Reforma del Código Aeronáutico de la República Argentina. Resolución 733/2018 del Ministerio de Transporte

La República Argentina el 22 de octubre de 1948 publica en el Boletín Oficial (B.O.) la primera ley aeronáutica 13.345 “Vuelo de Aeronaves sobre Territorio Argentino.

Años después en 1954 fue sancionado el Código Aeronáutico Argentino, en su primera versión – Ley N° 14.307 y más de una década después en la ley 17.285 – publicada el 23 de mayo de 1967 el Código definitivo y en vigor.

 La aparición de un “Corpus” permitió a los Estados crear instituciones para aplicar a las relaciones privadas y ese normativismo trajo un sistema entre el derecho y la decisión justa, ágil y práctica, en línea con los permanentes cambios del hecho técnico de la navegación por aire.

Dado el dinamismo propio del derecho aeronáutico, que deviene de la evolución continua del hecho técnico, se han actualizado la generalidad de sus normativas por la vía reglamentaria a cargo de la Autoridad Aeronáutica.

No obstante, los más de 50 años que tiene la ley de fondo,  Código Aeronáutico, hace necesario la modernización  de tal normativa en varios institutos tales como  las nuevas modalidades de los contratos de pasajeros, equipaje y carga, responsabilidad, seguros, accidentes, contratación de aeronaves entre otros.

Son varios los proyectos para  un  nuevo código aeronáutico que esperaban la atención política necesaria para llevarlos a estado parlamentario.

Así las cosas, el Ministerio de Transporte por  Resolución 733/2018 publicada el 23 de agosto en el Boletín Oficial ha dado un paso, que esperamos sea el definitivo, para la elaboración de un anteproyecto de reforma, actualización y armonización del nuevo Código Aeronáutico Argentino.

Esa resolución crea una Comisión ad-honorem presidida por Agustín Rodriguez Grellet, de larga trayectoria en la función pública en lo relativo al transporte aéreo.

A su vez, la Comisión conformará un “Consejo Consultivo”, también ad-honorem,  para colaborar con la tarea.

Una vez constituída la Comisión, esta tendrá un plazo de diez meses –prorrogable- para cumplir con su cometido.

Seguramente los Proyectos existentes serán muy valorados como antecedentes para la tarea encomendada.

Hacemos votos para que esta iniciativa logre su objetivo  en tiempo y sea motor para que la Autoridad Aeronáutica haga lo propio con las reglamentaciones que merecen actualización como el tratamiento de nuevos temas de aviación que constituyen áreas de vacancia legal.

 

Mg. Carlos María Vassallo

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