Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo y Derechos del Consumidor

En el instrumento del contrato de transporte existe la obligación de incluir todas las condiciones contractuales que rigen la relación entre las partes involucradas y estas no pueden ser suplidas por una pagina web del operador aéreo, ya que consultar las condiciones del transporte por vía electrónica no es una obligación del pasajero, teniendo siempre en cuenta que estamos hablando de operadores tradicionales y no de líneas aéreas low cost, caracterizadas por la despersonalización del servicio. El masivo uso de Internet no puede ni suplantar el deber de información que deben prestar los transportadores ni presumir que el pasajero se ha autoinformado.

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Las recomendaciones de seguridad. Pasado, presente y futuro de una herramienta clave en la seguridad aérea

El principio fundamental que rige la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil es que el único objetivo de la misma ha de ser “… la prevención de accidentes e incidentes futuros, sin determinar culpabilidades o responsabilidades”. Es decir la investigación tiene carácter preventivo, buscando esclarecer las causas y no señalar responsabilidades.

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LA IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD LEGISLATIVA EN LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO [1].

El art. 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, fruto de esa conferencia, compromete a los Estados a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en materia de reglamentos, normas, procedimientos y organización relacionados con las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares en todas las materias en que la uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. A ese fin y sobre la base de esta norma, la OACI ha adoptado a lo largo de todos estos años, 19 Anexos.

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El equipaje en materia aeronáutica

Obtenido el sobreseimiento penal, el pasajero acciona por daños y perjuicios contra la Aerolínea por incumplimiento en la obligación de seguridad de su equipaje en momentos en que se encontraba bajo su custodia, y demanda una indemnización en concepto de daño moral por su corta detención en Ezeiza y todos los contratiempos que tuvo que pasar en Sede Penal, como en el proceso sumarial ante la AFIP.

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Régimen Internacional de Responsabilidad del Transportador Aéreo. La resolución de los supuestos no previstos

Cuando se encuentran reunidos los elementos necesarios para la aplicación del Convenio de Montreal, la norma del art. 29 precedentemente transcripta [13] requiere una interpretación frente a los diversos casos que pueden plantearse. En tal sentido, consideramos necesario priorizar la necesaria uniformidad en la aplicación de la norma internacional sobre responsabilidad del transportador aéreo –objetivo buscado desde los proyectos iniciales que dieron por fruto el Convenio de Varsovia de 1929-, sin desatender la justa reparación de los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte aéreo.

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Responsabilidad por incumplimiento de contrato. Cancelación de vuelo y demora en restitución de equipaje. Comentario al fallo “Boccucci, Luciana Ana y otro c/ Lan Airlines s/ incumplimiento de contrato”

Luego de la cancelación de los vuelos de una jornada, queda la ímproba tarea para el transportador de lograr la reubicación de los cientos o miles de pasajeros, en los lugares que pudieren estar disponibles en los vuelos programados para los días subsiguientes, lo que se lleva a cabo bajo las regulaciones de cada transportador. No se da el caso típico del retraso, que es el de la entrega del equipaje en destino, ya cumplido el transporte. Al respecto el Tribunal dice “… la mala fe de LAN Airlines se evidencia ostensiblemente con la negligencia observada respecto de la restitución del equipaje, …”.

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Algunas singularidades del Convenio de Montreal de 1999

Los numerosos acuerdos que conforman el llamado Sistema Varsovia van camino a ser sustituidos en su vigencia a medida que avanza la ratificación del Convenio de Montreal de 1999, en vigor desde el 4 de noviembre de 2003.
Esta paulatina e irreversible sustitución fuerza el análisis de algunas singularidades de este último Convenio. Una de ellas es el afianzamiento del e-commercce en las transacciones aeronáuticas.
Acogido implícitamente por el acuerdo de Montreal, es de interés empírico y académico analizar las multiformes aristas y dificultades de interpretación que presenta el abordaje jurídico del instituto, tales como la consensualidad de los contratos entre ausentes celebrados por medio de Internet, la autenticidad de la firma digital, la determinación del momento perfectivo del contrato on-line, por solo mencionar algunas de las muchas que aquí intentaremos dilucidar.

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