Por María Belén Dellanque*
Resumen
El presente trabajo pretende analizar la posibilidad de aplicar las normas de consumo, específicamente el reconocimiento de los daños punitivos, en una indemnización por daños y perjuicios ocasionada por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo interno en la República Argentina, intentando lograr un juego armónico de la normativa existente en el Derecho Aeronáutico y en el Derecho de Consumo que propenda a un mejor resguardo de los derechos de los usuarios aeronáuticos en el país, reconocimiento al contrato de transporte aéreo como un contrato de consumo.
Palabras clave
Transporte Aéreo Interno – Daños Punitivos – Normas Derecho Aeronáutico – Usuario Aeronáutico- Contrato De Consumo
*Abogada egresada de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario (INDAE). Premios por mejor promedio otorgados por INDAE -premio “Federico Videla Escalada”- y por el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAyE) -2019-. Docente en la asignatura “Derecho de la Navegación” de la FCJyS (UNLP).
A mi entender la autora no considera la autonomia del derecho aeronautico ni el decreto 575/08 que mantuvo vigente el art 63 LDC. Criterio uniforme en la jurisprudencia de EUA de la UE y de Argentina.