Ponencia presentada en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial de la República Argentina 23 y 24 de noviembre de 2023.
Resumen
Me propongo analizar una cuestión de suma actualidad como lo son los conflictos de competencia judicial en razón de la materia, en cuestiones vinculadas al transporte aéreo y derecho del consumo en la República Argentina, con especial referencia a los casos vinculados con la Pandemia desatada por la enfermedad conocida como COVID-19, y confrontar los criterios expresados por ciertas jurisdicciones con competencia ordinaria en Derecho del Consumo con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente haré una breve referencia personal sobre la cuestión analizada
Desde el inicio de la pandemia COVID-19 aumentó significativamente la litigiosidad entre usuarios y proveedores del servicio de transporte aéreo. Naturalmente la Pandemia determinó la suspensión y cancelación de los servicios de transporte aéreo doméstico e internacional en prácticamente todo el mundo, generando un alto nivel de insatisfacción, ansiedad y malestar por parte de los pasajeros.
La imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos por parte de las compañías de transporte aéreo -básicamente por decisión de los Estados soberanos que determinaron la reducción sustancial y/o la cancelación total del tráfico aéreo- fue factor determinante para el aumento de la litigiosidad en dimensiones geométricas.
A causa de la Pandemia COVID 19 y la cancelación masiva de operaciones existían dos problemas cuya solución simultánea se presentaba como de imposible realización, salvo -claro está- que mediase ayuda o intervención estatal.
Por un lado, los usuarios del transporte aéreo habían pagado por un servicio no recibido y por el otro las líneas aéreas, de la noche a la mañana, se veían impedidas de operar, con altísimos costos fijos que afrontar, con ingresos prácticamente nulos y con masivos reclamos de reembolso.
En el marco de la Pandemia el reembolso masivo a los usuarios implicaba desfinanciar a las líneas aéreas y conducirlas a la quiebra, mientras que la reprogramación de la obligación de transportar no era factible en el corto plazo, por perdurar las restricciones, en un marco de total falta de certeza. Mas allá de los criterios de equidad y/o justicia que cada uno pueda adoptar, cualquiera fuera la solución individual que se adopte, si la misma se hacía en escala masiva, el problema seguiría allí donde estaba: si las líneas aéreas quiebran, no habría reembolso ni reprogramación posible. La pregunta a dirimir entonces era ¿quién debe afrontar los costos de la Pandemia?
