El agente de cargas en la industria de la carga en la Argentina y en el mundo.

Por: Alejandro M. Orden

Abrir para leer artículo

Abstract

Dentro del campo de la industria de la carga en la Argentina y en el mundo, actividad en
permanente crecimiento y desarrollo, la figura del agente de cargas es excluyente como parte indispensable y necesaria en el transporte aéreo de mercaderías.

Las compañías aéreas, en su gran mayoría, dirigen sus ofertas de servicios de transporte de carga y tarifas a los agentes de cargas quienes, a su vez, las comercializan en el mercado exportador a los embarcadores y consignatarios de las mercaderías. Es el agente de cargas quien se ocupa, de este modo, de asesorarlos sobre los mejores servicios y posibilidades para el transporte de su carga, según el destino, tipo de mercadería y tiempos de tránsito, de ofrecer servicios de carga individual o consolidada, de la cotización de tarifas aéreas que correspondan al servicio elegido y al tipo de mercadería que se transportará, ya sea carga general, perecedera, restringida, carga de valor, animales vivos, etc., de las reservas de espacios en los vuelos seleccionados, de verificar la documentación necesaria para efectuar el embarque de la mercadería al país de destino, de verificar que el tipo de embalaje sea adecuado para el transporte según la clase de mercadería y que esté debidamente marcado y rotulado, del proceso de ingreso de la carga al depósito de la compañía aérea en el aeropuerto de salida, así como también de la facturación y el cobro de los fletes por cuenta de la compañía aérea. Incluso se ocupará de la emisión de la guía aérea de la compañía elegida para el transporte, siguiendo para ello las instrucciones de embarque del exportador. De este modo, el agente de cargas es una figura indispensable e insustituible, tanto para el embarcador como para la compañía aérea, en el transporte aéreo internacional de mercaderías.

Es importante destacar que en todo este proceso el agente de cargas cumple un doble rol: por un lado, es el agente del embarcador o consignatario, a quien asesora en la forma
anteriormente descripta, emite la guía aérea siguiendo sus instrucciones de embarque y factura y cobra el flete correspondiente. Por el otro, y al mismo tiempo, es el agente de la compañía aérea, comercializando y vendiendo sus servicios de transporte y rindiendo posteriormente los fletes cobrados por cuenta de ella. En este sentido, es práctica normal en la emisión de una guía aérea que efectúa el agente de cargas, siguiendo las instrucciones del embarcador, la de incluir luego del nombre del agente emisor de la guía aérea la leyenda: “as agents for” (como agentes de) seguida del nombre de la compañía aérea que realiza el transporte aéreo, marcando claramente el carácter con el cuál el agente interviene en ese contrato de transporte y fijando así su responsabilidad.

Paradójicamente, en una disciplina como el Derecho Aeronáutico Argentino, en la que una de sus características dominantes es el “reglamentarismo” de todas las actividades que se desarrollan dentro de su ámbito, la figura del agente de cargas, con sus derechos, obligaciones y responsabilidades, no está legislada. Este vacío legal ha dado lugar a interpretaciones y soluciones diversas por parte de nuestros tribunales en los conflictos surgidos en el desarrollo de la actividad del agente de cargas.

Para estudiar y tratar de comprender el concepto de agente de cargas, la función que cumple y la responsabilidad que le corresponde por su actividad dentro del marco de la industria de la carga, el fin de este trabajo es analizar, en primer lugar, su aparición y evolución en esta actividad, para seguir con la búsqueda de las definiciones y caracterizaciones contenidas en las normas, reglamentaciones, leyes y jurisprudencia extranjeras que tratan su figura y regulen su actividad, el tratamiento dado en los distintos manuales y reglas que emite la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (Federation Internationale des Associations de Transitaires et Assimiles), conocida por sus siglas FIATA, las recomendaciones de las Naciones Unidas y sus definiciones en la materia, sin
olvidar las “condiciones generales de servicios” que han creado las propias asociaciones de agentes de carga de muchos países, para citar finalmente jurisprudencia argentina en la que se ha ido definiendo las actividades y responsabilidades del agente de cargas en nuestro país ante casos y conflictos puntuales.

Del estudio de todos estos elementos se tratará de demostrar la importancia de la creación de un cuerpo legal que en la Argentina regule explícitamente la actividad del agente de cargas, como actor y parte necesaria en el contrato de transporte aéreo de cargas, delimitando claramente sus responsabilidades en las funciones que cumple tanto ante el embarcador o el consignatario que lo contrata como ante la compañía aérea que le otorga potestades para actuar en su nombre, y cuando voluntariamente adopta la figura de transportador contractual al emitir documentos de embarque de su propio nombre.

 

Los seguros aeronáuticos tomados por las cías aéreas y operadores aeroportuarios

Abrir para leer artículo

SUMARIO :

Capítulo 1- Los seguros aeronáuticos: antecedentes, concepto, características, clasificación, obligatoriedad.

