Accidente aeronáutico: responsabilidad del fabricante de aeronaves

Por Eliana Melanie Roa

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 Introducción

El proceso de construcción de la aeronave y todo aquello que en definitiva le otorga vida jurídica se encuentran reglamentados en Convenios Internacionales y en normas de carácter local, en pos de la seguridad y continúa con los procesos de verificación y mantenimiento a fin de continuar velando por este bien.

Un siniestro aeronáutico puede ser imputable a diversos agentes que intervienen en los hechos desencadenantes del mismo entre los cuales se encuentran la actividad del fabricante de aeronaves.

Este tema no se encuentra regulado dentro de la especialidad, sino que se rige por el derecho común, de cada uno de los países del mundo.

 Difícil tarea de lograr – el consenso hacia una reglamentación común en materia de responsabilidad del fabricante- ya que los Estados son quienes en última instancia deben responder ante un eventual daño, en los casos en que no cumpla su deber reglamentario, o lo lleve a cabo de forma irregular, como el caso de la certificación de la aeronave, la habilitación sobre el personal aeronáutico, o el Sistema de Control de Tránsito Aéreo si se encuentra a cargo del mismo.

 La industria de la aviación civil se encuentra en manos de los distintos países que conforman la comunidad internacional, de manera más pronunciada en manos del sector privado.

Analizaremos el tema planteado, indagando sobre la normativa aeronáutica internacional, bajo el auspicio de la OACI, la normativa nacional, y el derecho común, hechos de la actualidad y sus consecuencias, a modo de establecer en caso de ser posible, si la solución actual al problema es adecuada o en su defecto, podrían considerarse otras alternativas.

En este sentido, se efectúa una propuesta legislativa, limitar la responsabilidad del fabricante de aeronaves, a fin de mitigar las consecuencias negativas para la industria ante la eventual circunstancia de encontrarse respondiendo por siniestros de forma masiva.

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