Modificación de las Regulaciones Argentinas  de Aviación Civil sobre transporte de mercaderías peligrosas.

18.1 Aplicación y Definiciones particulares

(a) Esta Parte de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) establece las normas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ANEXO 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y sus Instrucciones Técnicas.

En lo que respecta al ámbito aeroportuario, la aplicación de las normas para el
transporte sin riesgo de mercancías peligrosas contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y sus Instrucciones
Técnicas, quedarán bajo la fiscalización de la Autoridad Nacional de aplicación. Todas las autorizaciones y la fiscalización fuera del ámbito aeroportuario a que hubiere lugar serán competencia de la Autoridad Aeronáutica Nacional.


(b) La Autoridad Aeronáutica ha adoptado las medidas necesarias para lograr la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), sus Instrucciones Técnicas y las enmiendas a ambos instrumentos, conforme sean aprobadas y publicadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).


(c) El transporte de mercancías peligrosas en cualquier aeronave civil con origen, destino, tránsito o sobrevuelo en el territorio nacional, debe cumplir
con las condiciones y restricciones previstas en esta Parte y en las Instrucciones
Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, y sus enmiendas vigentes.

Luz verde a los drones para el reparto de mercancías.

por Isabel Rubio Arroyo/ Tungsteno

Nota del Editor.

La reciente aprobación a fines del 2020 por la FAA al uso de drones para reparto de mercaderías para la Compañía Amazon marca un hito en la historia del trabajo aéreo con la aviación pilotada a distancia en EUA. Con las regulaciones que lo permitan se extenderá a otros Estados en los próximos años.

Publicamos este interesante artículo de Isabel Rubio Arroyo en nuestro sitio que tiene solo fines académicos.

Doctor (CJ) Carlos María Vassallo.

Editor www.cedaeonline.com.ar

Transporte de carga con vehículos aéreos no tripulados (drones)

La Resolución ANAC n° 880/2019, cuya entrada en vigencia está prevista para el 31 de diciembre de 2020, regula el transporte de carga con cierto tipo de vehículos y de sistemas de vehículos aéreos no tripulados (VANT y VANTS), popularmente conocidos como drones.

Sin perjuicio de resultar una evolución con relación al régimen vigente (Resolución ANAC n° 527/2015), se vislumbra que las condiciones establecidas al respecto obstarán el desarrollo del potencial que presentan para este tipo de prestaciones.

A mérito de la actualización perseguida por el nuevo régimen y de ciertas previsiones que incorpora (por caso, la habilitación de corredores exclusivos para VANT y las excepciones a las restricciones operacionales), se impone su pronta modificación para que, sin soslayar la seguridad tanto dentro del espacio aéreo como de las personas y bienes sobrevolados, contribuyan al desarrollo pleno de esta modalidad de uso de estos dispositivos.

Actualización en diciembre de 2019 de los límites de responsabilidad para el Convenio de Montreal de 1999

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En 28 diciembre de 2019 comenzaron a regir los nuevos límites de responsabilidad en virtud de la actualización de los importes en derechos especiales de giro previstos en su articulado para indemnizaciones por muerte y lesiones de pasajeros, retraso, daños y pérdida a equipajes y carga.

Se informan los nuevos valores y su proceso legal de cálculo.

El agente de cargas en la industria de la carga en la Argentina y en el mundo.

Por: Alejandro M. Orden

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Abstract

Dentro del campo de la industria de la carga en la Argentina y en el mundo, actividad en
permanente crecimiento y desarrollo, la figura del agente de cargas es excluyente como parte indispensable y necesaria en el transporte aéreo de mercaderías.

