Las recomendaciones de seguridad. Pasado, presente y futuro de una herramienta clave en la seguridad aérea

El principio fundamental que rige la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil es que el único objetivo de la misma ha de ser “… la prevención de accidentes e incidentes futuros, sin determinar culpabilidades o responsabilidades”. Es decir la investigación tiene carácter preventivo, buscando esclarecer las causas y no señalar responsabilidades.

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Modificación del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio 1963). Progresos e inconvenientes

La OACI reaccionó debidamente y estableció un Grupo de Estudio de la Secretaría sobre pasajeros indisciplinados. Luego, en octubre de 2011, acordó que el tema de los pasajeros indisciplinados debía abordarse por la comunidad internacional y que, por lo tanto, se hacía necesario revisar la Convención de Tokio. Se creó entonces un Subcomité especial del Comité Jurídico para revisar la Convención, Subcomité que se reunió en dos ocasiones. El 35ª período de sesiones del Comité Jurídico, celebrado en Montreal del 6 al 15 de mayo de 2013, debatió y elaboró un proyecto de texto de Protocolo para modificar la Convención de Tokio y lo sometió al Consejo de la OACI. En su undécima reunión del período de sesiones N° 199, el Consejo decidió convocar una Conferencia Diplomática para modificar la Convención de Tokio.

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El Jet Lag en Los Pasajeros y los Descansos Obligatorios de las Tripulaciones

El fenómeno denominado “jet lag” también conocido como descompensación horaria, disritmia circadiana o síndrome de los husos horarios, afecta a pasajeros y tripulaciones. Trataremos el fenómeno del sueño, la alteración del ritmo circadiano y la necesidad de cumplir el descanso estrictamente reglamentado para las tripulaciones de vuelo para mantener los estándares de seguridad.

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“Los Accidentes de Malaysia Airlines: MH 370-Indico Sur- y del MH 17-Ucrania del Este- Coberturas de Seguros y Asistencia Post- Accidente»

En 2014 se registran dos siniestros con aristas jurídicas particulares: el del vuelo MH370 desaparecido en el océano Indico Sur, y el del MH17 derribado sobre Ucrania. A esta altura de los acontecimientos no cabe duda de que el primero de ellos es un asunto complejísimo, quizás sin paralelo, que está evidenciando la necesidad de investigar nuevas áreas en materia de seguridad en aviación civil, tales como retirar la posibilidad de que pilotos, personal de abordo o pasajeros puedan desactivar voluntaria o compulsivamente el “transponder”.Ese caso ha traído a la mesa de análisis, los temas de las zonas de coberturas de radar, de la activación de los equipos de búsqueda y rescate, de los transmisores de señales eléctricas de los aviones, de las medidas de prevención contra actos de interferencia ilícita cometidos por los propios pilotos, de los controles de pasaportes y documentación en los aeropuertos, y del intercambio de información SAR entre autoridades militares y civiles entre otros.

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Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no segregado *

En los últimos años se han desarrollado vehículos aéreos no tripulados para múltiples finalidades civiles, al margen de las militares, que son quizá las más conocidas. En respuesta a dicha evolución las autoridades están desarrollando normativa que permitirá que se despliegue el verdadero potencial económico que tiene este sector, y que se pueda integrar en el espacio aéreo no segregado. Mientras no se dictan normas ad hoc, al tener la consideración de “aeronaves”, quedan sometidos al régimen vigente. En este artículo se presenta la normativa proyectada y se analiza la adecuación de muchas de las normas existentes a las peculiaridades que el empleo de estos especiales vehículos supone.

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La regulación transitoria de los operadores de aeronaves civiles pilotadas por control remoto

En España se lleva trabajando desde hace tiempo en dicha normativa, pero la necesidad de equiparar la industria española con el resto de los países de nuestro entorno, para no restar competitividad al sector en nuestro país, así como para que las actividades desarrolladas en este campo se llevaran a cabo en condiciones de seguridad y bajo el control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (evitando riesgos de seguridad que pueden provocar accidentes o incidentes de aviación) han obligado al legislador a acelerar los trámites adoptando con carácter transitorio la norma que aquí se comenta. De ahí que se haya recurrido al Real Decreto- ley como fórmula para adoptar la normativa, la cual, como se sabe, sólo puede usarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

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