El Código Aeronáutico Argentino fue sancionado en el año 1967 y ha sido históricamente objeto de escasas modificaciones, referidas principalmente a los delitos y faltas aeronáuticas, facultades de la autoridad aeronáutica y límites de responsabilidad.
Sin entrar en análisis sobre su constitucionalidad, la reforma introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (en adelante DNU 70/23), es sin lugar a dudas la reforma más sustancial y comprensiva del régimen general de la actividad aerocomercial, en cuanto reforma sustancialmente el Código Aeronáutico Argentino y deroga la ley de política Aérea 19.030.
Los cambios introducidos por el DNU 70/23 al Código Aeronáutico incluyen entre otras temáticas las siguientes: ámbito de aplicación, fuentes, ley aplicable y jurisdicción, servicios esenciales de la navegación aérea, servicios aeroportuarios, aeronaves no tripuladas, contratos aeronáuticos, propiedad y control, privilegios, acceso a los mercados, servicios de transporte y trabajo aéreo, personal aeronáutico, acuerdos empresariales, investigación de incidentes y accidentes, faltas e infracciones aeronáuticas, etcétera.
En este trabajo nos proponemos analizar los cambios introducidos a una sola de estas temáticas: los servicios de asistencia en tierra (denominados en el Código como “Servicios Aeroportuarios”).
