Ruptura del uso legal de las aeronaves públicas

El sistema legal aeronáutico pre-supone que las aeronaves públicas serán empleadas por los respectivos Estados propietarios en funciones de interés común, de bienestar general, de servicio comunitario, tareas tales como asistencia médica, seguridad ciudadana, prevención o represión del delito, auxilio de la Justicia, salubridad pública, traslado penitenciario, catastro, protección de la economía, control de evasión tributaria… Por eso las aeronaves públicas se encuentran autorizadas a apartarse de las reglas de circulación aérea y operación general previstas para el resto de las aeronaves. Por eso son inembargables, imprescriptibles e inalienables, como todo bien del dominio público del Estado.

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Problemática jurídica de las relaciones entre líneas aéreas y aeropuertos

La OACI, por medio de su Secretaría General dispone de la Dirección de Cooperación Técnica con la que se asiste a los Estados para resolver los problemas relacionados con el funcionamiento de la aviación civil en los mismos, colaborando con la consecución de los préstamos de organismos internacionales vg. PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) que sumados a los fondos propios de la nación permiten llevar a cabo las tareas incluidas en los proyectos OACI para ese Estado. El servicio prestado por la OACI es retribuido mediante los fondos ya señalados; que cobra un porcentaje del proyecto y dispone de un amplio listado de especialistas técnicos de nivel internacional escogidos especialmente por la OACI para este fin. Vg. las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR. Explicaremos diez casos de problemática más comunes.

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El acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América de Agosto de 1999. Antecedentes y aspectos esenciales

Trátase de vínculos contractuales reconocidos por la comunidad internacional por imperio de la Convención de Viena de 1969, relativa al “Derecho de los Tratados”, cuya flexibilidad se adapta a la dinámica cambiante de la aeronavegación comercial. Estos “acuerdos”, que no requieren el cumplimiento de las distintas instancias propias del “Tratado Solemne”, son calificados bajo el rótulo de los “Acuerdos Simplificados”, y tienen, con arreglo a la doctrina y jurisprudencia más calificada una plena validez jurídica.

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Consideraciones sobre la hipoteca aeronáutica. Aspectos procesales y jurisprudencia

El artículo trata sobre el instituto de garantía más clásico de la materia. Analiza sus fundamentos, lo compara con el mortgage y otros institutos de derecho anglosajón y analiza las desventajas procesales que presenta en la actualidad frente a otros contratos de garantías. Por último se releva la jurisprudencia comparada y se arriban a conclusiones.

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El Contrato de Leasing como Forma de Acceder a la Disponibilidad de Aeronaves

En el artículo se analiza la institución del leasing desde diferentes perspectivas: la aeroportuaria, la adquisición de repuestos, la puesta en marcha de proyectos empresarios aeronáuticos y el leasing sobre aeronaves o sobre motores. Se vincula al contrato de leasing con la política aerocomercial pues se ha convertido en el principal mecanismo de la industria para disponer de aeronaves con celeridad y equilibrio económico.

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Compendio de Jurisprudencia Comparada Aeronáutica Relacionada a la Materia Registral

El artículo clasifica diferentes materias relativas a la cuestión registral y compendia jurisprudencia nacional e internacional. Así se refieren al carácter del explotador, la responsabilidad por la emisión de certificados, las acciones derivadas de contratos de disponibilidad de equipos o a la interpretación de institutos de garantías crediticias como la hipoteca aeronáutica.

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