Salario al comandante por asistencia aeronáutica
La obligación legal de asistencia que pesa sobre los Comandantes de las Aeronaves surge expresamente del art. 176 del Código Aeronáutico en tanto dice: “El Comandante de una aeronave está obligado a prestar los siguientes socorros: 1.- Asistencia a otras aeronaves que se encuentran en situación de peligro…”; pero cuando el Código se refiere al “derecho a remuneración” o el “derecho a ser indemnizados por los gastos y daños emergentes de la operación”, el legitimado al cobro es sólo el explotador de la aeronave que haya prestado la asistencia. No hay una negativa legal expresa al eventual derecho que podría tener el Comandante, que deviene del cumplimiento de su obligación legal del art. 176, pero sí una omisión que hasta hoy se había entendido como una negativa tácita, técnica legislativa que comparten los códigos aeronáuticos latinoamericanos. Es entonces que judicialmente se llega al siguiente planteo: ¿otorgar una retribución por asistencia a un Comandante de aeronave implica o no un apartamiento del derecho positivo?
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