Los dos términos vigentes utilizados en las reglamentaciones jurídicas proyectadas a nivel OACI son: Sistemas Aéreos no Tripulados –UAS – y Sistema de Aeronaves pilotadas en forma remota –RPAs
La OACI considera al RPAS como un subconjunto de UAS. La distinción radica en la capacidad de un piloto remoto, para gestionar activamente el vuelo en tiempo real, al igual que lo hace el piloto de una aeronave tripulada y que un tipo de UAS como las aeronaves autónomas no tiene y por ello no está alcanzada por la normativa que comentaremos infra.
El desafío tecnológico y normativo final de los RPAS es integrarse al sistema de aviación tripulada existente de una manera segura y proporcionada. Esta integración ya está fomentando una innovadora y competitiva industria, especialmente a nivel PYME.
El derecho a la intimidad y la protección de datos personales es un aspecto de suma importancia que debe ser garantizado. También serán las autoridades nacionales, las que deban desarrollar las directrices necesarias y los mecanismos de supervisión para el pleno respeto de normas de derecho privado vigente, en relación con el uso de los RPAS.
El presente trabajo corresponde a una parte del relato presentado por la autora ante el XXXII Congreso Argentino de Derecho Internacional, celebrado en Buenos Aires entre los días 9 y 11 de noviembre de 2021. El extenso relato, titulado “Desarrollos recientes y análisis prospectivo del Derecho Internacional Aéreo”, consta de tres secciones:
La primera, relativa a “Aviación y cambio climático. Esquema CORSIA implementado por la OACI”, contiene la esencia del primer capítulo del libro “Cambio climático, aviación comercial y mercado de bonos de carbono. Aspectos legales y técnicos”, que se descarga online desde el enlace: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pub_libros_deraeronautico.php
La segunda sección se refiere al “Convenio de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional. Planteos sobre la necesidad de su modificación”.
La tercera y última es la que prestamos en este escrito. En ella se aborda la utilización de los algoritmos de inteligencia artificial (IA) en la aeronavegación y cómo ello impactará en el ámbito de aplicación en razón de la materia y de las personas de los tratados internacionales que regulan distintos tópicos (concretamente, hechos y relaciones jurídicas) vinculados a o generados por la aviación civil. Por lo tanto, todo lo relativo a las aeronaves privadas pilotadas a distancia, así como la aviación militar y demás tipos de aeronaves públicas, quedan excluidos del alcance de este relato.
El texto completo de la presentación hecha ante el XXXII Congreso será publicado en breve por la AADI (Asociación Argentina de Derecho Internacional) como parte de sus Anuarios.
Palabras clave
IA, aeronaves totalmente autónomas, Convenios relativos al derecho internacional aéreo,
SUMARIO SECCIÓN III
I. Introducción. II. Somera descripción de los algoritmos de inteligencia artificial y su aplicación a la aeronavegación. III. Aeronaves totalmente autónomas o conducidas por IA. 1. Su distinción con las aeronaves pilotadas a distancia o remotamente (RPAS). IV. Desafíos planteados para su regulación en los tratados internacionales de derecho aéreo vigentes. 1. Consecuencias jurídicas derivadas de la ausencia de comandante y tripulación a bordo o remota. 2. Replanteo de la distribución de derechos, obligaciones y responsabilidades a partir de la figura del comandante de la aeronave y de la tripulación a bordo. V. Conclusiones. VI. Colofón.
La reciente aprobación a fines del 2020 por la FAA al uso de drones para reparto de mercaderías para la Compañía Amazon marca un hito en la historia del trabajo aéreo con la aviación pilotada a distancia en EUA. Con las regulaciones que lo permitan se extenderá a otros Estados en los próximos años.
Publicamos este interesante artículo de Isabel Rubio Arroyo en nuestro sitio que tiene solo fines académicos.