ARBITRAJE Y ACTIVIDAD COMERCIAL ESPACIAL: EL NUEVO REGLAMENTO DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA

Tal vez motivada por la creciente competencia en el mercado de servicios arbitrales, en los últimos años se ha consolidado una tendencia en el arbitraje internacional, consistente en el desarrollo de reglamentos arbitrales adaptados a las características y necesidades de industrias particulares. (1) Es en ese contexto que el Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya adoptó el 6 de diciembre de 2011 un “Reglamento Opcional para el Arbitraje de Disputas Relacionadas con Actividades en el Espacio Ultraterrestre” (el “Reglamento de la CPA”). (2) A continuación, hacemos un breve resumen sobre su preparación y sus normas, algunas de las cuales pueden ser útiles incluso para procesos arbitrales relacionados con otro tipo de disputas, en los cuales haya involucradas cuestiones técnicas complejas o de suma confidencialidad.

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Propiedad estatal del tráfico aéreo y la evolución del concepto de servicio público

Creemos más acorde con nuestro régimen constitucional considerar que la regulación de los servicios de transporte aéreo consiste en el ejercicio del poder de policía amplio (o eventualmente restringido, si se adoptase un modelo en el cual la regulación sólo se ocupase de la seguridad operacional de la actividad aérea). La consideración de los servicios de transporte aéreo como una actividad privada sujeta a regulación por el Estado brinda un fundamento a esa regulación más duradero y resistente a los cambios en la concepción del rol del Estado en la economía.

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Acuerdos en la actividad aerocomercial celebrados por la autoridad aeronáutica

Dentro del esquema constitucional argentino, los acuerdos simplificados son aquellos en los cuales el Poder Ejecutivo Nacional manifiesta en nombre y representación del Estado argentino su consentimiento en quedar obligado sin la intervención del Congreso. Se ha dicho que la existencia en la República Argentina de los “acuerdos ejecutivos o en forma simplificada” (definidos como aquellos acuerdos que no se encuentran sujetos a la aprobación del Poder Legislativo y que entran en vigor desde su firma) es producto del derecho constitucional consuetudinario

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