Las aerolíneas pueden plantearse la negativa al transporte de ciertos casos de personas con discapacidad o enfermas. El transporte está sujeto entre otros a aceptación, disponibilidad o existencia del servicio especial requerido por este pasajero con necesidades especiales, tal el caso del oxígeno medicinal a bordo.
La altura, al viajar en avión, puede empeorar ciertas enfermedades entre ellas la insuficiencia ventilatoria y respiratoria que se considera un “Caso Médico”, para el análisis de la aerolínea, por padecer una enfermedad que requiere cuidados médicos en los aeropuertos y a bordo de la aeronave, utilizan equipamiento médico y en que su estado de salud genera dudas razonable.
Para realizar la evaluación la aerolínea requiere que se completen los formularios INCAD, por la PCD y MEDIF por parte de su médico.
La finalidad de ellos es poder compartir información confidencial entre el médico del pasajero y el departamento médico de la aerolínea, respecto a los apoyos y las asistencias requeridas, para analizar su viabilidad o en su defecto evaluar alternativas de adaptación y ajustes razonables, coordinando en tiempo y forma oportuna la autorización a volar o la denegación del transporte.
La emisión del grado de aptitud establecido por el médico de la PCD en el formulario MEDIF no adquiere carácter vinculante y la aerolínea se reserva el derecho de aceptar o no conforme el criterio adoptado fundadamente por los profesionales de la empresa.
Es así que las aerolíneas pueden no admitir el transporte de personas que no puedan utilizar durante todo el vuelo el asiento en posición vertical a 90 grados (sin reclinar), así como el cinturón de seguridad abrochado permanentemente dado que en ciertas circunstancias, por cuestiones operacionales, esto podría resultar ser mandatorio.