El derecho espacial, más actual que nunca. Comentario al caso de la astronauta Anne McClain

Por Cintia Caserotto Miranda

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I. Urgente previsibilidad en materia normativa espacial-penal

I.1. El derecho espacial en su faz cooperativa-normativa

La cooperación internacional en materia espacial es “(…) un requisito indispensable para realizar cualquier proyecto, ya sea en la esfera científica, tecnológica, jurídica o política”.

Precisamente, una de las formas en que la cooperación internacional se torna visible, se corresponde con la ratificación de los convenios espaciales internacionales vigentes.

Sin embargo, en materia espacial-penal la comunidad jurídica adolece de un convenio internacional.

De ahí entonces que algún sector de la doctrina argentina oportunamente expresara que “(…) la solución más adecuada consistiría en la elaboración de un convenio internacional de carácter penal de aplicación en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes”. Ello, con sustento no solamente en la aplicación del principio de cooperación internacional consagrado en el art. III del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (en adelante el “Tratado del espacio de 1967”) sino también en el precepto de igualdad que se encuentra consagrado en el art. I del Tratado del Espacio que “(…) obsta a que un Estado se arrogue unilateralmente el derecho a imponer su propia normativa penal”.

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