Régimen jurídico aplicable al transporte suborbital.
Una nueva actividad aeroespacial está a punto de despegar: la de los vuelos suborbitales tripulados, que se van a llevar a cabo por empresas privadas estadounidenses y quizás también europeas en años próximos. Estos vuelos tienen fines comerciales, siendo las dos principales aplicaciones previstas hasta el momento los fines recreativos (“turismo espacial”) y los fines de investigación científica. En este contexto, cabe realizar un análisis de cómo van a ser regulados estos vuelos, si como una actividad aérea o como una actividad espacial. Actualmente, no hay ninguna regulación internacional que se aplique a este tipo de vuelos, ni en el Derecho aeronáutico ni en el Derecho espacial. A nivel nacional, sólo los EEUU han emprendido una legislación a partir de 2004, para regular y autorizar los vuelos suborbitales privados que partan de suelo estadounidense. Está por decidir cuál es la solución que se adoptará para estos vuelos en Europa: si se regulan como aviación, la Unión Europea es competente, y en consecuencia la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) entraría a regularlos y a autorizarlos. Si se regulan como vuelos espaciales, la Unión Europea no tiene competencia alguna, y entonces aquellos Estados Miembros que estén interesados podrán regularlos y autorizarlos de forma autónoma.
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