Exégesis a la ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria

El 22 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.102. El objeto del trabajo es fundamentalmente exegético, lo que supone hacer un análisis crítico de cada uno de sus artículos.
El objetivo de la ley es establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria (art. 2), entendiéndose por tal el conjunto de acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no están previstos en el Código Aeronáutico (art. 3).

Su ámbito de aplicación en razón del espacio se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos –SNA- (primer párrafo del art. 5), en tanto que su ámbito de aplicación en razón de las personas comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo (tales como tripulación, pasajeros, usuarios, empleados y prestadores de servicios).

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Responsabilidad en el uso de Aviones Ultralivianos Motorizados (ULM). Comentario al fallo “Caparrós Mirta G. c. Blanchod Marcelo y ot. s/ daños y perjuicios”

Para operar este tipo de aeronaves es necesario que el piloto cuente con su habilitación, la certificación técnica de la aeronave ULM, y que opere observando un régimen especial de lugares a habilitar de mucha menor exigencia que para aviones convencionales, todo ello determinado según reglamentación aeronáutica de cada país. La operación de este tipo de aeronaves es permitida no solo de aeródromos habilitados, y sobre los cuales los ULM no tengan restricciones operativas, sino que también lo pueden hacer desde los denominados (LAD) “lugar apto denunciado”.[13] La reglamentación argentina determina las características mínimas que deben tener para ser considerados “lugar apto” y ser complementado con la denuncia a la Autoridad Aeronáutica para su inspección y en caso de conformidad, su habilitación.

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El seguro aeronáutico. El reaseguro. La cobertura de responsabilidad civil en aeropuertos. Análisis de la póliza o cláusula tipo ARIEL

Los incidentes aeronáuticos en el área operativa aeroportuaria, ocurren con mayor frecuencia que lo comúnmente imaginable. Casos en que son embestidas aeronaves por diferentes vehículos de asistencia, tales como camiones de catering[2], vehículos especiales para abordar discapacitados, rampas elevadoras de pallets o contenedores de carga, camiones de abastecimiento de combustible, entre otros. .Dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil se encuentra la llamada Cobertura o Cláusula tipo ARIEL, que cubre la responsabilidad de la Línea Aérea como Hangarista o Tallerista y de todos aquellos que realizan alguna actividad dentro del área operativa de los aeropuertos.

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Cuestiones de competencia en accidentes. Comentario al fallo “Aero Club Mar del Plata c. Paredi, José Ignacio s daños y perjuicios”

En cuanto a las normas procedimentales, los Tratados remiten a las del orden local, y encontramos en el tope de la pirámide jurídica lo prescripto por la Constitución Nacional que en su art. 116 atribuye competencia federal el conocimiento y decisión de las causas relacionadas con de almirantazgo y jurisdicción marítima, extendiendo dicha aplicación a las cuestiones relacionadas con la actividad aviatoria y a nivel legal, el art. 198 de Cód. Aeronáutico, prescribe “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre la navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlo”.

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Aspectos Jurídicos sobre la Problemática de los Pasajeros Insubordinados o Perturbadores (Disruptivos)

La masificación del transporte aéreo, implicó el ingreso a las aeronaves de personas con diversos niveles de educación, costumbres y control de sí, muchas veces volando contra su voluntad, y la incorporación de millones de pasajeros anuales con un porcentaje de personalidades sicológicamente “anormales”, que no se comportarán en forma correcta, o bien “normales” pero susceptibles de entrar en un estado de alteración ante inconvenientes en los aeropuertos o bien en vuelo. Se produjo así, la traslación del ámbito de tierra, donde sucedían los conflictos, al aéreo, hasta tal punto que la OACI afirma que: “lo que habitualmente ocurre en las calles está ahora ocurriendo a bordo de los aviones..”

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