«La Estación Internacional y Los Residuos Espaciales»

Ponencia presentada en XL Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y  de la Aviación Comercial (Cádiz 2012).
Publicado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial (IIDAEAC) Madrid 2012.

Por Dra. Elisa Celia González Ferreiro

(Directora del Centro de Estudios del IIDAEAC)

Antes de proceder a mi exposición quiero agradecer al Instituto Iberoamericano, a su Presidente y a todos los asistentes la oportunidad que se me brinda de participar activamente en la celebración de las XL Jornadas que están teniendo lugar en la emblemática ciudad de Cádiz con motivo del bicentenario de la promulgación de la primera Constitución española que tuvo lugar el 19 de marzo de 1812. Jurada en América y participando en su redacción representantes americanos trascendió a varias Constituciones europeas e influyó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de los Estados americanos durante y tras su independencia.

“No fueron unos aventureros los sesenta diputados americanos que viajaron-sorteando mil y un peligros- desde América a una ciudad sitiada como Cádiz… les impulsó, les motivó algo especial, único, quizá la certidumbre de que estaban protagonizando un momento histórico… porque marchar a una ciudad asediada, a una península ocupada, a una Europa en guerra, requirió de una ilusión heroica difícil de historiar pero de obligada referencia y de mayor complejidad que ciertos simplismos históricos referidos hasta aquí”.

La redacción del artículo 1 de “La PEPA” constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América “La Nación española es la reunión de los españoles en ambos hemisferios”. Aunque estuvo en vigor de modo discontinuo (1812-1814, 1820-1823, 1836-1837) y por un tiempo relativamente corto, gran parte de sus artículos se han perpetuado en las sucesivas constituciones españolas, incluida la actual Constitución española de 1978, y supone la tendencia desde su origen a integrar normas de Derecho Internacional.

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Aproximándonos al tema que nos ocupa en esta ponencia y relativo al perjuicio que pueden causar los residuos espaciales de un modo general al medio ambiente tanto terrestre como espacial y, en particular, a la Estación Espacial Internacional la cual puede ser afectada por residuos orbitales ya existentes o bien, ser ella misma generadora de desechos espaciales, y que viene regulada mediante Acuerdo Intergubernamental, quiero hacer referencia expresa a la Constitución española de 1978, cuyo artículo 45 hace mención al “Medio ambiente. Calidad de vida” y los artículos 93 a 96 que integran el Capítulo III “De los Tratados Internacionales”.

Artículo 45 “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Artículo 93 “Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”

Artículo 94 “1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos : a) Tratados de carácter político, b) Tratados o convenios de carácter militar, c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I, d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95 “1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96 “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho Internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

En resumen, y de conformidad con la Constitución española de 1978, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y un deber, el de conservarlo. Evidentemente, esta disposición constitucional parece vinculada a los espacios terrestre, marítimo y aéreo del Estado español, pero de ningún modo entorpece la seguridad del espacio ultraterrestre, garantizando indirectamente un espacio exterior libre de residuos.

En relación con el Acuerdo Intergubernamental de 1998 que regula los aspectos jurídicos de la Estación Espacial Internacional o “Acuerdo entre el Gobierno de Canadá, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, y Acuerdo relativo a la aplicación del Acuerdo Intergubernamental hasta su entrada en vigor, hechos en Washington el 29 de enero de 1998”, y en el que participa España a través de la Agencia Espacial Europea, fue publicado oficialmente en España B.O.E. núm 5, de 6 de enero de 1999, formando, a partir de esta fecha, parte del ordenamiento jurídico interno del Estado Español.

  • Concepto de residuo espacial
  • Concepto de Estación Espacial Internacional
  • Estación Espacial Internacional y riesgo de colisión con residuos órbita
  • Acuerdo Intergubernamental de 1998
  • CONCLUSIONES
  • BIBLIOGRAFÍA

Concepto de residuo espacial
Como apunta Sethu Nandakumar Menon, el derecho internacional del espacio no proporciona una definición de residuo espacial, por tanto, su definición debe estar basada en sus características y para ello es imprescindible conocer sus orígenes. De este modo, pueden establecerse cuatro clasificaciones en función de su procedencia :

Residuos fragmentados: se forman por la ruptura en órbita de un objeto espacial. La ruptura puede ser ocasionada por diversos motivos como por ejemplo una colisión o explosión. Las explosiones pueden ser accidentales o deliberadas, estas últimas principalmente son el resultado de programas militares para impedir la recuperación de la inteligencia militar o bien, para probar nuevas armas militares (recordemos las pruebas ASAT y la Iniciativa de Defensa Estratégica). Las explosiones accidentales normalmente vienen relacionadas con fallos en los sistemas de propulsión. Los residuos fragmentados suelen encontrarse a una altitud inferior a los 2000 kilómetros.

