Régimen Internacional de Responsabilidad del Transportador Aéreo. La resolución de los supuestos no previstos
Cuando se encuentran reunidos los elementos necesarios para la aplicación del Convenio de Montreal, la norma del art. 29 precedentemente transcripta [13] requiere una interpretación frente a los diversos casos que pueden plantearse. En tal sentido, consideramos necesario priorizar la necesaria uniformidad en la aplicación de la norma internacional sobre responsabilidad del transportador aéreo –objetivo buscado desde los proyectos iniciales que dieron por fruto el Convenio de Varsovia de 1929-, sin desatender la justa reparación de los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte aéreo.
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