La convergencia/confluencia de autoridades de investigación en los infortunios aeronáuticos y el uso del informe final de investigación, en Argentina y Venezuela.

Resumen

Ante la ocurrencia de un siniestro aeronáutico se inician diversas investigaciones con finalidades diferenciadas. Una de ellas es la investigación técnica del siniestro elaborada por una Junta de Investigación especializada e independiente. Dicha investigación tiene como única finalidad determinar las causas del siniestro con miras a evitar su repetición a futuro. Esta investigación concluirá con un Informe Final de Investigación el cual además contendrá las recomendaciones que tenga a bien formular las Juntas orientadas a consolidar y mejorar la seguridad operacional de la actividad.

El presente trabajo tiene como objeto evaluar la posibilidad de la utilización del informe final de investigación técnica del accidente en el marco de un proceso judicial el cual por su naturaleza tiene el objetivo de determinar responsabilidades en virtud del siniestro. Asimismo, se pretende analizar la forma de convergencia y coparticipación de las diversas autoridades de investigación del suceso quienes deberán llevar a cabo sus cometidos ante un
mismo hecho, pero con distintas finalidades.


Palabras Clave: Derecho Aeronáutico, Accidentes-Incidentes Aeronáuticos, Informe de Investigación, Junta de Investigación de Accidentes Aeronáuticos.

Minería Espacial y Necesidad de Reforma del Corpus Iuris Spatialis.

Introducción

Actualmente, en virtud de los avances tecnológicos en materia espacial desde el inicio de la carrera espacial, las actividades en esta área se han diversificado a un punto tal que en el espacio ultraterrestre se desarrollan un complejo variado de actividades.

Estas actividades comprenden, entre otras, el turismo espacial, la utilización de la Órbita Geoestacionaria para el posicionamiento de satélites que prestan diversos servicios a la Tierra, la creación y utilización de la Estación Espacial Internacional con fines científicos de investigación y exploración o la investigación científica con miras al desarrollo de futuros asentamientos humanos en el espacio ultraterrestre.

En virtud de tales avances, hay una actividad que atrae particularmente el interés tanto de los Estados como de los particulares, la minería espacial. Sin embargo, el Corpus Iuris Spatialis contempla un régimen ambiguo en este sentido lo que genera conflictos a nivel internacionalidad acerca de la viabilidad jurídico-política del ejercicio de esta actividad y del aprovechamiento de sus frutos.

Con el presente trabajo de investigación se pretende evaluar si es necesario la reforma del Corpus Iuris Spatialis o cuál otra opción resulta viable a los fines de lograr un desarrollo y un avance en este ámbito.

Desechos espaciales. Problemática, responsabilidades y posibles soluciones.

Introducción

En la actualidad, los desechos espaciales, en virtud de su cantidad y sus diversas dimensiones, constituyen una problemática de carácter mundial en donde los actores privados, los Estados y los Organismos Internacionales juegan un rol fundamental al ser estos quienes desarrollan actividades de diversa índole en el espacio ultraterrestre. Aunado a lo anterior, la normativa al respecto resulta escasa para la magnitud del problema para la humanidad que representan los desechos espaciales.

Con el presente trabajo se pretende analizar y dilucidar ¿qué comprenden los desechos espaciales?, la problemática que gira en torno a ello, definir el régimen jurídico aplicable y aportar una posible solución que procure la disminución de las consecuencias negativas que conlleva.

Se procura llevar a cabo la tarea prenombrada en aplicación del Corpus Iuris Spatialis vigente. 

Palabras Clave: Desechos Espaciales. Basura. Residuos. Derecho Espacial.

Key words: Space junk. Space law.

Explotador de servicios de asistencia en tierra o ‘handling’. Formas de pres tación y responsabilidad legal.

Por Miguel Ángel Marcano Guevara

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Los servicios de asistencia en tierra en la aeronáutica comprenden un conjunto complejo -por su diversidad- de prestaciones especializadas facilitadas a las aeronaves, al pasaje, carga y correo, en un aeródromo terrestre, en el marco de una previa contratación de estos servicios entre un explotador de una aeronave y un explotador estos servicios. Entre estos servicios podemos mencionar la asistencia en el embarque y desembarque de los pasajeros, carga y correo, suministro de combustibles, deshielo y protección externa de la aeronave contra el frío o acoplamiento de plataformas o escaleras.

