Responsabilidad en el uso de Aviones Ultralivianos Motorizados (ULM). Comentario al fallo “Caparrós Mirta G. c. Blanchod Marcelo y ot. s/ daños y perjuicios”

Para operar este tipo de aeronaves es necesario que el piloto cuente con su habilitación, la certificación técnica de la aeronave ULM, y que opere observando un régimen especial de lugares a habilitar de mucha menor exigencia que para aviones convencionales, todo ello determinado según reglamentación aeronáutica de cada país. La operación de este tipo de aeronaves es permitida no solo de aeródromos habilitados, y sobre los cuales los ULM no tengan restricciones operativas, sino que también lo pueden hacer desde los denominados (LAD) “lugar apto denunciado”.[13] La reglamentación argentina determina las características mínimas que deben tener para ser considerados “lugar apto” y ser complementado con la denuncia a la Autoridad Aeronáutica para su inspección y en caso de conformidad, su habilitación.

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Prescripción Aeronáutica – Comentario al Fallo “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Línea Aérea Nacional Chile S.A. s/ Cobro de Sumas de Dinero”

En el considerando 5° del fallo en comentario, la Excma. Cámara dijo al respecto “… el hecho de que el objeto social de ambas partes verse en torno al transporte y al trabajo aéreo, no excluye, en absoluto, que puedan celebrar entre sí una infinidad de contratos ajenos al transporte, los que estarían constituidos por prestaciones accesorias que al momento de su cobro conforman convenios y prestaciones dotados por autonomía jurídica..”

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El Transporte Aerocomercial y el fenómeno meteorológico de la formación de nubes con cenizas volcánicas

Existen a nivel Mundial nueve VAACs designados por la OACI, que se encuentran basados en: 1.Anchorage (Estados Unidos) 2.Buenos Aires (Argentina) 3.Darwin (Australia) 4.Londres (Reino Unido) 5.Montreal (Canadá) 6.Tokyo (Japón) 7.Toulouse (Francia) 8.Washington (Estados Unidos) 9.Wellington (Nueva Zelandia). Las tres recomendaciones fundamentales de la OACI ante la presencia de cenizas volcánicas observadas o previstas, son: (i) No realizar ningún tipo de operación en esos aeropuertos; (ii) Debe evitarse el vuelo en espacios aéreos en los que se conoce o prevé presencia de nubes de cenizas volcánicas; y (iii) En caso de encuentros no previstos con nubes de cenizas deberán aplicarse los procedimientos de emergencia previstos en los Manuales de Operación de las respectivas aeronaves.

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El seguro aeronáutico. El reaseguro. La cobertura de responsabilidad civil en aeropuertos. Análisis de la póliza o cláusula tipo ARIEL

Los incidentes aeronáuticos en el área operativa aeroportuaria, ocurren con mayor frecuencia que lo comúnmente imaginable. Casos en que son embestidas aeronaves por diferentes vehículos de asistencia, tales como camiones de catering[2], vehículos especiales para abordar discapacitados, rampas elevadoras de pallets o contenedores de carga, camiones de abastecimiento de combustible, entre otros. .Dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil se encuentra la llamada Cobertura o Cláusula tipo ARIEL, que cubre la responsabilidad de la Línea Aérea como Hangarista o Tallerista y de todos aquellos que realizan alguna actividad dentro del área operativa de los aeropuertos.

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Cuestiones de competencia en accidentes. Comentario al fallo “Aero Club Mar del Plata c. Paredi, José Ignacio s daños y perjuicios”

En cuanto a las normas procedimentales, los Tratados remiten a las del orden local, y encontramos en el tope de la pirámide jurídica lo prescripto por la Constitución Nacional que en su art. 116 atribuye competencia federal el conocimiento y decisión de las causas relacionadas con de almirantazgo y jurisdicción marítima, extendiendo dicha aplicación a las cuestiones relacionadas con la actividad aviatoria y a nivel legal, el art. 198 de Cód. Aeronáutico, prescribe “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre la navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlo”.

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Aspectos Jurídicos sobre la Problemática de los Pasajeros Insubordinados o Perturbadores (Disruptivos)

La masificación del transporte aéreo, implicó el ingreso a las aeronaves de personas con diversos niveles de educación, costumbres y control de sí, muchas veces volando contra su voluntad, y la incorporación de millones de pasajeros anuales con un porcentaje de personalidades sicológicamente “anormales”, que no se comportarán en forma correcta, o bien “normales” pero susceptibles de entrar en un estado de alteración ante inconvenientes en los aeropuertos o bien en vuelo. Se produjo así, la traslación del ámbito de tierra, donde sucedían los conflictos, al aéreo, hasta tal punto que la OACI afirma que: “lo que habitualmente ocurre en las calles está ahora ocurriendo a bordo de los aviones..”

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El contrato de Fideicomiso y la Explotación de Aeronaves. Nuevas Perspectivas

El artículo trata los antecedentes del contrato del fideicomiso para abrevar en la posibilidad de instrumentar fideicomisos de carácter aeronáutico. Para analizar su viabilidad se procura armonizar los institutos del derecho aeronáutico con esta figura contractual. Así se estudia la propiedad fiduciaria y la explotación de aeronaves y los tipos de aplicación de esta figura. Estos contratos se podrán aplicar sobre equipos (aeronaves y motores), sobre recaudaciones de la industria y sobre certificados de fabricación a los fines de ampliar los derechos garantidos.

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