Aviación pilotada a distancia (drones). Derecho Comparado. Limites de vuelo y protección de la intimidad y datos personales.

Resumen

Los dos términos vigentes utilizados en las reglamentaciones  jurídicas proyectadas a nivel OACI son: Sistemas Aéreos no Tripulados –UAS – y Sistema de Aeronaves pilotadas en forma remota –RPAs

La OACI considera al RPAS como un subconjunto de UAS. La distinción radica en la capacidad de un piloto remoto, para gestionar activamente el vuelo en tiempo real, al igual que lo hace el piloto de una aeronave tripulada y que un tipo de UAS como las aeronaves autónomas no tiene y por ello no está alcanzada por la normativa que comentaremos infra.

El desafío tecnológico y normativo final de los RPAS es integrarse al sistema de aviación tripulada existente de una manera segura y proporcionada. Esta integración ya está fomentando una innovadora y competitiva industria, especialmente a nivel PYME.

El derecho a la intimidad y la protección de datos personales es un aspecto de suma importancia que debe ser garantizado. También serán las autoridades nacionales, las que deban desarrollar las directrices necesarias y los mecanismos de supervisión para el pleno respeto de normas de derecho privado vigente, en relación con el uso de los RPAS.

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