Seguridad en la Aviación Civil. Análisis del Ordenamiento Internacional en el Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares

La OACI ha delineado el concepto de seguridad operacional Safety, en estos términos: “Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.” Cumpliendo estos parámetros se evitará lo que llamamos “el accidente organizacional” generado por causas tales como la falta de condiciones óptimas en los lugares de trabajo, la falta de verificación de acciones u omisiones de los pilotos, controladores, mecánicos, personal de aeródromo, etc., que provocan generalmente fallas activas o errores originados en violaciones reglamentarias que producen un efecto adverso inmediato. Analizaremos desde el punto de vista jurídico las recomendaciones OACI en la Circular OACI 285-AN/166 dirigidas a sus Estados Miembros para que adopten normas legislativas y reglamentarias que obliguen a las explotadoras aéreas a organizar sus recursos humanos, operativos y económicos para afrontar una crisis.

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El acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América de Agosto de 1999. Antecedentes y aspectos esenciales

Trátase de vínculos contractuales reconocidos por la comunidad internacional por imperio de la Convención de Viena de 1969, relativa al “Derecho de los Tratados”, cuya flexibilidad se adapta a la dinámica cambiante de la aeronavegación comercial. Estos “acuerdos”, que no requieren el cumplimiento de las distintas instancias propias del “Tratado Solemne”, son calificados bajo el rótulo de los “Acuerdos Simplificados”, y tienen, con arreglo a la doctrina y jurisprudencia más calificada una plena validez jurídica.

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Los Accidentes Aéreos y Aspectos Indemnizatorios según sus Causas

Hemos volcado en este trabajo las diferentes causas que provocan accidentes e incidentes graves aeronáuticos y a partir de su análisis sacar las conclusiones prácticas para el abogado en cuanto a: la ley aplicable, las consecuencias jurídicas en cuanto a la atribución de la responsabilidad, quiénes serán los legitimados en las diferentes acciones judiciales posibles y qué indemnizaciones estarán alcanzadas por la limitación cuantitativa, típico instituto del derecho de la navegación.

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El retraso y el daño moral como daños resarcibles en el contexto del Convenio de Montreal de 1999. Supuestos en los que procede. La limitación de responsabilidad. El proceso “unificador” y la consolidación normativa: la sistematización del artículo 55

Las consecuencias jurídicas derivadas de la consolidación normativa de la constelación de convenios y protocolos del Sistema Varsovia que fuera instituida por el Convenio de Montreal de 1999 se infieren del art. 55 de este cuerpo legal.

Salvo algunas modificaciones mínimas, con relación al tema del retraso y la indemnización por daño moral, poco es lo que ha innovado el nuevo Convenio.

En el presente trabajo se hará un repaso de la evolución jurisprudencial en torno a esos dos tópicos así como de las causas que habitualmente se invocan para reclamar indemnización por ellos.

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Seguridad y diseño de aeronaves

Desde este artículo intentamos describir no sólo qué aspectos del diseño de aeronaves y de la seguridad aeronáutica le interesan al derecho, sino además en qué medida el constructor puede ver comprometida su responsabilidad si algún elemento o aspecto de ese binomio no funciona correctamente y esa falla genera daños a las personas o a las cosas.

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Norma jurídica e investigación técnica de accidentes de aviación: de cómo la ineficacia del derecho pone en riesgo el principio de seguridad aeronáutica

La seguridad aeronáutica quedó consagrada como norma del derecho sustantivo internacional en el Convenio de Chicago de 1944, cuando dispone que tanto la O.A.C.I. como sus Estados miembro deben velar para que el desarrollo de la aviación civil internacional sea seguro, eficiente, y ordenado.

Como muestra de buena técnica legislativa, el Convenio crea el instrumento idóneo para lograr ese objetivo de seguridad, al que la doctrina especializada ve como un principio general del Derecho Aeronáutico. Ese instrumento es la investigación técnica de los accidentes aeronáuticos, llevada a cabo con la finalidad de determinar sus causas para establecer las medidas que prevengan su repetición.

Al estandarizar el proceso de investigación, el Anexo 13 desnaturaliza el fin último de la norma sustantiva porque aporta una definición de accidente que, por lo restrictiva, excluye de aquel objetivo preventivo al apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil.

Ésta y otras inconsistencias entre diversas partes del Convenio (v.gr, establecer obligaciones sin prever sanciones contra el Estado infractor), socavan la eficacia de la legislación internacional y muestran cómo, desde la propia norma, se estimula la pérdida parcial de vigencia de un principio universal: la seguridad aeronáutica.

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