En el caso del transporte aéreo de cosas o carga, se encuentra regido por “leyes especiales” que hacen a la autonomía, ya explicada, de esta rama del derecho, con el Código Aeronáutico Argentino para transporte de carga interno o de cabotaje y los Convenios Internacionales , en especial el CM/99 para el transporte de carga internacional, al cual no solo se encuentra adherida la República Argentina sino más de 190 países del mundo con el mayor volumen global de carga, conformando la norma aplicable por excelencia. Para ir acercándonos a la respuesta sobre la aplicabilidad del CCC al transporte aéreo de cargas será fundamental tener en cuenta lo previsto en su art. 1281 en donde su texto se refiere específicamente al ámbito de aplicación diciendo ”…excepto lo dispuesto por leyes especiales, las reglas de este capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado en el transporte…”
Categoría: Carga
La Influencia del Nuevo Código Civil y Comercial en el Transporte Aéreo de Pasajeros
El objeto del presente artículo es analizar en qué medida las normas del nuevo Código Civil y Comercial inciden en el contrato de transporte aéreo de pasajeros celebrado electrónicamente.
El trabajo se divide en tres secciones: a) la primera tiene el propósito de detectar qué normas y principios generales del Código Civil y Comercial son aplicables al contrato de transporte aéreo (ordinario y electrónico); b) la segunda examina qué incidencia tienen sobre el contrato electrónico de transporte aéreo de pasajeros las normas relativas al e-commerce del nuevo Código unificado; c) la tercera se focaliza en una selección de dilemas planteados por la contratación entre ausentes (en la modalidad on-line) respecto del transporte de pasajeros.
Tensión entre la aplicabilidad de las normas aeronáuticas y las de derecho común al contrato de transporte aéreo
Resumen
Las decisiones de los tribunales argentinos sobre la aplicabilidad del derecho a los daños derivados del incumplimiento contractual o bien de lo calificado como extra contractual da lugar a permanente tensión entre el derecho aeronáutico y el derecho común, con criterios disimiles de los Juzgados de Instancia, Tribunales de Alzada y Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Palabras clave
Tensión, consumidor, pasajero, carga aérea, usuario aéreo.
Abstract
The decisions of the Argentine courts on the applicability of the law to damages arising from breach of contract or what is described as extracontractual gives rise to a permanent tension between the aeronautical law and the common law, with criteria different from the County Courts, Courts of Appeal and Supreme Court of Justice of the Nation.
Key words
Tensión, consumidor, pasajero, carga aérea, usuario aéreo.
Tesis de Maestría: “Aviación tripulada a distancia. Propuesta de modificación reglamentaria a nivel Autoridad Aeronáutica Argentina”.
Resumen
El objeto final de la tesis que publicamos ha sido sentar las bases para la elaboración de una normativa reglamentaria específica para la aviación pilotada a distancia para la República Argentina. Lograr hacer una normativa eficaz involucrando el concepto de aeronave no puede demorarse.
El plan de tesis se desarrolla sobre 9 capítulos referidos a la especificidad de la nueva aviación, su utilización en tareas civiles, la evolución normativa mundial, la seguridad operacional, la cuestión de la privacidad, crítica a la normativa argentina y el último de ellos estará constituido por las bases de la propuesta normativa.
Se ha tratado la tensión existente entre tres bienes jurídicos igualmente valiosos: la seguridad aérea operacional, su obligación de garantizar el derecho a los habitantes de ejercer una industria lícita (art 14 CN) y el derecho a la privacidad.
La aviación civil mundial está alcanzando sus primeras normas reglamentarias, EEUU, RULE FAR 107 que entró en vigencia el 28 de agosto 2016; UE reforma la “Basic Regulation” Reglamento 216/08 que ya cuenta con aprobación del Consejo el 11 de noviembre 2016 y en estudio por el Parlamento Europeo. Estas dos normas corresponden al 93% de la aviación civil global, EUA+UE, a partir de las cuales se está tratando de llenar esta singular laguna del derecho, hasta ahora cubierta con prácticas usuales reflejadas en la costumbre, asimilando conductas a las normas operacionales de la aeronáutica convencional.
Palabras clave
RPAS, RPA, UAS, Drones, piloto a distancia, ANAC 527/2015, Aequitas
Abstract
The final objective of the thesis that we have published has been to lay the foundations for the elaboration of a specific regulation for remote piloted aviation for the Argentine Republic. Achieving effective regulation to involve the concept of aircraft can not be delayed.
The thesis plan is developed on 9 chapters referring to the specificity of the new aviation, its use in civil tasks, global regulatory evolution, operational safety, the issue of privacy, criticism of Argentine regulations and the last one will be constituted by the bases of the normative proposal.
