Régimen jurídico aplicable al transporte suborbital.

Una nueva actividad aeroespacial está a punto de despegar: la de los vuelos suborbitales tripulados, que se van a llevar a cabo por empresas privadas estadounidenses y quizás también europeas en años próximos. Estos vuelos tienen fines comerciales, siendo las dos principales aplicaciones previstas hasta el momento los fines recreativos (“turismo espacial”) y los fines de investigación científica. En este contexto, cabe realizar un análisis de cómo van a ser regulados estos vuelos, si como una actividad aérea o como una actividad espacial. Actualmente, no hay ninguna regulación internacional que se aplique a este tipo de vuelos, ni en el Derecho aeronáutico ni en el Derecho espacial. A nivel nacional, sólo los EEUU han emprendido una legislación a partir de 2004, para regular y autorizar los vuelos suborbitales privados que partan de suelo estadounidense. Está por decidir cuál es la solución que se adoptará para estos vuelos en Europa: si se regulan como aviación, la Unión Europea es competente, y en consecuencia la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) entraría a regularlos y a autorizarlos. Si se regulan como vuelos espaciales, la Unión Europea no tiene competencia alguna, y entonces aquellos Estados Miembros que estén interesados podrán regularlos y autorizarlos de forma autónoma.

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Treinta Aniversario de la entrada en vigor del acuerdo sobre la Luna

El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, comúnmente llamado Acuerdo sobre la Luna, es el quinto instrumento internacional negociado bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre las actividades de la Humanidad en el espacio ultraterrestre. Dicho Acuerdo se adoptó el 5 de diciembre mediante Resolución 34/68 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 11 de julio de 1984 tras depositarse el quinto instrumento de ratificación.

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«Los Vuelos Suborbitales para Misiones Científicas o Transporte de Seres Humanos»

La OACI ha definido este tipo de misiones como “un vuelo hasta una altitud muy elevada que no implica el envío de vehículos en órbita”[3] y “el lanzamiento de un objeto u objetos al espacio ultraterrestre sin que ese objeto u objetos completen una o varias órbitas alrededor de la Tierra”[4]. No obstante, no parece posible dar una definición.

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