Los servicios de asistencia en tierra en el código aeronáutico. Modificación del decreto 70/2023 y reglamentación Resolución 49/2024 de la Secretaría de Transporte.

El Código Aeronáutico Argentino fue sancionado en el año 1967 y ha sido históricamente objeto de escasas modificaciones, referidas principalmente a los delitos y faltas aeronáuticas, facultades de la autoridad aeronáutica y límites de responsabilidad.

Sin entrar en análisis sobre su constitucionalidad, la reforma introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (en adelante DNU 70/23), es sin lugar a dudas la reforma más sustancial y comprensiva del régimen general de la actividad aerocomercial, en cuanto reforma sustancialmente el Código Aeronáutico Argentino y deroga la ley de política Aérea 19.030.

Los cambios introducidos por el DNU 70/23 al Código Aeronáutico incluyen entre otras temáticas las siguientes: ámbito de aplicación, fuentes, ley aplicable y jurisdicción, servicios esenciales de la navegación aérea, servicios aeroportuarios, aeronaves no tripuladas, contratos aeronáuticos, propiedad y control, privilegios, acceso a los mercados, servicios de transporte y trabajo aéreo, personal aeronáutico, acuerdos empresariales, investigación de incidentes y accidentes, faltas e infracciones aeronáuticas, etcétera.

En este trabajo nos proponemos analizar los cambios introducidos a una sola de estas temáticas: los servicios de asistencia en tierra (denominados en el Código como “Servicios Aeroportuarios”).

  • Sebastián Villa

    Abogado (UBA) Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial (Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial - UNDEF) Especialista en Derecho Empresario (Universidad de San Andrés) Especialista en Derecho Tributario (Universidad Austral) Asesor de Empresas. Socio en Cambiaso & Ferrari Abogados.

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