Proyecto normativo “Aeronaves pilotadas a distancia para la República Argentina” dic/2017 elaborado en el marco de OACI Proyecto Arg. 07-803.

Abrir Considerandos y Documentación

Abrir Proyecto de Reglamento de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia y sus 10 Anexos

Introducción.

En esta oportunidad cedaeonline publica el “Proyecto Reglamentario sobre Aviación Pilotada a Distancia para la República Argentina” –drones-  elaborado en el año 2017 por Carlos María Vassallo quien fuera contratado el 17 de julio de ese año para la redacción de proyectos reglamentarios aeronáuticos mediante un “Acuerdo de Servicios Especiales” suscripto con la OACI, Organismo de ejecución del Proyecto ARG/07/803.

En el marco de ese Acuerdo, se llevaron a cabo y se presentaron totalmente finalizados tres proyectos:

-“Reglamento de los usuarios del transporte aéreo de pasajeros y equipaje” que reemplazaría a la Resolución 1532/98 del MEO y SP “Condiciones Generales del Transporte Aéreo”[1];

– “Reglamento de pagos adelantados  a víctimas, familiares y derechohabientes de accidentes de aviación”[2], y

– “Reglamento de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia”[3], que hoy se publica.

Los dos primeros se encuentran a estudio por la Autoridad y en cuanto al de  “drones” se ha firmado  otro proyecto diferente para ponerse en vigencia el 31 de diciembre de 2020. Está contenido en la Resolución ANAC 880/2019 que pese a que mejora al anterior ANAC 527/2015, mantiene amplias diferencias con la nueva aviación a nivel mundial,  las que fueran puestas de manifiesto en nuestro comentario a la reglamentación[4]. Por ello esta publicación solo tiene un valor académico y de investigación del tema.

El más importante apartamiento que mantiene a la Argentina en una posición solitaria a nivel global, es la de no considerar al drone una aeronave –RPAS[5] según calificación de la OACI- sino un sistema de vehículo aéreo no tripulado SVANT[6], apartada de los Estados Unidos, de la Unión Europa y de la OACI generando  diferencias con la ley y  jurisdicción aplicable.

Argentina seguirá aplicando entonces, normas no aeronáuticas contenidas en el Código Civil y Comercial a las operaciones con SVANT, por ser vehículo,  con intervención para la resolución de conflictos de los Juzgados Civiles o Comerciales según el caso, en lugar de ser de aplicación el Código Aeronáutico y los Tratados Internacionales en materia en los que la República es Parte y ser competente el Fuero Federal, especializado en materia de aeronavegación. -Constitución Nacional Argentina art 116-.

Dada la extensión del documento, se hicieron dos archivos, uno con la presentación, sus considerandos y documentación anexa necesaria para la vigencia, y un segundo que contiene la normativa reglamentaria y sus 10 anexos particulares.

[1] Expte. 2018-00528965-APN, del 3/01/2018.

[2] Expte. 2018-8711395-APN-ANAC=MTR, del 27/02/2018.

[3] Expte. ANC- 52361/17 del 12 de diciembre de 2017.

[4] VASSALLO Carlos María.  https://cedaeonline.com.ar/2020/07/08/comentario-a-la-resolucion-anac-880-2019-reglamento-de-vehiculos-aereos-no-tripulados-vant-y-de-sistemas-de-vehiculos-aereos-no-tripulados-svant-drones/. Recuperado el 29-07-2020.

[5] RPAS, siglas de la OACI de Remotely Pilot Aircraft System.

[6] SVANT, siglas argentinas: sistema de vehículo aéreo no tripulado.

 

Palabras clave: Reglamento, drones, VANT, SVANT, RPAS, aeronaves.

Key words: Regulation, drones, , SVANT, RPAS, aircraft

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