Residuos operacionales: son aquellos que se originan como consecuencia de una misión en el espacio en la que los miembros de las tripulaciones abandonan intencionalmente o por accidente equipos y piezas utilizadas. También son residuos operacionales las etapas de los cohetes lanzadores.

Residuos micro-particulados: se trata de partículas y gases espaciales que provienen de combustible sólido de los motores de los cohetes, de vehículos tripulados y de objetos en órbita (trozos de pintura), Otro tipo de micro-residuos son los brillos o destellos que se consideran residuos porque molestan o interfieren con los sistemas de medición óptica con base en el espacio.

Cargas útiles inactivas: procedentes de anteriores misiones espaciales, como satélites, y que su vida orbital puede continuar durante muchos años.

Los países que llevan a cabo actividades en el espacio ultraterrestre coinciden en definir los desechos espaciales como “todos los objetos artificiales, incluidos sus fragmentos y los elementos de esos fragmentos, que están en órbita terrestre o que reingresan a la atmósfera y que no son funcionales” (“Space debris are all man made objects including fragments and elements thereof, in Earth orbit or re-entering the atmosphere, that are non functional). Esta definición viene recogida en las Directrices de 2002 sobre Mitigación de Desechos Espaciales del IADC (Inter-Agency Space Debris Coordination Committee), en el Código de Conducta Europeo sobre Mitigación de Desechos Espaciales de 2004 y en las Directrices de 2007 para la Reducción de Desechos Espaciales elaboradas por la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de COPUOS (Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos).

Según el Dr. Flury, experto en residuos espaciales de la Agencia Espacial Europea, la composición de los objetos espaciales que orbitan la Tierra es aproximadamente la siguiente : 7% naves operativas, 22% naves obsoletas, 17% restos de cohetes, 13% objetos relacionados con las misiones, 41% otros fragmentos procedentes de satélites. Según la Agencia Espacial Europea los objetos cuyo tamaño oscila entre 1 y 10 cm son los verdaderamente preocupantes porque son demasiado pequeños y numerosos para rastrearlos de modo individual.

Actualmente existen en el espacio más de 19.000 objetos de más de 10 centímetros y unos 500.000 entre uno y 10 centímetros, todos ellos procedentes de misiones espaciales anteriores, bien por finalizar su vida operativa y siguen orbitando, bien como resultado de colisiones, encontrándose la mayor parte en órbita baja y otros muchos también en la órbita geoestacionaria. El coste que supone la eliminación de residuos espaciales, fundamentalmente trozos de lanzadores y satélites no operativos es muy costoso, pero su eliminación resulta necesaria para las actividades espaciales futuras. En este sentido, hay que destacar dos proyectos : 1) “Ion Beam Shepherd for Contactless Space Debris Removal” (Eliminación de basura espacial con chorros de iones) liderado por la Universidad Politécnica de Madrid : el Grupo de Dinámica Espacial y el Equipo de Propulsión Espacial y Plasmas ha desarrollado una propuesta innovadora para deorbitado activo de basura espacial, que ha sido financiada por la Agencia Espacial Europea a través del Advanced Concept Team, dentro del Programa de Proyectos Ariadna, mediante el empleo de un chorro de iones eyectado desde una nave “pastor”, ejerciendo de forma continua una pequeña fuerza deorbitante sobre el residuo y acompañarlo en su trayectoria hasta la reentrada atmosférica o una órbita cementerio al final de su vida operativa. Como apunta el profesor Ahedo “el empleo de un chorro de iones para transmitir un empuje axial constituye un uso alternativo y atractivo de los cohetes eléctricos, una tecnología emergente en propulsión espacial”. 2) Proyecto de Investigación BETs (Bare Electrodynamic Tethers) de la Comisión Europea, liderado por el Prof. D. Juan Ramón Sanmartín, Dr. Ingeniero y físico, Catedrático Emérito de la ETSIA (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos) de la UPM. El proyecto BETs (2010-2013) trata de incorporar una cinta metálica –sin recubrimiento aislante (descubrimiento del Prof. Sanmartín en 1992) en el interior del satélite, lo que permitirá una vez desplegada, el deorbitado del sistema espacial. Sobre este proyecto y sus conclusiones véase el Anexo* a este trabajo.

