Régimen jurídico aplicable al transporte suborbital.

Una nueva actividad aeroespacial está a punto de despegar: la de los vuelos suborbitales tripulados, que se van a llevar a cabo por empresas privadas estadounidenses y quizás también europeas en años próximos. Estos vuelos tienen fines comerciales, siendo las dos principales aplicaciones previstas hasta el momento los fines recreativos (“turismo espacial”) y los fines de investigación científica. En este contexto, cabe realizar un análisis de cómo van a ser regulados estos vuelos, si como una actividad aérea o como una actividad espacial. Actualmente, no hay ninguna regulación internacional que se aplique a este tipo de vuelos, ni en el Derecho aeronáutico ni en el Derecho espacial. A nivel nacional, sólo los EEUU han emprendido una legislación a partir de 2004, para regular y autorizar los vuelos suborbitales privados que partan de suelo estadounidense. Está por decidir cuál es la solución que se adoptará para estos vuelos en Europa: si se regulan como aviación, la Unión Europea es competente, y en consecuencia la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) entraría a regularlos y a autorizarlos. Si se regulan como vuelos espaciales, la Unión Europea no tiene competencia alguna, y entonces aquellos Estados Miembros que estén interesados podrán regularlos y autorizarlos de forma autónoma.

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Régimen jurídico aplicable al transporte suborbital

Vuelo suborbital significa un vuelo que no llega a completar una órbita alrededor de la Tierra, aunque sí que puede llegar al espacio, dependiendo de cuál sea su apogeo o altitud máxima. Este tipo de trayectoria se lleva usando desde hace muchas décadas para objetos no tripulados, principalmente cohetes de sondeo, que son cohetes pequeños cargados con experimentos científicos. (También, suborbital es la trayectoria que describiría un misil intercontinental antes de caer sobre su objetivo en la Tierra). Lo que es novedoso es la aplicación de este concepto al vuelo tripulado con pasajeros.

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