Evolución actual en la instrumentación del contrato de transporte aéreo de mercancías – La imputación del daño y nuevos límites de responsabilidad. Simplificación de la documentación, e-freight, su implementación

Una vez implementada a nivel global la e-freight, se obtendrán diversos beneficios como reducción de costos, agilidad de la operación logística, y en seguridad.Para lograr el funcionamiento del sistema se requieren cambios en regulaciones y marco legal de los Estados parte, pues serán digitales los siguientes documentos:De la industria : 1. factura, 2. packing list, 3. certificado de origen, 4. master awb, 5. house awb, 6. house manifiest, 7. manifiesto de carga/vuelo;Aduaneros: 8. declaración de bienes de exportación, 9. liberación de aduana de exportación, 10. declaración exportación de carga, 11. declaración importación de carga, 12. declaración de importación de mercaderías, 13. liberación de aduana de importación.

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Atención Médica a Bordo

En los países en donde es norma internacional vigente el “juramento hipocrático”, los médicos se ven obligados a efectuar su asistencia en base a éste, y donde no lo es o el pasajero médico está fuera de jurisdicción para ejercer la medicina, lo hacen bajo el principio del “buen samaritano” evitando caer en la figura penal de abandono de persona. Ahora bien, esa atención médica prestada en cumplimiento del juramento hipocrático, ¿es gratuita u onerosa? , y en tanto nos inclinemos por la segunda opción, ¿quién será el obligado al pago?

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Responsabilidad en el uso de Aviones Ultralivianos Motorizados (ULM). Comentario al fallo “Caparrós Mirta G. c. Blanchod Marcelo y ot. s/ daños y perjuicios”

Para operar este tipo de aeronaves es necesario que el piloto cuente con su habilitación, la certificación técnica de la aeronave ULM, y que opere observando un régimen especial de lugares a habilitar de mucha menor exigencia que para aviones convencionales, todo ello determinado según reglamentación aeronáutica de cada país. La operación de este tipo de aeronaves es permitida no solo de aeródromos habilitados, y sobre los cuales los ULM no tengan restricciones operativas, sino que también lo pueden hacer desde los denominados (LAD) “lugar apto denunciado”.[13] La reglamentación argentina determina las características mínimas que deben tener para ser considerados “lugar apto” y ser complementado con la denuncia a la Autoridad Aeronáutica para su inspección y en caso de conformidad, su habilitación.

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Responsabilidad del agente de viajes. Comentario al fallo “Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro”

El A-Quo oportunamente rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por Air Madrid en favor del Fuero Federal Civil y Comercial, en tanto entendió que la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual originado en la venta del pasaje aéreo, no resultaba encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico, sino regida por las leyes mercantiles. Disentimos con esta resolución interlocutoria, pues la actividad inherente al “comercio aéreo”, se encuentra alcanzada por la norma del art.116 Constitución Nacional y art. 198 del Código Aeronáutico, debiendo haber intervenido el Fuero especializado en razón de la materia.

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Reforma del Reglamento Sanidad Aeroportuaria para el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Resolución ORSNA N° 5/2011

Una comisión Ad- Hoc concilia el problema jurídico , arribando a una clara delimitación de las responsabilidades de la atención médica de primeros auxilios en los aeropuertos del SNA entre el Administrador del Aeropuerto y los Explotadores Aéreos. Queda definitivamente a exclusivo cargo del Administrador del Aeropuerto la organización y prestación de un eficiente sistema de atención de las emergencias médicas y de primeros auxilios a prestarse en todos los aeropuertos del país del SNA y por ende la Autoridad de Aplicación deberá seguir exigiendo con la mayor rigurosidad un exhaustivo y permanente control del servicio.

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Prescripción Aeronáutica – Comentario al Fallo “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Línea Aérea Nacional Chile S.A. s/ Cobro de Sumas de Dinero”

En el considerando 5° del fallo en comentario, la Excma. Cámara dijo al respecto “… el hecho de que el objeto social de ambas partes verse en torno al transporte y al trabajo aéreo, no excluye, en absoluto, que puedan celebrar entre sí una infinidad de contratos ajenos al transporte, los que estarían constituidos por prestaciones accesorias que al momento de su cobro conforman convenios y prestaciones dotados por autonomía jurídica..”

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Estudio sobre el transporte aéreo de personas con discapacidad y movilidad reducida. Propuesta de norma reglamentaria para la Argentina

Abordamos en este trabajo la problemática -de hecho- que se plantea desde el momento de la reserva condicional del pasajero AIRMP/PMR, sujeta a la opinión del servicio médico de la aerolínea, la aceptación en el aeropuerto, al embarque con asistencia especial de pasajeros con capacidades disminuidas y/o movilidad reducida hasta su llegada a destino, tomando las experiencias del personal de tierra y de vuelo de las aerolíneas, del personal de aeropuertos, del handling, de los médicos de cabecera de la persona con discapacidad y de los servicios médicos de las líneas aéreas, y la necesidad de reglamentar este transporte en Argentina y sus bases, tal como ya lo hiciera EUA y la UE.

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El Transporte Aerocomercial y el fenómeno meteorológico de la formación de nubes con cenizas volcánicas

Existen a nivel Mundial nueve VAACs designados por la OACI, que se encuentran basados en: 1.Anchorage (Estados Unidos) 2.Buenos Aires (Argentina) 3.Darwin (Australia) 4.Londres (Reino Unido) 5.Montreal (Canadá) 6.Tokyo (Japón) 7.Toulouse (Francia) 8.Washington (Estados Unidos) 9.Wellington (Nueva Zelandia). Las tres recomendaciones fundamentales de la OACI ante la presencia de cenizas volcánicas observadas o previstas, son: (i) No realizar ningún tipo de operación en esos aeropuertos; (ii) Debe evitarse el vuelo en espacios aéreos en los que se conoce o prevé presencia de nubes de cenizas volcánicas; y (iii) En caso de encuentros no previstos con nubes de cenizas deberán aplicarse los procedimientos de emergencia previstos en los Manuales de Operación de las respectivas aeronaves.

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