The tension between three equally valuable legal assets has been addressed: operational aviation safety, its obligation to guarantee the right of inhabitants to exercise a lawful industry (Article 14 CN) and the right to privacy.
The world civil aviation is reaching its first regulatory standards, USA, RULE FAR 107 that came into force on August 28, 2016; EU reforms the «Basic Regulation» Regulation 216/08 that already has the approval of the Council on November 11, 2016 and under study by the European Parliament. These two standards correspond to 93% of the global civil aviation, EUA + EU, from which it is trying to fill this singular gap in the right, until now covered with usual practices reflected in the custom, assimilating behaviors to the operational norms of conventional aeronautics.
Keywords
RPAS, RPA, UAS, Drones, remote pilot, ANAC 527/2015, Aequitas
Libro: “Aspectos constructivos, operativos y jurídicos de la aviación tripulada a distancia” (Drones)
Los Remotely Pilot Aircraft System (RPAS), vulgarmente conocidos como “drones” ya estén volando en los cielos del mundo y ello ha impulsado la urgente necesidad regulatoria civil a nivel naciones. La Unión Europea ya proyectada la suya, prontamente a entrar en vigencia y desde el mes de agosto de 2017 los EUA con la Rule 107 FAA tiene su regulación para RPAs menores a 55 libras de peso. Hasta ahora las soluciones se manifiestan mayormente en prohibiciones y/o restricciones necesarias para proteger la seguridad de la aviación tradicional, de las personas en superficie y de la privacidad. Legislar este desarrollo tecnológico involucra a todos los Estados y a Organismos Supranacionales, tal la OACI, que está trabajando a conciencia a nivel global.
Las normas operativas y técnicas también necesitan un mayor desarrollo con el fin de asegurar a los RPAs civiles poder volar junto a la aviación «convencional» integrándose al mismo espacio aéreo “no segregado” manteniendo los altos niveles de seguridad actuales.
Los países que tienen en vigencia normas RPAs están limitados a su ámbito territorial, dado que todavía no se reconocen entre los Estados procedimientos de autorizaciones, certificaciones ni licencias, como sí prevé el Convenio de Chicago de 1944 para la aviación civil tripulada, impidiendo, hasta el momento, volar aviones tripulados a distancia a nivel internacional.
En Europa las operaciones RPAs deben observar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluyendo el respeto por el derecho a la vida privada, familiar y la protección de personal y de datos, normativa que en el rubro cuenta Argentina, comentada en esta obra.
Los RPAs son usados en trabajos considerados: riesgosos, sucios o aburridos, como sobrevolar estudiando volcanes en actividad, participar en rescates, hacer relevamientos y cartografía en zonas inaccesibles, y llevar a cabo diversas tareas rurales y agrícolas entre las que se destaca la de fumigación.
Las nuevas normas no serán un derecho de ficción sino regulaciones de cambios muy importantes en el “trabajo aéreo” y que en un futuro, sin duda, llegará al “transporte”. Se está gestando una reflexión serena por parte de la OACI, los EUA y de la UE, expuesta en pos de la integración de la nueva aviación al espacio aéreo no segregado.
La obra ha sido estructurada sobre la base del aporte interdisciplinario, abordándose el aspecto operativo por el coautor Piloto TLA Rafael Teijo Gundin, que ha venido exclusivamente para este Seminario. Los aspectos constructivos y de certificación estuvieron a cargo de los ingenieros aeronáuticos, Paolo Marino – actual Director Nacional de Aeronavegabilidad ANAC y Cristian Cuba titular del IPAC. En cuanto al aspecto jurídico en derecho comercial, honra esta obra el trabajo de Ignacio Quintana Carlo, Profesor de la Universidad de Zaragoza. Hemos aportado nuestros capítulos ambos coordinadores de la obra.
Este opus cuenta con el detallado comentario de la normativa argentina en vigencia por Natalia Avendaño, abogada, participante desde la ANAC del trabajo elaborativo de la reglamentación; de la anotación de los RPAs capítulo a cargo de Diego Idiart, ex Director del Registro Nacional de Aeronaves de Argentina y actual Director de Licencias Aeronáuticas ANAC.
En cuanto al co-autor Dr. Pablo Pirovano, es abogado especialista en el tema de protección de datos personales y privacidad que comenta en el capítulo a su cargo la norma argentina específica.
Agradecemos especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina, su revista AEQUITAS quien autorizara esta publicación y el consiguiente respaldo académico de esta obra que hemos proyectado y coordinado con Hernán Adrian Gómez, actual Director de Transporte Aerocomercial de la Nación, Profesor Adjunto de la Cátedra de Derecho Aeronáutico y Espacial de esta Casa, a nuestro cargo.
Palabras clave
RPAS, RPA, UAS, Drones, piloto a distancia, ANAC 527/2015, Aequitas