Desafíos jurídicos planteados al Derecho Internacional Aéreo por las aeronaves totalmente autónomas (o conducidas por inteligencia artificial)

por Griselda Capaldo

Resumen

El presente trabajo corresponde a una parte del relato presentado por la autora ante el XXXII Congreso Argentino de Derecho Internacional, celebrado en Buenos Aires entre los días 9 y 11 de noviembre de 2021. El extenso relato, titulado “Desarrollos recientes y análisis prospectivo del Derecho Internacional Aéreo”, consta de tres secciones:

La primera, relativa a “Aviación y cambio climático. Esquema CORSIA implementado por la OACI”, contiene la esencia del primer capítulo del libro “Cambio climático, aviación comercial y mercado de bonos de carbono. Aspectos legales y técnicos”, que se descarga online desde el enlace: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pub_libros_deraeronautico.php

La segunda sección se refiere al “Convenio de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional. Planteos sobre la necesidad de su modificación”.

La tercera y última es la que prestamos en este escrito. En ella se aborda la utilización de los algoritmos de inteligencia artificial (IA) en la aeronavegación y cómo ello impactará en el ámbito de aplicación en razón de la materia y de las personas de los tratados internacionales que regulan distintos tópicos (concretamente, hechos y relaciones jurídicas) vinculados a o generados por la aviación civil. Por lo tanto, todo lo relativo a las aeronaves privadas pilotadas a distancia, así como la aviación militar y demás tipos de aeronaves públicas, quedan excluidos del alcance de este relato.

El texto completo de la presentación hecha ante el XXXII Congreso será publicado en breve por la AADI (Asociación Argentina de Derecho Internacional) como parte de sus Anuarios.

Palabras clave

IA, aeronaves totalmente autónomas, Convenios relativos al derecho internacional aéreo,

SUMARIO SECCIÓN III

I. Introducción. II. Somera descripción de los algoritmos de inteligencia artificial y su aplicación a la aeronavegación. III. Aeronaves totalmente autónomas o conducidas por IA.  1. Su distinción con las aeronaves pilotadas a distancia o remotamente (RPAS). IV. Desafíos planteados para su regulación en los tratados internacionales de derecho aéreo vigentes.  1. Consecuencias jurídicas derivadas de la ausencia de comandante y tripulación a bordo o remota. 2. Replanteo de la distribución de derechos, obligaciones y responsabilidades a partir de la figura del comandante de la aeronave y de la tripulación a bordo. V. Conclusiones. VI. Colofón.

Aviación pilotada a distancia, (drones). Conceptos introductorios al conocimiento de la nueva aviación.

Introducción

La nueva forma de realizar operaciones civiles ha llegado con la aviación pilotada a distancia, comúnmente llamada “drones”.

Sacar al piloto de la célula de vuelo ha traído evidentes beneficios de seguridad en misiones de alto riesgo, actividad volcánica, incendios, fumigaciones, científicas, en accidentes con fuga de radiaciones entre otras con el único inconveniente de perder el aparato. La finalidad actual de nuestro estudio es obtener un servicio civil. La historia de la aviación enseña que los hermanos Willbur y Orville Wright fueron aviadores, ingenieros, inventores y los principales pioneros de la aviación. El 17 de diciembre de 1903, en una playa de Kitty Hawk, Carolina del Norte, los hermanos Wright lograron lo que ningún otro había podido hasta ese momento, vuelo con aparato más pesado que el aire, motorizado y controlado: el “Wright Flyer” despega con ayuda de una catapulta exterior y logró cubrir unos 36 metros de vuelo sostenido, motorizado y tripulado en 12 segundos. Nadie había logrado antes poner en vuelo un aeroplano a motor que pudiera ser controlado.

Los seguros aeronáuticos tomados por las cías aéreas y operadores aeroportuarios

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SUMARIO :

Capítulo 1- Los seguros aeronáuticos: antecedentes, concepto, características, clasificación, obligatoriedad.

 Capítulo 2- Los riesgos asegurables. actividades aeronáuticas sujetas a aseguramiento: la aviación general, en actividades de trabajo aéreo y transporte aéreo: pasajeros, equipajes y carga aérea. condiciones básicas de mantenimiento y cobertura, habilitación de la cobertura y el concepto de accidente. la cuestión del límite de responsabilidad.

