Algunas consideraciones sobre el avión presidencial.

Resumen

Por Gustavo Marón
Por Rómulo Chiesa

La polémica en torno al avión presidencial continúa, a juzgar por la permanencia del tema en la prensa y en las redes sociales. Sin embargo, el eje de atención ha cambiado.

Ya no se habla tanto de lo evidente (el innecesario sobrevuelo a baja altura realizado el 25 de mayo pasado por el Boeing 757-256 matrícula ARG-01 sobre el eje de pista del Aeroparque Jorge Newbery) sino de la autoridad competente para investigar el caso y, eventualmente, tomar algún tipo de medida disciplinaria (si es que correspondiera aplicar algún correctivo ejemplificante a los pilotos Juan Pablo Pinto y Leonardo Luis Barone).

El asunto ha dado lugar a dos investigaciones en curso, una de oficio a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (anunciada el 27 de mayo de 2023) y otra a cargo de la Secretaría General de la Presidencia (anunciada el 2 de junio de 2023). Al parecer esta última fue exigida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación.

El asunto ha devenido tan serio como complejo, pues el avión presidencial parece estar en una suerte de limbo jurídico donde aparentemente vale todo y donde nadie se atreve a meterse por temor reverencial, por obsecuencia o simplemente por mutismo cómplice. Sin embargo, el tema no es un tabú y el avión presidencial tampoco está en un limbo.

Presentación de libros sobre trabajos de investigación UNDEFI 2019 y 2020.

Tenemos el agrado de invitarlos a la presentación de los libros sobre los Proyectos de Investigación UNDEFI 2019: “Seguridad operacional y políticas públicas para la prevención del riesgo aviario en Argentina” y UNDEFI 2020: “Aviación pilotada a distancia en Argentina. Planos civil y militar. Propuesta Normativa Reglamentaria Civil”.

La ceremonia se llevará a cabo en el Salón San Martín de la Universidad de la Defensa, calle Maipú 262 C.A.B.A. el día 4 de octubre próximo dando comienzo puntual a las 18 hs.

Modificación de las Regulaciones Argentinas  de Aviación Civil sobre transporte de mercaderías peligrosas.

18.1 Aplicación y Definiciones particulares

(a) Esta Parte de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) establece las normas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ANEXO 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y sus Instrucciones Técnicas.

En lo que respecta al ámbito aeroportuario, la aplicación de las normas para el
transporte sin riesgo de mercancías peligrosas contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y sus Instrucciones
Técnicas, quedarán bajo la fiscalización de la Autoridad Nacional de aplicación. Todas las autorizaciones y la fiscalización fuera del ámbito aeroportuario a que hubiere lugar serán competencia de la Autoridad Aeronáutica Nacional.


(b) La Autoridad Aeronáutica ha adoptado las medidas necesarias para lograr la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), sus Instrucciones Técnicas y las enmiendas a ambos instrumentos, conforme sean aprobadas y publicadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).


(c) El transporte de mercancías peligrosas en cualquier aeronave civil con origen, destino, tránsito o sobrevuelo en el territorio nacional, debe cumplir
con las condiciones y restricciones previstas en esta Parte y en las Instrucciones
Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, y sus enmiendas vigentes.