“Transporte Aéreo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Anteproyecto normativo reglamentario para la República Argentina”.

Este artículo fue jurado por la Revista de la Universidad Nacional de México, bajo modalidad doble ciego, aprobado y publicado en forma original : https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/85406

Resumen

A los 25 años me casé y un año más tarde tuvimos nuestra primera hija, Eugenia, y a los seis meses le diagnosticaron “parálisis cerebral”. Vivimos con ella y sus otros 3 hermanos, con la complicación que la situación implicaba día a día pero felices, hasta 1996 cuando teniendo 16 años Eugenia fallece.

Cuando a uno le pasan estas cosas enseguida nos da mucha bronca, entendemos que Dios nos abandonó y nos preguntamos ¿por qué? y nadie nos da una respuesta valedera. 

Pasado el tiempo de aquellos fuertes sucesos familiares, uno madura y la pregunta que se hacía cambia, del ¿por qué?  al ¿para qué? buscándole un sentido a tamaña carga llevada. La respuesta la encontré diez años después cuando ya abogado de Aerolíneas Argentinas intenté y logré en infinidad de casos pese a la falta de reglamentación aeronáutica específica resolver que “la mayor cantidad de personas con discapacidad y movilidad reducida pudieran volar en condiciones de seguridad operacional”.

Advertí entonces la respuesta a mi pregunta ¿para qué? y me decidí al estudio de esta realidad novedosa, a empezar a escribir artículos[1] sobre el tema, y a dictar las primeras conferencias en la Universidad Nacional de Cuyo y de Buenos Aires, en el aspecto jurídico y de seguridad operacional convocando a  abogados, pilotos y médicos, muchos de Aerolíneas Argentinas, que me dio siempre todo su apoyo. Como director del área contenciosa de la empresa tomé personalmente todos los casos de conflictos con el transporte de personas enfermas, operadas, accidentadas y/o con distintas discapacidades que iban desde una persona cuadripléjica hasta los jugadores de deportes paraolímpicos que tenían innumerables trabas burocráticas para volar.


[1] La Ley 11.5.2011, SAIJ 7.6.2011, https://cedaeonline.com.ar/2021/07/07/transporte-aereo-de-personas-con

Proyecto de Reglamento de pagos adelantados a víctimas, familiares y derechohabientes de accidentes de aviación para la República Argentina.

Por Carlos María Vassallo

Siendo el  20 de febrero el “Día internacional para la conmemoración de las víctimas de accidentes de aviación y de sus familias” creemos oportuno publicar el proyecto presentado en el año 2018 a la Administración Nacional de Aviación Civil de la República Argentina.  Este  hacía operativo el artículo 28 del Convenio de Montreal de 1999, que exige como recaudo de aplicación, una ley interna del país miembro. Este proyecto no tuvo tratamiento como tampoco ningún otro sobre el tema y por lo tanto en Argentina no es aplicable.

En conclusión, los familiares de las víctimas se encuentran desamparados en las negociaciones con las reaseguradoras de las compañías aéreas, aseguradas en un 100%, y en la premura de cubrir gastos comunes a tener que aceptar una indemnización  inadecuada.

 

Editorial

Por Carlos María Vassallo

Estimados lectores y colaboradores del Cedaeonline:

Este año con la superación de los graves efectos de la pandemia sobre la actividad aeronáutica y académica, nuestro Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial sigue creciendo y mejorando los servicios a los lectores.

Ya es una realidad nuestro Boletín Institucional -cedaenews- que comenzó a publicarse este 2022, dirigido por Victor Gil Gómez, que nos acerca muchas novedades y noticias de la comunidad aeronáutica mundial. Ya estamos publicando en enero el número 7 y la propuesta es hacerlo mensualmente.

También se lanzó el canal de Youtube del cedae que ya cuenta con algunas conferencias. Lo desarrollaremos en el 2023 junto con los demás canales de comunicación de las redes sociales.

Seguimos siendo -wwww.cedaeonline.com.ar- el reservorio de derecho aeronáutico y espacial más importante en idioma español, que publica seleccionados artículos de doctrina listados por temas en nuestra biblioteca que ya llegan a los 400.

Contamos con prestigiosos autores colaboradores, cuya lista siempre está abierta a nóveles profesionales como a los mejores trabajos de cursantes de postgrados en la especialidad  a quienes damos la oportunidad de hacer sus primeras publicaciones.

A nivel institucional en 2022 el CEDAE ha firmado convenios marco de colaboración académica con las siguientes entidades: -Instituto Paraguayo de Investigación Aeronáutica, Espacial y de Derecho Aéreo – IPIAEDA- (22.02.2022). – Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo -FD/UNCuyo- (5-08.2022).- Universidad de Mendoza -U.M- (5.08.2022). Asociación de fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Nación -AFFUN- (22-08-2022). -Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial (IDAE) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. (13-10-2022).-Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y del Espacio -IDAE CHILE-.27-10-2022)

Se suman día a día y espontáneamente suscriptores y que ya llegan a la fecha a un total de 2904, distribuidos entre los seguidores por mail, Facebook, Instagram, Linkedln y Twitter. El esfuerzo de difusión lo dan los profesores de la materia y las búsquedas autónomas realizadas en internet.  La aceptación así lograda nos da una enorme satisfacción.