Las compañías aéreas, en su gran mayoría, dirigen sus ofertas de servicios de transporte de carga y tarifas a los agentes de cargas quienes, a su vez, las comercializan en el mercado exportador a los embarcadores y consignatarios de las mercaderías. Es el agente de cargas quien se ocupa, de este modo, de asesorarlos sobre los mejores servicios y posibilidades para el transporte de su carga, según el destino, tipo de mercadería y tiempos de tránsito, de ofrecer servicios de carga individual o consolidada, de la cotización de tarifas aéreas que correspondan al servicio elegido y al tipo de mercadería que se transportará, ya sea carga general, perecedera, restringida, carga de valor, animales vivos, etc., de las reservas de espacios en los vuelos seleccionados, de verificar la documentación necesaria para efectuar el embarque de la mercadería al país de destino, de verificar que el tipo de embalaje sea adecuado para el transporte según la clase de mercadería y que esté debidamente marcado y rotulado, del proceso de ingreso de la carga al depósito de la compañía aérea en el aeropuerto de salida, así como también de la facturación y el cobro de los fletes por cuenta de la compañía aérea. Incluso se ocupará de la emisión de la guía aérea de la compañía elegida para el transporte, siguiendo para ello las instrucciones de embarque del exportador. De este modo, el agente de cargas es una figura indispensable e insustituible, tanto para el embarcador como para la compañía aérea, en el transporte aéreo internacional de mercaderías.

Es importante destacar que en todo este proceso el agente de cargas cumple un doble rol: por un lado, es el agente del embarcador o consignatario, a quien asesora en la forma
anteriormente descripta, emite la guía aérea siguiendo sus instrucciones de embarque y factura y cobra el flete correspondiente. Por el otro, y al mismo tiempo, es el agente de la compañía aérea, comercializando y vendiendo sus servicios de transporte y rindiendo posteriormente los fletes cobrados por cuenta de ella. En este sentido, es práctica normal en la emisión de una guía aérea que efectúa el agente de cargas, siguiendo las instrucciones del embarcador, la de incluir luego del nombre del agente emisor de la guía aérea la leyenda: “as agents for” (como agentes de) seguida del nombre de la compañía aérea que realiza el transporte aéreo, marcando claramente el carácter con el cuál el agente interviene en ese contrato de transporte y fijando así su responsabilidad.

Paradójicamente, en una disciplina como el Derecho Aeronáutico Argentino, en la que una de sus características dominantes es el “reglamentarismo” de todas las actividades que se desarrollan dentro de su ámbito, la figura del agente de cargas, con sus derechos, obligaciones y responsabilidades, no está legislada. Este vacío legal ha dado lugar a interpretaciones y soluciones diversas por parte de nuestros tribunales en los conflictos surgidos en el desarrollo de la actividad del agente de cargas.

Para estudiar y tratar de comprender el concepto de agente de cargas, la función que cumple y la responsabilidad que le corresponde por su actividad dentro del marco de la industria de la carga, el fin de este trabajo es analizar, en primer lugar, su aparición y evolución en esta actividad, para seguir con la búsqueda de las definiciones y caracterizaciones contenidas en las normas, reglamentaciones, leyes y jurisprudencia extranjeras que tratan su figura y regulen su actividad, el tratamiento dado en los distintos manuales y reglas que emite la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (Federation Internationale des Associations de Transitaires et Assimiles), conocida por sus siglas FIATA, las recomendaciones de las Naciones Unidas y sus definiciones en la materia, sin
olvidar las “condiciones generales de servicios” que han creado las propias asociaciones de agentes de carga de muchos países, para citar finalmente jurisprudencia argentina en la que se ha ido definiendo las actividades y responsabilidades del agente de cargas en nuestro país ante casos y conflictos puntuales.

Del estudio de todos estos elementos se tratará de demostrar la importancia de la creación de un cuerpo legal que en la Argentina regule explícitamente la actividad del agente de cargas, como actor y parte necesaria en el contrato de transporte aéreo de cargas, delimitando claramente sus responsabilidades en las funciones que cumple tanto ante el embarcador o el consignatario que lo contrata como ante la compañía aérea que le otorga potestades para actuar en su nombre, y cuando voluntariamente adopta la figura de transportador contractual al emitir documentos de embarque de su propio nombre.