Concepto de Estación Espacial Internacional
De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Intergubernamental de 1998 “La Estación Espacial Civil Internacional permanentemente habitada será una instalación de usos múltiples situada en una órbita terrestre de baja altitud, con elementos de vuelo y elementos terrestres específicos de la estación espacial suministrados por todos los asociados”. Los elementos de vuelo (laboratorios, viga central, paneles solares, radiadores, brazos robóticos, vehículos espaciales… son objetos espaciales, por tanto podemos concluir que la estación espacial es un conjunto de objetos espaciales en órbita y como tales deben ser registrados tras su lanzamiento, siéndoles de aplicación los convenios espaciales, salvo las excepciones que indique el Acuerdo Intergubernamental como la renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad por daños entre los Asociados en el Proyecto y en determinados supuestos.

Si bien es cierto que la estación espacial puede ser objeto de impacto de desechos espaciales, también es cierto que potencialmente la estación puede generar residuos durante su utilización. De hecho, la EEI ya ha generado residuos espaciales, aproximadamente 65 residuos espaciales han sido catalogados desde 1998 hasta noviembre de 2008 y además, intencionalmente, como cámaras, partes de equipos, enchufes, herramientas …y hasta un viejo traje espacial. Estos residuos permanecen en órbita entre dos y quince meses para después desintegrarse en la atmósfera terrestre, sin embargo, pueden suponer un peligro incluso para la propia EEI, máxime si se tiran intencionalmente, esta cuestión debería ser regulada en el ámbito de la Estación espacial o en su código de conducta.

El mayor peligro se acerca en el momento del final de su vida operativa, en el que las partes componentes de la estación deberán tornar hacia la Tierra. Todo parece indicar que el procedimiento será muy similar al de la estación espacial rusa “Mir” :

  • El día 27 de enero de 2001, cuando la estación Mir se encontraba a 300 Km de altitud sobre el nivel del mar, se produjo el acoplamiento de la nave Progress M1-5 ,con 2.600 Kg de combustible;
  • El 16 de marzo, la Mir se encuentra en su altitud crítica, es decir, en el punto de no retorno (entre 250 y 230 Km);
  • El 23 de marzo, a unos 200 Km de altitud, los motores de la Progress M1 se encienden durante veinte minutos. La estación viaja a Tierra a una velocidad de 8Km/sg;
  • A 150 Km, la presión y la temperatura en la alta atmósfera provocan la desintegración de las piezas más pequeñas;
  • A 100 Km, solo los trozos más pesados y resistentes (titanio) atraviesan la atmósfera; y
  • A 50 Km de altitud unos 1.500 fragmentos de la Mir impactan sobre el Pacífico Sur a una velocidad de entre 200 Km/h y 1000Km/h.

 

Esta maniobra de descenso debe estar controlada al máximo, para conseguir que los fragmentos más resistentes caigan sobre el océano, y una vez conseguido, que a su vez no produzcan un daño material en este medio ni en el terrestre o aéreo, porque de lo contrario ¿Quién haría frente a la responsabilidad absoluta por los daños causados si no es posible determinar de que fragmento se trata, y quien fue su Estado de lanzamiento?, el AI de 1998 no alude al respecto como tampoco hace referencia directa al asunto de los residuos espaciales, materias que deberían tratarse más específicamente.

A este respecto, se entenderá por daño “la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales” (artículo I..a) del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972).

Por Estado de lanzamiento se entenderá “Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial ó un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial” (Artículo I. c) Convenio 1972 y Art.I.. a) Convenio sobre el Registro de 1975).

Por su parte, “El término objeto espacial, denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes” (Art. I.d) Convenio de 1972 y Art. I. b) Convenio de 1975). Un objeto espacial lo sigue siendo aunque haya finalizado su vida operativa, por tanto y en virtud de la definición anterior un desecho espacial es un objeto espacial no funcional, incluidas sus partes componentes. Además, el artículo IV.3. del Convenio sobre el Registro considera como objetos espaciales aquellos objetos que “hayan estado pero ya no estén en órbita terrestre”.

