La responsabilidad jurídico-aeronáutica por daños a terceros en la superficie

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 Por Giselle Javurek

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  1. Introducción

La situación del tercero en la superficie, completamente ajeno a la actividad aeronáutica, ante el hecho que sufra algún perjuicio derivada de ésta, ha sido objeto de análisis desde el nacimiento mismo del hecho técnico aeronáutico.

Haciendo énfasis justamente en la condición de total extraño a dicho fenómeno, se ha proclamado, prácticamente sin dudar, el régimen de responsabilidad objetiva, tanto a nivel internacional como en las legislaciones internas. Nos proponemos en este trabajo, hacer un breve análisis de la normativa aplicable al tema, a fin de cuestionarnos si este sistema no ha sido desvirtuado al incorporarse determinadas situaciones que creemos que no debieran estar presentes.

Analizaremos a su vez, los hechos generadores de responsabilidad del operador aéreo y cómo han sido incluidos (o no) en los distintos órdenes normativos.

Reflexionamos sobre si aún en estos días se debe mantener la limitación de dicha responsabilidad y las consecuencias en el campo de los seguros aeronáuticos en caso de operarse un cambio en ese sentido.

Creemos necesario también detenernos en la lamentable presencia del terrorismo y los efectos que ha producido y puede producir en el orden internacional y específicamente en la actividad aeronáutica.

Por último, y como corolario de las anteriores reflexiones, proponemos algunos lineamientos generales que consideramos imprescindibles a tener en cuenta en un futuro convenio internacional que abarque este problema.

Cabe remarcar que el nuevo Convenio de Montreal de 2009 hace referencia a “daños causados a terceros” solamente, sin el aditamento “en superficie”, o sea todo daño que se ocasione a toda persona extraña al hecho navegatorio.

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