 Capítulo 2- Los riesgos asegurables. actividades aeronáuticas sujetas a aseguramiento: la aviación general, en actividades de trabajo aéreo y transporte aéreo: pasajeros, equipajes y carga aérea. condiciones básicas de mantenimiento y cobertura, habilitación de la cobertura y el concepto de accidente. la cuestión del límite de responsabilidad.

Capítulo 3- El aseguramiento en las compañías aerocomerciales regulares. diversas pólizas necesarias, su fundamento. todo riesgo casco, pólizas de excesos, cláusulas de guerra.

Capítulo 4- Daños por abordaje; a terceros en la superficie; el ruido y daño ambiental. coberturas.

Capítulo 5-  El reaseguro. concepto, definiciones básicas, mercados de eua y el lloyds de londres. mercados emergentes.  la actuación del broker, compañía líder, el fronting, cláusulas específicas. emergencia aerocomercial argentina y su intento de cambio de esquema. el fallo de la csjn 799/2013.

La responsabilidad jurídico-aeronáutica por daños a terceros en la superficie

autores-javurek

 

 

 

 Por Giselle Javurek

Abrir para leer artículo

 

  1. Introducción

La situación del tercero en la superficie, completamente ajeno a la actividad aeronáutica, ante el hecho que sufra algún perjuicio derivada de ésta, ha sido objeto de análisis desde el nacimiento mismo del hecho técnico aeronáutico.

Haciendo énfasis justamente en la condición de total extraño a dicho fenómeno, se ha proclamado, prácticamente sin dudar, el régimen de responsabilidad objetiva, tanto a nivel internacional como en las legislaciones internas. Nos proponemos en este trabajo, hacer un breve análisis de la normativa aplicable al tema, a fin de cuestionarnos si este sistema no ha sido desvirtuado al incorporarse determinadas situaciones que creemos que no debieran estar presentes.

Analizaremos a su vez, los hechos generadores de responsabilidad del operador aéreo y cómo han sido incluidos (o no) en los distintos órdenes normativos.

Reflexionamos sobre si aún en estos días se debe mantener la limitación de dicha responsabilidad y las consecuencias en el campo de los seguros aeronáuticos en caso de operarse un cambio en ese sentido.

Creemos necesario también detenernos en la lamentable presencia del terrorismo y los efectos que ha producido y puede producir en el orden internacional y específicamente en la actividad aeronáutica.

Por último, y como corolario de las anteriores reflexiones, proponemos algunos lineamientos generales que consideramos imprescindibles a tener en cuenta en un futuro convenio internacional que abarque este problema.

Cabe remarcar que el nuevo Convenio de Montreal de 2009 hace referencia a “daños causados a terceros” solamente, sin el aditamento “en superficie”, o sea todo daño que se ocasione a toda persona extraña al hecho navegatorio.

Tesis de Maestría: “Aviación tripulada a distancia. Propuesta de modificación reglamentaria a nivel Autoridad Aeronáutica Argentina”.

Abrir para leer publicación

Resumen

El objeto final de la tesis que publicamos ha sido sentar las bases para la elaboración de una normativa reglamentaria específica para la aviación pilotada a distancia para la República Argentina. Lograr hacer una normativa eficaz involucrando el concepto de aeronave no puede demorarse.

El plan de tesis se desarrolla sobre 9 capítulos referidos a la especificidad de la nueva aviación, su utilización en tareas civiles, la evolución normativa mundial, la seguridad operacional, la cuestión de la privacidad, crítica a la normativa argentina y el último de ellos estará constituido por las bases de la  propuesta normativa.

Se ha tratado la  tensión existente entre tres bienes jurídicos igualmente valiosos: la seguridad aérea operacional,  su obligación de garantizar el derecho a los habitantes de ejercer una industria lícita (art 14 CN) y el derecho a la privacidad.

La aviación civil mundial está alcanzando sus primeras normas  reglamentarias, EEUU, RULE FAR 107 que entró en vigencia el 28 de agosto 2016; UE  reforma la  “Basic Regulation” Reglamento 216/08  que  ya cuenta con aprobación del Consejo el 11 de noviembre 2016 y en estudio por el Parlamento Europeo. Estas dos normas corresponden al 93% de la aviación civil global, EUA+UE,  a partir de las cuales se está tratando de llenar esta singular laguna del derecho, hasta ahora cubierta con prácticas usuales reflejadas en la costumbre, asimilando conductas a las normas operacionales de la aeronáutica convencional.

Palabras clave

RPAS, RPA, UAS, Drones, piloto a distancia, ANAC 527/2015, Aequitas

 

Abstract

The final objective of the thesis that we have published has been to lay the foundations for the elaboration of a specific regulation for remote piloted aviation for the Argentine Republic. Achieving effective regulation to involve the concept of aircraft can not be delayed.

The thesis plan is developed on 9 chapters referring to the specificity of the new aviation, its use in civil tasks, global regulatory evolution, operational safety, the issue of privacy, criticism of Argentine regulations and the last one will be constituted by the bases of the normative proposal.