Estación Espacial Internacional y riesgo de colisión con residuos orbitales
La EEI se encuentra en órbita terrestre de baja altitud (LEO) que es una órbita, junto con la Geoestacionaria, que está protegida debido al gran número de desechos espaciales que allí se encuentran. Esta situación presenta un enorme riesgo para la estación orbital que midiendo más de 100 metros de longitud y con una masa de aproximadamente 410 toneladas métricas se presenta como un buen objetivo de colisión con los residuos espaciales.

En los doce primeros años de existencia de la Estación Espacial Internacional (EEI), como término medio esta instalación procedía a una maniobra de evitación de colisión por año, sin embargo, a partir de ese momento las maniobras tuvieron que ser más frecuentes. De abril de 2011 a abril de 2012 tuvo que llevar a cabo 4 maniobras más otras dos posibles en previsión. Este aumento de maniobras de evitación de colisiones con residuos orbitales de debe fundamentalmente a tres factores :

  • El aumento de residuos en órbita baja, recordemos que el satélite ruso Cosmos 2421 explotó en 2008 en más de 500 fragmentos a 60 Km de altitud sobre la EEI, la colisión accidental entre el Cosmos 2251 y el Iridium 33, así como la prueba antisatélite China del Fengyun-1C. A veces no es suficiente una maniobra de evitación sino que es necesario proceder de emergencia al traslado de la tripulación hacia los vehículos de rescate, como el Soyuz, por falta de tiempo suficiente para maniobrar, como fue el caso el 28 de junio de 2011 al aproximarse un residuo procedente del motor de un cohete protón o el 24 de marzo de 2012 con motivo de un fragmento procedente del Cosmos 2251.
  • El Proceso de valoración y cálculo de proximidad de un objeto a la EEI ha quedado obsoleto, por tanto no se puede actuar con antelación suficiente.
  • La actividad solar varía con una periodicidad de aproximadamente once años. Tras un intervalo de actividad solar muy baja (2006-2010), se espera que esta actividad aumente en 2012 y más aún en 2013 dando lugar a un mayor número de maniobras de evitación de colisiones. A medida que la actividad solar va aumentando, la atmosfera terrestre se va calentando y se dilata, aumentando la resistencia de los objetos en órbita baja.

Otras veces, la EEI ha sufrido impactos de algún residuo espacial :

Durante la salida extravehicular de los cosmonautas rusos a su segmento de la EEI en junio de 2007, comunicaron la existencia de un daño en el manto térmico que cubre el exterior del Módulo de Control Zarya (FGB). Por el tamaño del daño se llegó a la conclusión de que el impacto fue producido por un micro-meteorito* o por una partícula de residuo orbital de unos 0,2 centímetros impactando desde un ángulo muy oblícuo. Por Micrometeorito* (micrometeoroide o micrometeoro) se entiende aquellas partículas de roca, normalmente metálicas, con un peso inferior a un gramo y que proceden de la formación del sistema solar, es decir, componentes más pequeños de los meteoritos que a su vez provienen de la disgregación de cometas o asteroides. Los micrometeoritos plantean una seria amenaza para la exploración espacial, ya que su velocidad, medida en Km/sg, constituye un desafío en el diseño de trajes espaciales, vehículos espaciales o cualquier tipo de objeto espacial expuesto, además, estas partículas degradan constantemente las cubiertas externas amenazando, en definitiva., la funcionalidad de los sistemas.

En la Misión STS-120 que tuvo lugar en 2007 con ocasión del traslado del Módulo Solar de energía fotovoltaica P6 desde su ubicación inicial a la definitiva los astronautas se dieron cuenta de que uno de los paneles solares estaba rasgado por dos sitios, el primero de unos 30 cm y el otro de casi 90 cm. Tras proceder a su arreglo se estimó que dichos daños fueron consecuencia del impacto de un desecho orbital

En noviembre de 2008 en la expedición STS-126 a la EEI, la tripulación del transbordador espacial norteamericano Endeavour observó un daño en la ventana #6 producido como consecuencia de un pequeño residuo espacial, tras la misión observaron otros cinco impactos más en las ventanas del Endeavour.

