Transporte de una persona con necesidad de asistencia respiratoria en una línea aérea regular.

Las aerolíneas pueden plantearse la negativa al transporte de ciertos casos de personas con discapacidad o enfermas. El transporte está sujeto entre otros a aceptación, disponibilidad o existencia del servicio especial requerido por este pasajero con necesidades especiales, tal el caso del oxígeno medicinal a bordo.

La altura, al viajar en avión, puede empeorar ciertas enfermedades entre ellas la insuficiencia ventilatoria y respiratoria que se considera un “Caso Médico”, para el análisis de la aerolínea, por padecer una enfermedad que requiere cuidados médicos en los aeropuertos y a bordo de la aeronave, utilizan equipamiento médico y en que su estado de salud genera dudas razonable.

Para realizar la evaluación la aerolínea requiere que se completen los formularios INCAD, por la PCD y MEDIF por parte de su médico.

La finalidad de ellos es poder compartir información confidencial entre el médico del pasajero y el departamento médico de la aerolínea, respecto a los apoyos y las asistencias requeridas, para analizar su viabilidad o en su defecto evaluar alternativas de adaptación y ajustes razonables, coordinando en tiempo y forma oportuna la autorización a volar o la denegación del transporte.

La emisión del grado de aptitud establecido por el médico de la PCD en el formulario MEDIF no adquiere carácter vinculante y la aerolínea se reserva el derecho de aceptar o no conforme  el criterio adoptado fundadamente por los profesionales de la empresa.

Es así que las aerolíneas pueden no admitir el transporte de personas que no puedan utilizar durante todo el vuelo el asiento en posición vertical a 90 grados (sin reclinar), así como el cinturón de seguridad abrochado permanentemente dado que en ciertas circunstancias, por cuestiones operacionales, esto podría resultar ser mandatorio.


La discriminación de las personas con discapacidad al transporte aéreo. Comentario fallo D. L., F. S. c/ Gol Linhas Aéreas S.A. s / daños y perjuicios.

El fallo en comentario, emanado de la Sala 2 de la Cámara Civil y Comercial Federal  el 3 de mayo de 2022, resuelve un caso sobre el derecho humano de una persona con una enfermedad discapacitante que fuera denegada para el viaje en avión por una compañía aérea regular.

Datan los hechos del mes de diciembre del año 2016 tiempo en que el actor, persona con discapacidad, en adelante PCD, tiene la intención de viajar a Rio de Janeiro, Brasil, de vacaciones utilizando dos billetes de pasajes contratados con por GOL Linhas Aéreas S.A,  uno para él y otro para su acompañante terapéutico, enfermero.

La sentencia recae en 2022, seis años más tarde,  y la aerolínea es condenada a un resarcimiento dinerario, fundado en la no observación del derecho humano a transportar una persona solo por el hecho de su discapacidad, acreditado debidamente con el certificado único de discapacidad -CUD- y por los informes médicos agregados a la causa.

La PCD presentaba al momento de la aceptación de su reserva la observación “atrofia muscular espinal”,  enfermedad que causa degeneración y debilidad muscular progresiva, por la pérdida de células nerviosas especializadas, llamadas neuronas motoras, evidenciando debilidad y atrofia de los músculos que se usan para gatear, caminar, sentarse, y controlar los movimientos de la cabeza. En los casos severos, como el del actor, los músculos para respirar y tragar están también afectados y eso causa problemas mayores que necesitan resolverse de urgencia con atención médica.

La decisión del servicio médico de la aerolínea GOL en el año 2016, fue la de no confirmar su reserva condicional y por lo tanto denegarle su embarque, aduciendo que ante una turbulencia severa o bien una despresurización inesperada correría serio peligro su vida, extremo que , según los jueces del tribunal de alzada, la aerolínea no pudo probar en el juicio que la llevó a la condena.

GOL Linhas Aéreas  no habría probado la razonabilidad de su resistencia a permitir el transporte del actor tanto que se declara la deserción del recurso de apelación que conlleva a la condena fijando una indemnización dineraria.

Nuestra posición histórica en mis 39 años de abogado a cargo del sector contencioso de Aerolíneas Argentinas  siempre ha sido la de resolver las cuestiones que podrían discriminar a las personas con discapacidad del uso del transporte aéreo, observando  el principio de seguridad, aunque restringiéndolo a los límites que impliquen una “amenaza directa a la seguridad operacional”, desplazando las razones de índole subjetivo invocadas por los funcionarios de las aerolíneas y de los aeropuertos, evitando caer en conductas discriminatorias negativas resarcibles. Esto explica, en alguna medida,  la falta de jurisprudencia nacional relativa a estos daños como que ninguna corresponde a Aerolíneas-Austral.

En el caso en comentario,  la Excma. Cámara Federal Civil y Comercial lo encuadrara en la causal de “denegación discriminatoria” -le agregaremos negativa y resarcible- del pasajero con discapacidad, por parte de GOL Linhas Aéreas para acceder al transporte aéreo, por falta de pruebas exculpatorias suficientes de la aerolínea demandada y consecuente deserción del recurso de apelación, decisorio que no podemos compartir.

