Aceptación de animales de asistencia abordo. La cuestión en EUA, UE y Argentina.

Por Carlos María Vassallo

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Resumen

Las reglas del DOT hacen obligatoria la posibilidad de que pasajeros con discapacidades  físicas y/o emocionales puedan viajar con animales en la cabina. Se debe observar que la obligación se extiende a todo tipo de animal.

Las empresas extranjeras están exentas de esta obligación cuando existan en el país de la empresa leyes internacionales conflictivas con las vigentes en USA. O sea que deben ser leyes y no simplemente regulaciones internas o políticas de la compañía para que la excepción se aplique.

Se comentan la situación de casos según  normas de Argentina, EUA y Unión Europea.

Palabras Clave

AIRIMP, discapacitados, animales de servicio, perros, perros guías.

 

Abstract

DOT rules make it compulsory for passengers with physical and / or emotional disabilities to travel with animals in the cabin. It should be noted that the obligation extends to all types of animals.

Foreign companies are exempt from this obligation when there are in the country of the company conflicting international laws with those in force in the USA. So there must be laws and not just internal regulations or company policies for the exception to apply.

Situation of cases according to norms of Argentina, USA and European Union are commented.

Key words

AIRIMP, disabled, service animals, dogs, guide dogs.

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