Capítulo 3- El aseguramiento en las compañías aerocomerciales regulares. diversas pólizas necesarias, su fundamento. todo riesgo casco, pólizas de excesos, cláusulas de guerra.

Capítulo 4- Daños por abordaje; a terceros en la superficie; el ruido y daño ambiental. coberturas.

Capítulo 5-  El reaseguro. concepto, definiciones básicas, mercados de eua y el lloyds de londres. mercados emergentes.  la actuación del broker, compañía líder, el fronting, cláusulas específicas. emergencia aerocomercial argentina y su intento de cambio de esquema. el fallo de la csjn 799/2013.

El conflicto entre el Ministerio de Transporte y la Asociación de pilotos de líneas aéreas. (APLA)

por Manuel Alberto Gamboa

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En forma preliminar deseo advertir a los lectores de www.cedaeonline.com.ar que me comprenden las generales de la ley por mis antecedentes laborales y profesionales en el tema que trataré, muy mediático, polémico y con posturas cerradas.

He sido copiloto desde abril 1975, y luego comandante de línea aérea, entre septiembre de 1979 hasta febrero de 1990, de  Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Desde el regreso de la democracia cuando se produjo la entrega del gremio a los pilotos participe activamente,  contribuí como miembro de la Honorable Comisión Directiva de la Asociación de Piloto de Líneas Aéreas (APLA) y también a nivel  internacional, tuve el honor de participar como Director del Comité Jurídico de la Organización Ibero Americana de Pilotos.

 Luego me tocó desempeñarme en la función pública como  Director Nacional de Transporte Aerocomercial, lo cual me obligó en marzo de 1990 a renunciar a mi carrera de piloto de líneas aéreas así como de la filiación gremial, porque entendí que la política  de gobierno de ese entonces, no era del todo acorde a los objetivos gremiales en cuanto a las privatizaciones y desregulación del mercado. No podía permitirme producir conflictos internos, contradictorios, personales e institucionales.

 Hecha la advertencia paso a dar mi opinión sobre el conflicto  desatado entre el gobierno nacional y el gremio de los pilotos en particular, si bien se hizo extensivo a los demás gremios aeronáuticos, y sus protagonistas notoriamente viralizados, quienes están azorados por las diatribas e insultos de parte de la dirigencia gremial como los exabruptos de funcionarios del área del Poder Ejecutivo.

La responsabilidad jurídico-aeronáutica por daños a terceros en la superficie

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 Por Giselle Javurek

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  1. Introducción

La situación del tercero en la superficie, completamente ajeno a la actividad aeronáutica, ante el hecho que sufra algún perjuicio derivada de ésta, ha sido objeto de análisis desde el nacimiento mismo del hecho técnico aeronáutico.

Haciendo énfasis justamente en la condición de total extraño a dicho fenómeno, se ha proclamado, prácticamente sin dudar, el régimen de responsabilidad objetiva, tanto a nivel internacional como en las legislaciones internas. Nos proponemos en este trabajo, hacer un breve análisis de la normativa aplicable al tema, a fin de cuestionarnos si este sistema no ha sido desvirtuado al incorporarse determinadas situaciones que creemos que no debieran estar presentes.

Analizaremos a su vez, los hechos generadores de responsabilidad del operador aéreo y cómo han sido incluidos (o no) en los distintos órdenes normativos.

Reflexionamos sobre si aún en estos días se debe mantener la limitación de dicha responsabilidad y las consecuencias en el campo de los seguros aeronáuticos en caso de operarse un cambio en ese sentido.

Creemos necesario también detenernos en la lamentable presencia del terrorismo y los efectos que ha producido y puede producir en el orden internacional y específicamente en la actividad aeronáutica.

Por último, y como corolario de las anteriores reflexiones, proponemos algunos lineamientos generales que consideramos imprescindibles a tener en cuenta en un futuro convenio internacional que abarque este problema.

Cabe remarcar que el nuevo Convenio de Montreal de 2009 hace referencia a “daños causados a terceros” solamente, sin el aditamento “en superficie”, o sea todo daño que se ocasione a toda persona extraña al hecho navegatorio.