EDITORIAL

Seminario Internacional de Derecho Aeronáutico USAL-IPIAEDA

Los días 19 y 20 de Mayo tuvo lugar el Seminario Internacional sobre Derecho Aeronáutico organizado por la Universidad del Salvador junto a la Cátedra de Derecho Aeronáutico del Dr. Carlos María Vassallo en representación de  Argentina y el Instituto de Investigaciones de Derecho Aeronáutico del Paraguay -IPIAEDA-  junto a numerosos alumnos y alumnas de la Carrera de Derecho y graduados que acompañaron a la Comitiva en representación del Paraguay.

 El día 19 de Mayo se realizó una visita en el Museo Escenográfico “ La Botica del Ángel”.

El día 20 de Mayo en el Auditorio “San Ignacio de Loyola” la Dra. Martina Lourdes Rojo, en representación de la Señora Decana Dra. Livia Uriol,  hizo la formal apertura del Seminario que contó  con la participación del presidente del -IPIAEDA-  Dr. Prof. Oscar Bogado Fleitas, Dr. Adalberto Meza, Director Jurídico de la DINAC- Autoridad Aeronáutica del Paraguay- y del Dr. Horacio Domaniczky quienes expusieron sobre el tema “Drones; consecuencias jurídicas en el Paraguay y a nivel internacional”,  además el Dr. Carlos María Vassallo, expuso acerca de “Transporte Aéreo de Personas con discapacidad y/o Movilidad reducida”, título del libro de su Doctorado en Ciencias Jurídicas.

Además asistieron al evento la Dra. María José Burgos, Asesora letrada del Ministerio de Transporte de la Nación, el Licenciado Daniel Guerci Director de Accesibilidad del Ministerio de Transporte de la Nación, la Dra. Griselda Capaldo Investigadora Principal del Conicet y Titular de la Cátedra de Derecho de Transporte de la UBA, el Dr. Hernán Gómez Titular de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL y Director de Asuntos Internacionales de la  Junta de Seguridad del  Transporte, los Comandantes de Airbus -330 de la línea aérea  Aerolíneas Argentinas, Cmte. Gabriel Marina y Cmte. Dr. Gonzalo Maldonado y  los integrantes de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL Sede Centro y Pilar, Dr. Carlos María Vassallo, Dra. Susana López, Dra. Carla Pernbaum Passadore y la Dra. Mariel Bobasso.

El cierre del Seminario estuvo a cargo del Dr. Carlos María Vassallo.

Dr. Carlos María Vassallo realizando la presentación de la USAL y dando la bienvenida a la comitiva del Paraguay en la Botica del Ángel.
Dr. Carlos María Vassallo exponiendo en el auditorio de la USAL.
Integrantes de la Cátedra de Derecho Aeronáutico de la USAL, Dra. Mariel Bobasso,  Dra. Carla Pernbaum Passadore, Dr. Carlos María Vassallo  y Dra. Susana López en la Botica del Ángel.
 Los Dres. Adalberto Meza y Horacio Domaniczky en representación del Paraguay.
 Dr. Horacio Domaniczky, Dra. Susana López, Dr. Oscar Bogado Fleitas, Dr. Carlos María Vassallo, Dra. Carla Pernbaum Passadore y Dra. Mariel Bobasso.
 Dr. Oscar Bogado Fleitas Presidente de IPIAEDA y el Dr. Carlos María Vassallo.

Modificación de las Regulaciones Argentinas  de Aviación Civil sobre transporte de mercaderías peligrosas.

18.1 Aplicación y Definiciones particulares

(a) Esta Parte de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) establece las normas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ANEXO 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y sus Instrucciones Técnicas.

En lo que respecta al ámbito aeroportuario, la aplicación de las normas para el
transporte sin riesgo de mercancías peligrosas contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y sus Instrucciones
Técnicas, quedarán bajo la fiscalización de la Autoridad Nacional de aplicación. Todas las autorizaciones y la fiscalización fuera del ámbito aeroportuario a que hubiere lugar serán competencia de la Autoridad Aeronáutica Nacional.


(b) La Autoridad Aeronáutica ha adoptado las medidas necesarias para lograr la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), sus Instrucciones Técnicas y las enmiendas a ambos instrumentos, conforme sean aprobadas y publicadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).


(c) El transporte de mercancías peligrosas en cualquier aeronave civil con origen, destino, tránsito o sobrevuelo en el territorio nacional, debe cumplir
con las condiciones y restricciones previstas en esta Parte y en las Instrucciones
Técnicas para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea – Doc. 9284-AN/905 – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, y sus enmiendas vigentes.

Luz verde a los drones para el reparto de mercancías.

por Isabel Rubio Arroyo/ Tungsteno

Nota del Editor.

La reciente aprobación a fines del 2020 por la FAA al uso de drones para reparto de mercaderías para la Compañía Amazon marca un hito en la historia del trabajo aéreo con la aviación pilotada a distancia en EUA. Con las regulaciones que lo permitan se extenderá a otros Estados en los próximos años.

Publicamos este interesante artículo de Isabel Rubio Arroyo en nuestro sitio que tiene solo fines académicos.

Doctor (CJ) Carlos María Vassallo.

Editor www.cedaeonline.com.ar