Al comprender una actividad vital y necesaria para el transporte y la navegación aérea posee una regulación exhaustiva en aras de salvaguardar el valor seguridad en la aeronáutica civil el cual funge como norte y marco de esta.
Siendo así, con esta investigación se pretende dar respuesta a cuestionamientos como quién es y cómo opera el explotador de servicios de asistencia en tierra, cuál es su objeto, su responsabilidad y sus formas y modalidades de prestación. Asimismo, para mayor ilustración realizaremos referencias respecto a la estructuración de los ordenamientos jurídicos de la República Bolivariana de Venezuela, la República Argentina y lo dispuesto por la Unión Europea con énfasis en la normativa española.

Por último, realizaremos una consideración sobre los drones desde dos puntos de vista. Como aeronaves que pueden cumplir una función determinante con miras a la optimización de los servicios de asistencia en tierra y como aeronaves que requieren prestación de servicios de asistencia en tierra.

Palabras clave:
Servicios. Asistencia en tierra. Handling. Explotador.

El derribo o inutilización de aeronaves civiles como pena de muerte

Por Miguel Ángel Marcano Guevara [1]

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Resumen

En Venezuela la inutilización de una aeronave calificada por las autoridades encargadas de la defensa aeroespacial integral o la autoridad aeronáutica civil de la República como blanco interés, está permitida por el ordenamiento jurídico una vez sea agotado en forma progresiva los procedimientos de interceptación y persuasión, cuyo resultado sea que dicha aeronave no acate las medidas dictadas en dichos procedimientos, caso en el cual será declarada como aeronave hostil y, sea latente un peligro grave e inminente contra personas, bienes e instituciones públicas o privadas.

Está en manos del Comandante Estratégico Operacional el empleo de armas y demás mecanismos que se consideren eficientes para lograr el derribo de la aeronave que es
quien de acuerdo a la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo y su Reglamento, podrá autorizar esta actuación por parte del Estado.

Independientemente de la subjetividad que representa la incertidumbre de ese peligro de daño que eventualmente pudiese causar esa aeronave calificada como blanco de interés y posteriormente como aeronave hostil, las probabilidades de vida de la tripulación, pasajeros y demás personas a bordo, es casi nula y, ejemplo de esto lo fue el trágico derribo del Boeing 747-200 de la aerolínea Korean Air, el cual fue objeto de un derribo por parte de la Fuerza Aérea de la extinta Unión Soviética a causa de un error humano.En estos casos, estamos en presencia de una serie de eventos acompañados de un alto grado de desconocimiento, tensión e incertidumbre que conlleva a elaborar un juicio de valor de la situación y, en consecuencia, a que sea emitida una decisión, en el caso venezolano por parte del Comandante Estratégico Operacional.

En este sentido, -como se explanó previamente- en caso de no haberse acatado –por la aeronave ‘blanco de interés’- las medidas, órdenes e instrucciones impartidas por la autoridad, la consecuencia irremediable es la autorización y consiguiente inutilización de la aeronave declarada como hostil, lo que para quien suscribe este artículo tiene como significado el dictamen de una condena, condena que posiblemente por una imposibilidad material fue producto de un juicio en el que los tripulantes y demás personas que embarcaban la aeronave –sujetos pasivos de la condena- no pudieron evitar de ninguna manera, condena cargada de un alto grado de discrecionalidad decidida por una única persona, en representación de un Estado en ejercicio de su soberanía y en atención a ‚los más altos intereses de seguridad y defensa de la Nación‛ fundado en la ‘evidencia de un peligro grave e inminente’ , condena que materialmente comporta una pena de muerte prohibida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el conjunto de normas de derecho internacional público de los que Venezuela es signatario.

Palabras Clave

Aeronaves. Derribo. Inutilización. Pena de Muerte. Constitucionalidad. Convenios

[1] Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Residente en Argentina.