El retraso y el daño moral como daños resarcibles en el contexto del Convenio de Montreal de 1999. Supuestos en los que procede. La limitación de responsabilidad. El proceso “unificador” y la consolidación normativa: la sistematización del artículo 55

Las consecuencias jurídicas derivadas de la consolidación normativa de la constelación de convenios y protocolos del Sistema Varsovia que fuera instituida por el Convenio de Montreal de 1999 se infieren del art. 55 de este cuerpo legal.

Salvo algunas modificaciones mínimas, con relación al tema del retraso y la indemnización por daño moral, poco es lo que ha innovado el nuevo Convenio.

En el presente trabajo se hará un repaso de la evolución jurisprudencial en torno a esos dos tópicos así como de las causas que habitualmente se invocan para reclamar indemnización por ellos.

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Seguridad y diseño de aeronaves

Desde este artículo intentamos describir no sólo qué aspectos del diseño de aeronaves y de la seguridad aeronáutica le interesan al derecho, sino además en qué medida el constructor puede ver comprometida su responsabilidad si algún elemento o aspecto de ese binomio no funciona correctamente y esa falla genera daños a las personas o a las cosas.

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Norma jurídica e investigación técnica de accidentes de aviación: de cómo la ineficacia del derecho pone en riesgo el principio de seguridad aeronáutica

La seguridad aeronáutica quedó consagrada como norma del derecho sustantivo internacional en el Convenio de Chicago de 1944, cuando dispone que tanto la O.A.C.I. como sus Estados miembro deben velar para que el desarrollo de la aviación civil internacional sea seguro, eficiente, y ordenado.

Como muestra de buena técnica legislativa, el Convenio crea el instrumento idóneo para lograr ese objetivo de seguridad, al que la doctrina especializada ve como un principio general del Derecho Aeronáutico. Ese instrumento es la investigación técnica de los accidentes aeronáuticos, llevada a cabo con la finalidad de determinar sus causas para establecer las medidas que prevengan su repetición.

Al estandarizar el proceso de investigación, el Anexo 13 desnaturaliza el fin último de la norma sustantiva porque aporta una definición de accidente que, por lo restrictiva, excluye de aquel objetivo preventivo al apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil.

Ésta y otras inconsistencias entre diversas partes del Convenio (v.gr, establecer obligaciones sin prever sanciones contra el Estado infractor), socavan la eficacia de la legislación internacional y muestran cómo, desde la propia norma, se estimula la pérdida parcial de vigencia de un principio universal: la seguridad aeronáutica.

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La investigación de accidentes e incidentes en sus aspectos técnicos y jurídicos

Los aspectos técnicos y jurídicos vinculados con la investigación de los accidentes de aviación es uno de los capítulos más complejo del Derecho Aeronáutico.
El artículo tiene por finalidad indagar en qué consiste una investigación técnica, cuáles son las consecuencias jurídicas que de ello pueden derivarse y sobre la conveniencia, o no, de proteger la información colectada.

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La enseñanza del Derecho Aeronáutico

El presente capítulo está dividido en cuatro partes. Comienza con una breve reseña histórica y contextual de aquellos desarrollos científicos que condujeron al nacimiento de la Ingeniería Aeronáutica y por ende del Derecho Aeronáutico, para luego pasar revista de la ubicación curricular del Derecho Aeronáutico en el plan de estudios de las universidades argentinas y de algunas otras sudamericanas y europeas.

El abordaje de las estrategias didácticas empleadas para la enseñanza de esta asignatura es desarrollado en la tercera parte, en tanto que la cuarta y última muestra los resultados de una encuesta permanente, realizada al final de cada curso, entre los alumnos que tomaron la materia entre los años 2000 y 2009.

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Exégesis a la ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria

El 22 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.102. El objeto del trabajo es fundamentalmente exegético, lo que supone hacer un análisis crítico de cada uno de sus artículos.
El objetivo de la ley es establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria (art. 2), entendiéndose por tal el conjunto de acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no están previstos en el Código Aeronáutico (art. 3).

Su ámbito de aplicación en razón del espacio se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos –SNA- (primer párrafo del art. 5), en tanto que su ámbito de aplicación en razón de las personas comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo (tales como tripulación, pasajeros, usuarios, empleados y prestadores de servicios).

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