Análisis del sistema de responsabilidad en el Convenio de Montreal de 1999

Carente de la belleza y coherencia jurídica del Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955, el presente trabajo es un análisis crítico del variopinto sistema de responsabilidad instituido por el Convenio de Montreal de 1999, que combina responsabilidades objetivas con subjetivas, cuantitativamente limitadas e integrales (bajo ciertas condiciones) y hasta inclusive con límites cuantitativos infranqueables.

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Derechos del pasajero en el transporte aéreo. El overbooking. Derecho comparado europeo y reciente jurisprudencia. Relación con la normativa argentina

El artículo analiza el overbooking como una de las prácticas de la industria y las compensaciones que pueden derivarse del mismo. Se lo contempla a la luz de los derechos de los pasajeros y las necesidades de la industria, evaluándose si resulta conveniente mantener el actual sistema normativo o bien si se requieren modificaciones.

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Análisis de Aspectos Prácticos de las Modificaciones Introducidas por la Convención De Montreal de 1999 para los contratos de Pasajeros, Equipaje y Carga

A partir del 14 de febrero de 2010[1] comienza a regir el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional -CM/99- para los vuelos entre la Rep. Argentina y los demás países parte del mismo. Este aborda fundamentalmente el tema responsabilidad en el transporte de pasajeros, de equipajes y de carga y simplifica los documentos de transporte. Este trabajo tiene por objeto ser una explicación simple, concreta y con sentido práctico destinada a los sujetos que intervienen como parte o agentes de contratos de transporte de pasajeros, equipaje y carga aérea.

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Falta de reconfirmación de la reserva. Exoneración de responsabilidad de la aerolínea

La obligación de la reconfirmación de la reserva es impuesta en las “regulaciones del transportador”, y Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo tiene por finalidad, optimizar la ocupación del avión, y desde el punto de vista del pasajero, la vigencia del sistema general de reconfirmación, implica para las aerolíneas poner a la venta los lugares correspondientes a las reservas caídas y en contrapartida sólo aplicarán penalidades económicas de bajo porcentual a los pasajeros no show. El beneficio general de poner a disposición con tiempo para su comercialización los asientos no confirmados, permitiendo la utilización de un “servicio público” que hoy día es escaso en la oferta de plazas.

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Evolución actual en la instrumentación del contrato de transporte aéreo de mercancías – La imputación del daño y nuevos límites de responsabilidad. Simplificación de la documentación, e-freight, su implementación

Una vez implementada a nivel global la e-freight, se obtendrán diversos beneficios como reducción de costos, agilidad de la operación logística, y en seguridad.Para lograr el funcionamiento del sistema se requieren cambios en regulaciones y marco legal de los Estados parte, pues serán digitales los siguientes documentos:De la industria : 1. factura, 2. packing list, 3. certificado de origen, 4. master awb, 5. house awb, 6. house manifiest, 7. manifiesto de carga/vuelo;Aduaneros: 8. declaración de bienes de exportación, 9. liberación de aduana de exportación, 10. declaración exportación de carga, 11. declaración importación de carga, 12. declaración de importación de mercaderías, 13. liberación de aduana de importación.

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Atención Médica a Bordo

En los países en donde es norma internacional vigente el “juramento hipocrático”, los médicos se ven obligados a efectuar su asistencia en base a éste, y donde no lo es o el pasajero médico está fuera de jurisdicción para ejercer la medicina, lo hacen bajo el principio del “buen samaritano” evitando caer en la figura penal de abandono de persona. Ahora bien, esa atención médica prestada en cumplimiento del juramento hipocrático, ¿es gratuita u onerosa? , y en tanto nos inclinemos por la segunda opción, ¿quién será el obligado al pago?

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Responsabilidad del agente de viajes. Comentario al fallo “Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro”

El A-Quo oportunamente rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por Air Madrid en favor del Fuero Federal Civil y Comercial, en tanto entendió que la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual originado en la venta del pasaje aéreo, no resultaba encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico, sino regida por las leyes mercantiles. Disentimos con esta resolución interlocutoria, pues la actividad inherente al “comercio aéreo”, se encuentra alcanzada por la norma del art.116 Constitución Nacional y art. 198 del Código Aeronáutico, debiendo haber intervenido el Fuero especializado en razón de la materia.

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Reforma del Reglamento Sanidad Aeroportuaria para el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Resolución ORSNA N° 5/2011

Una comisión Ad- Hoc concilia el problema jurídico , arribando a una clara delimitación de las responsabilidades de la atención médica de primeros auxilios en los aeropuertos del SNA entre el Administrador del Aeropuerto y los Explotadores Aéreos. Queda definitivamente a exclusivo cargo del Administrador del Aeropuerto la organización y prestación de un eficiente sistema de atención de las emergencias médicas y de primeros auxilios a prestarse en todos los aeropuertos del país del SNA y por ende la Autoridad de Aplicación deberá seguir exigiendo con la mayor rigurosidad un exhaustivo y permanente control del servicio.

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