Comentario a la Resolución 46/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil. (Arg.)

Las autoridades nacionales en 2024/25 han aprobado tratados internacionales aeronáuticos como Beijing 2010 sobre represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional, y por el decreto 70/2023 modificaron el código aeronáutico, leyes, decretos y normativas reglamentarias, enfrentándonos a grandes cambios en la aeronáutica aerocomercial. Estamos saliendo de un atraso legal y reglamentario que ha sido objeto de innumerables publicaciones en todos los ámbitos y debemos estar actualizándonos constantemente.

Es importante contar con una normativa moderna, manteniendo los caracteres de internacionalidad y uniformidad del derecho aeronáutico, actualizada a la realidad global, aunque considerando las particularidades de la situación geográfica, económica y social de la República Argentina.

Es ineludible la tarea de volver a ser pioneros en la promoción de normas y referentes internacionales para la redacción de estas, aunque para ello, hace falta estar sobre los acontecimientos, volver a la investigación y readecuar un sistema que en las últimas décadas no ha resuelto los graves problemas que viene enfrentando la aviación argentina.

Si bien la inclusión en el Boletín Oficial es la forma de dar a publicidad a nuevas normas, no es una herramienta de consulta cotidiana de los pilotos o personal de la industria que no se encuentran inmersos en las cuestiones legales.

Es por ello que en mi doble condición de abogado y piloto TLA tratare de aportar claridad interpretativa, esperando que estas líneas, sean de utilidad para transformar este técnico documento, en una herramienta de fácil lectura y comprensión para el lector aeronáutico y más específicamente, para aquellos que no están familiarizados con el lenguaje y/o el formato legislativo.

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