Por Paola Gabriela Onore
Introducción
El 4 de abril de 2014, con impulso de OACI, se celebró en Montreal la Conferencia Internacional de Derecho Aeronáutico , creando el “Protocolo que modifica el Convenio sobre la Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves”.
Dicho Protocolo no se encuentra aún ratificado por la República Argentina. Según el Dr Guillermo Bruno, en su artículo Aeronaves sin piloto. Situación en la Argentina a fines de 2014, publicado en El Derecho, Buenos Aires, jueves 9 de abril de 2015, Año LIII, Edición 262 : “ Los tratados adquieren fuerza obligatoria a partir de su entrada en vigor, para lo cual deben darse dos requisitos, a saber: que el tratado se encuentre en vigor y que el Estado haya manifestado o exteriorizado su consentimiento en obligarse por el tratado, hecho que se materializa cuando el Estado deposita ante el depositario designado en el tratado su instrumento de ratificación o adhesión, según el caso.”, siendo fundamental para reafirmar el compromiso del país con la comunidad aeronáutica internacional, en pos de garantizar la seguridad, la regularidad y la eficacia del sistema de aviación civil internacional, y en consonancia completar el marco jurídico para la implementación adecuada de los Oficiales de Seguridad a bordo.
Álvaro Lisboa Montt, en el artículo “Modificación del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio 1963). Progresos e inconvenientes” publicado por C.E.D.A.E. en noviembre de 2014 expresa en relación a la mencionada Conferencia Internacional, que “…varias delegaciones estimaron que no era necesario consagrar la figura del agente de seguridad de a bordo, en un instrumento internacional, toda vez que su existencia ya estaba reconocida expresamente en el Anexo 17 del Convenio de Chicago.” La diversidad de opiniones sostenidas al respecto por los delegados presentes, da cuentas de la polémica ideológica y política que aún hoy, a cinco años del evento, se mantiene sin ratificación por parte de la mayoría de los Estados.
En mi opinión, la actualidad fáctica y jurídica impone la necesidad de brindar respaldo normativo a la puesta en escena de los oficiales de seguridad a bordo, que en rigor, a la fecha solo se encuentran contemplados en un instrumento internacional, cuya obligatoriedad ( por ser anexo a un Convenio), es discutida.
En el desarrollo del presente trabajo, analizaremos las cuestiones fácticas y normativas, internacionales como nacionales, que fundamentan la necesidad de ratificación del instrumento internacional, por parte del Estado Argentino.