nuevo Código Aeronáutico Argentino, en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Estatuto de ese golpe de estado dado en llamar Revolución Argentina.  Desde entonces el Código ha transitado más de medio siglo de innovación tecnológica aeronáutica sin que merezca mayores cambios estructurales, lo que denota que estuvo bien hecho, muy al margen del pecado de origen que le significó haber sido parido en un tiempo de Dictadura.

El Código fue de avanzada en muchos aspectos, incluyendo el trato que le dispensó a las entidades aerodeportivas.  En su artículo 234 se expresó que en aquellos lugares del país donde la necesidad pública lo requiriese, la autoridad aeronáutica podía autorizar a los aeroclubes a realizar ciertas actividades aéreas comerciales complementarias, siempre que ello no afectara a los intereses de explotadores aéreos estatales y privados y siempre que los ingresos obtenidos por tales servicios se destinaran exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del aeroclub, con miras a su autosuficiencia económica…

 

JURISPRUDENCIA AERONAÚTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL-TURBULENCIA EN LOS ALBORES DE LA AVIACIÓN: WRIGHT v. CURTISS – UN CASO MÁS ACTUAL: VIRGIN ATLANTIC AIRWAYS LTD v DELTA AIRLINES, AIR CANADA, JET AIRWAYS LTD, CONTOUR AEROSPACE LTD.

  Sebastian VedoyaFoto estefania

      

 

 

Por: Estefanía Martinez* y Sebastián Pedro Vedoya**

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Introducción.

En esta oportunidad publicamos un trabajo realizado recientemente por  dos autores cursantes del postgrado de derecho aeronáutico del INDAE (Instituto Aeronáutico de Derecho Aeronautico y Espacial, Universidad de la Defensa, Argentina) de gran valor histórico y jurisprudencial. Trata de las interminables disputas judiciales por la patente de invención del avión entre los Hermanos Wright, por una parte  y Augustus Herring y Glen Curtiss por la otra   y los efectos que estos litigios acarrearon al desarrollo del invento que implicaron enormes retrasos en la inversión de los capitales necesarios para el desarrollo de la aviación comercial.

Los autores proponen una agradable y profunda lectura sobre un tema poco conocido que también podrán inscribirse en los anales de la historia del derecho aeronáutico.

 

 

*Estefania Martinez- Abogada. Cursante de 2 año Postgrado INDAE.

**Abogado. Socio del Estudio Bruchou a cargo del Área Minería y Ambiental – US Law Program, University of California, Davis and Berkeley Campuses, 2000. 

Actualización en diciembre de 2019 de los límites de responsabilidad para el Convenio de Montreal de 1999

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En 28 diciembre de 2019 comenzaron a regir los nuevos límites de responsabilidad en virtud de la actualización de los importes en derechos especiales de giro previstos en su articulado para indemnizaciones por muerte y lesiones de pasajeros, retraso, daños y pérdida a equipajes y carga.

Se informan los nuevos valores y su proceso legal de cálculo.