Por Francisco Losada
Introducción
El pasado 9 de junio se aprobó la reglamentación de la ley de política de seguridad en el transporte por decreto PEN 532/2020 creando la Junta de Seguridad en el Transporte, cambiando la óptica nacional sobre el tema dado que esta Junta, que reemplazara a la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos de Aviación Civil (JIAAC) se ocupará de los accidentes e incidentes ocurridos en todos los medios de transporte, alcanzando a el terrestre, tanto vial como ferroviario, marítimo y aeronáutico. Esta norma pone en funcionamiento al Organismo pero falta dotarlo de presupuesto propio y reglamentar varios de los artículos de la ley 27.514, véase el Anexo 1 del decreto, para que adquiera la operatividad y eficacia pretendida por sus Considerandos.
Palabras claves: JIACC, Junta, Accidentes, Transporte, Reglamentación, Seguridad en el transporte.
Key Words: JIACC, Board, Accidents, Transport, Regulation, Transport security.
Gracias por sus notables articulos , sin embargo me gustaria saber cual de los articulos o normas del derecho aeronáutico se aplican cuando una aeronave con registro extranjero es utilizada en un pais miembro y que bajo custodia es utilizada mientras se deslinda una investigacion con la misma. Durante el tiempo de operacion de esta aeronave , se le asignan trabajos de rutina en transporte de personal exclusivamente como funcionarios publicos adscrita a la autoridad aeronautica de tal pais, al cabo de varios meses se accidenta la aeronave causando perdida de vidas y la tripulacion a pesar de tener la idoneidad , no cumplían con la licencia del pais de origen de registro , sino que la operaba con la licencia local del lugar donde se encontraba bajo custodia, a pesar de tener una bandera o registro extranjera….. Mi pregunta es quien paga a las victimas o indemniza a los familiares ,si la aeronave no estaba registrada en el lugar del accidente…..