El artículo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional y las faltas a los reglamentos del aire

Resumen

Al ratificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional el 7 de diciembre de 1944, los Estados acordaron una serie de principios y disposiciones con el propósito de promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil a nivel internacional.

Reconociendo la necesidad de establecer normas uniformes para lograr este objetivo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desempeña un papel crucial en la formulación de legislación que se traduce en Normas y Métodos Recomendados (SARPS). Posteriormente, los Estados crean sus propios reglamentos en concordancia con estas normas, asegurando así la uniformidad prometida.

El artículo 12 del Convenio enfatiza el compromiso de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las aeronaves que sobrevuelen su territorio o realicen maniobras en él, así como aquellas aeronaves que ostenten su nacionalidad, cumplan con las reglas del aire. Estas reglas se han incorporado en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como «Reglamentos del Aire».

Las infracciones a estos reglamentos, aunque no necesariamente constituyen delitos y, en algunos casos, no resultan en accidentes o incidentes, pueden representar un riesgo para la seguridad operacional de la aviación. Por esta razón, los Estados han establecido mecanismos en sus regulaciones internas para garantizar su cumplimiento efectivo. En la mayoría de los casos, las autoridades aeronáuticas imponen sanciones administrativas como parte de estos mecanismos.

Este trabajo analiza la importancia de que los Estados cumplan de manera efectiva con el artículo 12 del Convenio y aborda los desafíos que enfrentan cuando las violaciones de los reglamentos del aire son cometidas por personal aeronáutico de otros Estados en su territorio.

Es aquí, que se presentan una serie de interrogantes a dilucidar, ¿Qué Estado es el encargado de sustanciar el procedimiento ante una falta?,¿Hasta dónde llega el compromiso de los Estados de proceder contra aquellos que incumplan los reglamentos del aire aplicables? ¿Cuáles son las limitaciones que encuentran en su ejercicio?, ¿La cooperación entre los Estados es efectiva?

El tema elegido cobra relevancia ya que constituye actualmente la cuestión 3 del programa de trabajo del Comité Jurídico de la OACI, bajo el título: Procesos y procedimientos para que los Estados cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 12 del Convenio de Chicago, la que fue aprobada por el consejo de la OACI en su 226° periodo de sesiones celebrada el 30 de mayo de 2022.

Es importante destacar que, aunque este tema está siendo tratado recientemente a nivel internacional, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) ha dedicado más de siete años al estudio de las Infracciones Aeronáuticas Internacionales en su Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA) por lo que tomaremos en consideración dicha experiencia.

  • Eva Daniele

    -Abogada, Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC).
    -Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario, Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE). Premiada por el mejor trabajo de Investigación Científica (Premio Comodoro Héctor Arnoldo Perucchi).
    -Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

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