En 2023 renovaremos los esfuerzos para conseguir la mayor contribución al sitio de las profesiones que trabajan en la industria aeronáutica y espacial para que nos sumen los conocimientos, experiencias y labores sin las cuales la aviación civil no sería posible con los niveles de eficiencia y seguridad actuales.

Diciembre de 2022. 

Carlos Maria Vassallo.

Doctor en Ciencias Jurídicas

  Presidente del CEDAE

Aviación pilotada a distancia (drones). Derecho Comparado. Limites de vuelo y protección de la intimidad y datos personales.

Resumen

Los dos términos vigentes utilizados en las reglamentaciones  jurídicas proyectadas a nivel OACI son: Sistemas Aéreos no Tripulados –UAS – y Sistema de Aeronaves pilotadas en forma remota –RPAs

La OACI considera al RPAS como un subconjunto de UAS. La distinción radica en la capacidad de un piloto remoto, para gestionar activamente el vuelo en tiempo real, al igual que lo hace el piloto de una aeronave tripulada y que un tipo de UAS como las aeronaves autónomas no tiene y por ello no está alcanzada por la normativa que comentaremos infra.

El desafío tecnológico y normativo final de los RPAS es integrarse al sistema de aviación tripulada existente de una manera segura y proporcionada. Esta integración ya está fomentando una innovadora y competitiva industria, especialmente a nivel PYME.

El derecho a la intimidad y la protección de datos personales es un aspecto de suma importancia que debe ser garantizado. También serán las autoridades nacionales, las que deban desarrollar las directrices necesarias y los mecanismos de supervisión para el pleno respeto de normas de derecho privado vigente, en relación con el uso de los RPAS.

La discriminación de las personas con discapacidad al transporte aéreo. Comentario fallo D. L., F. S. c/ Gol Linhas Aéreas S.A. s / daños y perjuicios.

El fallo en comentario, emanado de la Sala 2 de la Cámara Civil y Comercial Federal  el 3 de mayo de 2022, resuelve un caso sobre el derecho humano de una persona con una enfermedad discapacitante que fuera denegada para el viaje en avión por una compañía aérea regular.

Datan los hechos del mes de diciembre del año 2016 tiempo en que el actor, persona con discapacidad, en adelante PCD, tiene la intención de viajar a Rio de Janeiro, Brasil, de vacaciones utilizando dos billetes de pasajes contratados con por GOL Linhas Aéreas S.A,  uno para él y otro para su acompañante terapéutico, enfermero.

La sentencia recae en 2022, seis años más tarde,  y la aerolínea es condenada a un resarcimiento dinerario, fundado en la no observación del derecho humano a transportar una persona solo por el hecho de su discapacidad, acreditado debidamente con el certificado único de discapacidad -CUD- y por los informes médicos agregados a la causa.

La PCD presentaba al momento de la aceptación de su reserva la observación “atrofia muscular espinal”,  enfermedad que causa degeneración y debilidad muscular progresiva, por la pérdida de células nerviosas especializadas, llamadas neuronas motoras, evidenciando debilidad y atrofia de los músculos que se usan para gatear, caminar, sentarse, y controlar los movimientos de la cabeza. En los casos severos, como el del actor, los músculos para respirar y tragar están también afectados y eso causa problemas mayores que necesitan resolverse de urgencia con atención médica.

La decisión del servicio médico de la aerolínea GOL en el año 2016, fue la de no confirmar su reserva condicional y por lo tanto denegarle su embarque, aduciendo que ante una turbulencia severa o bien una despresurización inesperada correría serio peligro su vida, extremo que , según los jueces del tribunal de alzada, la aerolínea no pudo probar en el juicio que la llevó a la condena.

GOL Linhas Aéreas  no habría probado la razonabilidad de su resistencia a permitir el transporte del actor tanto que se declara la deserción del recurso de apelación que conlleva a la condena fijando una indemnización dineraria.

Nuestra posición histórica en mis 39 años de abogado a cargo del sector contencioso de Aerolíneas Argentinas  siempre ha sido la de resolver las cuestiones que podrían discriminar a las personas con discapacidad del uso del transporte aéreo, observando  el principio de seguridad, aunque restringiéndolo a los límites que impliquen una “amenaza directa a la seguridad operacional”, desplazando las razones de índole subjetivo invocadas por los funcionarios de las aerolíneas y de los aeropuertos, evitando caer en conductas discriminatorias negativas resarcibles. Esto explica, en alguna medida,  la falta de jurisprudencia nacional relativa a estos daños como que ninguna corresponde a Aerolíneas-Austral.

En el caso en comentario,  la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial lo encuadrara en la causal de “denegación discriminatoria” -le agregaremos negativa y resarcible- del pasajero con discapacidad, por parte de GOL Linhas Aéreas para acceder al transporte aéreo, por falta de pruebas exculpatorias suficientes de la aerolínea demandada y consecuente deserción del recurso de apelación, decisorio que no podemos compartir.