The tension between three equally valuable legal assets has been addressed: operational aviation safety, its obligation to guarantee the right of inhabitants to exercise a lawful industry (Article 14 CN) and the right to privacy.

The world civil aviation is reaching its first regulatory standards, USA, RULE FAR 107 that came into force on August 28, 2016; EU reforms the «Basic Regulation» Regulation 216/08 that already has the approval of the Council on November 11, 2016 and under study by the European Parliament. These two standards correspond to 93% of the global civil aviation, EUA + EU, from which it is trying to fill this singular gap in the right, until now covered with usual practices reflected in the custom, assimilating behaviors to the operational norms of conventional aeronautics.

Keywords

RPAS, RPA, UAS, Drones, remote pilot, ANAC 527/2015, Aequitas

Libro: “Aspectos constructivos, operativos y jurídicos de la aviación tripulada a distancia” (Drones)

Abrir para leer libro

Los Remotely Pilot Aircraft System (RPAS), vulgarmente conocidos como “drones” ya estén volando en los cielos  del mundo y ello ha impulsado la urgente necesidad regulatoria civil  a nivel naciones. La Unión Europea ya proyectada la suya, prontamente a entrar en vigencia y desde  el mes de agosto de 2017 los EUA con la Rule 107 FAA tiene su regulación para RPAs menores a 55 libras de peso. Hasta ahora las soluciones se manifiestan mayormente en prohibiciones y/o restricciones necesarias para proteger la seguridad de la aviación tradicional, de las personas en superficie y de la privacidad. Legislar este desarrollo tecnológico involucra a todos los Estados y a Organismos Supranacionales, tal la OACI, que está  trabajando a conciencia a nivel global.

  Las normas operativas y técnicas también necesitan un mayor desarrollo con el fin de asegurar a los RPAs civiles poder volar junto a la aviación  «convencional» integrándose al mismo espacio aéreo “no segregado” manteniendo los altos niveles de seguridad actuales.

Los países que tienen en vigencia normas RPAs están limitados a su ámbito territorial, dado que todavía no se reconocen entre los Estados procedimientos de autorizaciones, certificaciones ni licencias, como sí prevé el Convenio de Chicago de 1944 para la aviación civil tripulada, impidiendo, hasta el momento, volar aviones  tripulados a distancia a nivel  internacional.

 En Europa las operaciones RPAs deben observar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluyendo el respeto por el derecho a la vida privada, familiar y la protección de personal y de datos, normativa que en el rubro cuenta Argentina, comentada en esta obra.

  Los RPAs son usados en trabajos considerados: riesgosos, sucios o aburridos, como sobrevolar estudiando volcanes en actividad, participar en  rescates, hacer relevamientos y cartografía en zonas inaccesibles, y llevar a cabo  diversas tareas rurales y agrícolas entre las que se destaca la  de fumigación.

Las nuevas normas no serán un derecho de ficción  sino regulaciones de cambios muy importantes en el “trabajo aéreo” y que en un futuro, sin duda, llegará al “transporte”. Se está gestando una reflexión serena por parte de la OACI, los EUA y de la UE, expuesta en pos de la integración de la nueva aviación al espacio aéreo no segregado.

La obra  ha sido estructurada sobre la base del aporte interdisciplinario, abordándose el aspecto operativo por el coautor Piloto TLA Rafael Teijo Gundin, que ha venido exclusivamente para este Seminario. Los aspectos constructivos y de certificación estuvieron a cargo de los ingenieros aeronáuticos, Paolo Marino  – actual Director Nacional de Aeronavegabilidad ANAC y Cristian Cuba titular del IPAC. En cuanto al aspecto jurídico en derecho comercial, honra esta obra el trabajo de Ignacio Quintana Carlo, Profesor de la Universidad de Zaragoza. Hemos aportado nuestros capítulos ambos coordinadores de la obra.

Este opus cuenta con el detallado comentario de la normativa argentina en vigencia por Natalia Avendaño, abogada, participante desde la ANAC del trabajo elaborativo de la reglamentación; de la anotación de los RPAs  capítulo a cargo de  Diego Idiart, ex Director del Registro Nacional de Aeronaves de Argentina y actual Director de Licencias Aeronáuticas ANAC.

 En cuanto al co-autor Dr. Pablo Pirovano, es abogado  especialista en el tema de protección de datos personales y privacidad que comenta en el capítulo a su cargo la norma argentina específica.

Agradecemos especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina, su revista AEQUITAS quien autorizara esta publicación y el consiguiente respaldo académico de esta obra que hemos  proyectado y coordinado con Hernán Adrian Gómez, actual Director de Transporte Aerocomercial de la Nación, Profesor Adjunto de la Cátedra de Derecho Aeronáutico y Espacial de esta Casa, a nuestro cargo.

 

 Palabras clave

RPAS, RPA, UAS, Drones, piloto a distancia, ANAC 527/2015, Aequitas