Responsabilidad Ambiental derivada del Contrato de Aeroaplicación. Responsabilidad por daños a terceros superficiarios e impacto ambiental

La materia del trabajo aéreo es sustancial para los países con la estructura económica de Argentina. Dentro del mismo, el contrato de aeroaplicación es la figura jurídica más relevante. Por ello el artículo analiza la responsabilidad ante terceros superficiarios derivados de daños ambientales producidos por productos químicos. Se analiza el tipo de responsabilidad, la jurisdicción aplicable y la jurisprudencia comparada.

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El Derecho Aeronáutico Registral

La registración de aeronaves y motores ha dejado de ser un mero capítulo dentro de la materia para convertirse en un estudio necesario para la mejora de los estándares de la industria. En el artículo se ofrece estandarizar los principios, se analizan los principales institutos y se refiere y comenta jurisprudencia comparada. A los fines de obtener garantías de créditos, en un marco de seguridad, se deben allanar los caminos para la satisfacción del deudor ante un incumplimiento.

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El Contrato Electrónico Internacional de Transporte Aéreo en el ámbito del MERCOSUR. Consideraciones sobre la cláusula arbitral

El artículo estudia la clausula arbitral en el contrato electrónico internacional de transporte aéreo haciendo hincapié en su aplicabilidad y procedencia. Se analiza la celeridad que puede imponer este tipo de clausulas y su compatibilidad con las jurisdicciones establecidas en las normas nacionales y en los tratados internacionales.

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Atención Médica a Bordo

En los países en donde es norma internacional vigente el “juramento hipocrático”, los médicos se ven obligados a efectuar su asistencia en base a éste, y donde no lo es o el pasajero médico está fuera de jurisdicción para ejercer la medicina, lo hacen bajo el principio del “buen samaritano” evitando caer en la figura penal de abandono de persona. Ahora bien, esa atención médica prestada en cumplimiento del juramento hipocrático, ¿es gratuita u onerosa? , y en tanto nos inclinemos por la segunda opción, ¿quién será el obligado al pago?

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Responsabilidad del agente de viajes. Comentario al fallo “Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro”

El A-Quo oportunamente rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por Air Madrid en favor del Fuero Federal Civil y Comercial, en tanto entendió que la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual originado en la venta del pasaje aéreo, no resultaba encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico, sino regida por las leyes mercantiles. Disentimos con esta resolución interlocutoria, pues la actividad inherente al “comercio aéreo”, se encuentra alcanzada por la norma del art.116 Constitución Nacional y art. 198 del Código Aeronáutico, debiendo haber intervenido el Fuero especializado en razón de la materia.

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Reforma del Reglamento Sanidad Aeroportuaria para el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Resolución ORSNA N° 5/2011

Una comisión Ad- Hoc concilia el problema jurídico , arribando a una clara delimitación de las responsabilidades de la atención médica de primeros auxilios en los aeropuertos del SNA entre el Administrador del Aeropuerto y los Explotadores Aéreos. Queda definitivamente a exclusivo cargo del Administrador del Aeropuerto la organización y prestación de un eficiente sistema de atención de las emergencias médicas y de primeros auxilios a prestarse en todos los aeropuertos del país del SNA y por ende la Autoridad de Aplicación deberá seguir exigiendo con la mayor rigurosidad un exhaustivo y permanente control del servicio.

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