Comentario a la nueva norma de EUA respecto al transporte de animales de servicio con efecto 11.01.21

Nota del editor.

Es muy interesante este comentario, publicado por ILO, de la nueva regulación del DOT para animales de servicio a personas con discapacidad PCD o movilidad reducida PMR.

A partir de la experiencia recogida en aeronaves certificadas en EUA por varios años de vigencia de una regla más amplia, se consideró necesario poner limitaciones a la aceptación por parte de las aerolíneas de animales de servicio en cuanto a la especie, limitándolo a perros certificados, entrenados y vacunados que no constituyan una amenaza directa a la seguridad operacional ni al bienestar de la tripulación o pasajeros, como en la cantidad que será un máximo de dos y a su tamaño.

El artículo original, en idioma inglés, fue traducido para el cedaeonline por la Traductora Pública de documentos jurídicos Pia Evangelista (piaevang@gmail.com) a la cual le agradecemos su intervención profesional.

Por doctor (CJ) Carlos Maria Vassallo.

Editor http://www.cedaeonline.com.ar



“Transporte aéreo de personas con discapacidad y movilidad reducida”: Aspectos relevantes de la tesis doctoral

Comentario previo.

Luego de más de un año de elaboración de esta tesis doctoral, en abril de 2021 la hemos defendido con éxito en la Universidad del Salvador en Buenos Aires ante el jurado de los doctores Ripol Carulla[1], Cappagli[2] y Javurek[3], obra registrada en propiedad intelectual y en proceso de publicación.

Dado que el cuerpo de la tesis tiene una extensión de 430 páginas sumadas las de los anexos que contienen las entrevistas de investigación, normativa comparada y traducida y el “Proyecto del reglamento para transporte aéreo de personas con discapacidad y movilidad reducida en República Argentina” que suman unas doscientas páginas más,  hemos comprimido en este artículo solo de 22 páginas los aspectos de hecho y jurídicos más relevantes llevándolos a forma de adelanto al conocimiento del lector.


[1] Profesor titular de la Universidad Pompeu Fabra Barcelona, Presidente del Instituto Iberoamericano de derecho aeronáutico.

[2] Consultor Socio de Marval, O’Farrell & Mairal entre 1991 y 2007, actualmente  consultor especialista en Derecho Marítimo, Aeronáutico y Seguros.

[3] Profesora titular Derecho de la Navegación, Transporte y Comunicaciones en la Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba.

A 8 años del ingreso de Aerolíneas Argentinas en el Skyteam

Reseña del autor

En agosto pasado se cumplieron 8 años del ingreso de Aerolíneas Argentinas a la alianza estratégica aerocomercial Skyteam.

En aquel momento toda la compañía se sometió a auditorias y controles de calidad para alcanzar los estándares exigidos por la  Alianza. Recuerdo que fue una enorme y exigente tarea interna en nuestra compañía para lograr ser aceptada luego de haber superado varias etapas de análisis.

Este artículo que hoy reeditamos, fue presentado en 2012 en Cádiz, en oportunidad de las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y llevó a conocimiento de nuestros  lectores  el detalle de ese camino que insume un promedio de dos años.

Aerolíneas Argentinas vuela desde entonces con éxito como participante de la alianza Skyteam, con los beneficios comerciales que supone para las empresas aéreas del grupo y pasajeros que  les ofrece conectividad global, economía tarifaria, programas de pasajeros frecuentes y comodidad en sus exclusivos salones en los aeropuertos más importantes del mundo.

Transporte terrestre integrado al transporte aéreo: necesidad de un análisis casuístico Nota a fallo de la CSJN «Pagano, Roberto Eduardo c/ Austral Líneas Aéreas S.A. y/o Cielos del Sur S.A. y/o Aerolíneas Argentinas S.A. s/ sumario”*

 

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Introducción

Con fecha 11 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre el derecho aplicable a las lesiones sufridas por un pasajero en el transcurso de un transporte terrestre contratado por Austral Líneas Aéreas, para conducirlo desde San Juan hasta el aeropuerto de destino en la ciudad de San Luis, en razón de que el vuelo contratado por aquél fue cancelado debido a las condiciones meteorológicas adversas que reinaban. El fallo de la Corte que comentaremos puso fin a una controversia iniciada diecinueve años atrás…

 

Palabras clave: accidente, transporte combinado, transporte accesorio, límites de responsabilidad.

*Artículo publicado en el Suplemento de Derecho Marítimo y Transporte de ElDial.com  – DC275F, el 8 de mayo de 2019.

Expte. N° 118613/2001 – “Pagano Roberto Eduardo c/Austral Líneas Aéreas y otros s/ ordinario” – CNCOM – SALA A – 12/02/2019

• Fallo en extenso

Reconocimiento de los daños punitivos en el transporte aerocomercial interno de la República Argentina

Foto carnet Dellanque

 

 

 

Por María Belén Dellanque*

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Resumen

El presente trabajo pretende analizar la posibilidad de aplicar las normas de consumo, específicamente el reconocimiento de los daños punitivos, en una indemnización por daños y perjuicios ocasionada por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo interno en la República Argentina, intentando lograr un juego armónico de la normativa existente en el Derecho Aeronáutico y en el Derecho de Consumo que propenda a un mejor resguardo de los derechos de los usuarios aeronáuticos en el país, reconocimiento al contrato de transporte aéreo como un contrato de consumo.

Palabras clave

Transporte Aéreo Interno – Daños Punitivos – Normas Derecho Aeronáutico – Usuario Aeronáutico- Contrato De Consumo

 

*Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario (INDAE). Premios por mejor promedio otorgados por INDAE -premio “Federico Videla Escalada”- y por el Consejo Profesional  de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAyE) -2019-. Docente en la asignatura “Derecho de la Navegación” de la FCJyS  (UNLP).