En enero de 2011 se identificaron 58 impactos tipo cráter de unos 0.3 mm de diámetro en el panel protector situado en el exterior del módulo estanco de la EEI, sobre una plataforma anexa. Seis de los cráteres fueron consecuencia del impacto de residuos espaciales que contenían cristal de silicio, teflón, o una combinación de ambos. Este dato indica que la alta velocidad con que los residuos impactaron contra los paneles solares en 2007 pudieron haber creado cráteres en los paneles protectores.

Acuerdo Intergubernamental de 1998.
La Estación Espacial Internacional (EEI) viene regulada mediante el Acuerdo entre el Gobierno de Canadá, los Gobiernos de los Estados Miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, y Acuerdo relativo a la aplicación del Acuerdo Intergubernamental sobre la Estación Espacial hasta su entrada en vigor, hechos en Washington el 29 de enero de 1998. Como complemento al Acuerdo Intergubernamental, la NASA suscribió Memorándums de Ententendimiento (Memoranda of Understanding-MOU´s) con cada una de las Agencias Cooperantes (1998) relativos al diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de la Estación Espacial así como Acuerdos de Ejecución (Implementing Arrangements-IA) que complementan a los anteriores. Respecto al valor jurídico de los MOU´s y de los IA se trata de, como apunta el prof. Pastor Ridruejo, “Acuerdos fundados en base a la buena fe, mediante los cuales los Estados asumen obligaciones, no de orden jurídico sino político, aunque supongan el desarrollo de las cuestiones técnicas” del Acuerdo Intergubernamental en cuestión, ya que están sujetos a este y, a su vez, los Acuerdos de Ejecución serán compatibles con los Memoranda y estarán sujetos a éstos (artículo 4.3.A.I. de 1998). Por lo tanto, en relación con el régimen jurídico aplicable a la Estación Espacial se establece un orden jerárquico : Acuerdo Intergubernamental, Memorandums de Entendimiento y Acuerdos de Ejecución, sin embargo se guarda silencio acerca de otros posibles acuerdos y contratos que puedan concluirse entre los Asociados o entre un Asociado y un no Asociado relativos a la Cooperación en la Estación Espacial, como por ejemplo el Acuerdo firmado en 1996 entre la Agencia Espacial Europea y la Agencia Espacial Rusa relativo a la entrega, por parte Europea, del brazo robótico europeo para ser usado en el segmento ruso de la Estación Espacial. A esto debemos añadir, la aprobación en el año 2000 del Código de Conducta para las tripulaciones de la Estación Espacial, que contiene una serie de normas, acordadas por todos los Asociados, que regirán la conducta del personal que se encuentre a bordo, es decir, no tiene carácter jurídico obligatorio general sino únicamente restringido a los Asociados que lo han aprobado. Fatouros define Código de Conducta como “un instrumento jurídico que incorpora un conjunto de normas y principios adoptados por los Estados, los cuales establecen estándares y límites para el comportamiento de los actores internacionales”. La causa última del establecimiento de un Código de Conducta es la ausencia de normas de detalle sobre determinadas actividades y la voluntad de no llevar a cabo una regulación permanente mediante hard Law.

Pues bien, llegados a este punto, y tras el estudio del Acuerdo Intergubernamental, Memoranda de Entendimiento, Acuerdos de Ejecución, otros acuerdos y Código de Conducta de la tripulación debemos concluir que no hay ni una sola disposición expresa que haga referencia a los residuos espaciales, ni activa ni pasivamente. Por tanto, es menester proceder a un análisis más detallado de las disposiciones del Acuerdo Intergubernamental que sean aptas para conseguir un nexo válido en relación con las medidas que deberían adoptarse para impedir la generación de residuos así como la responsabilidad frente a posibles daños causados por objetos espaciales no funcionales.

Preámbulo
En el Preámbulo del acuerdo Intergubernamental se recuerda que en enero de 1984 el Presidente Reagan encargó a la NASA desarrollar y colocar en órbita una Estación Espacial permanentemente tripulada invitando a sus amigos y aliados de los Estados Unidos a participar en su desarrollo y utilización y a “compartir los beneficios que de ello se deriven” concluyendo en una Asociación creada por el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, los Gobiernos de los Estados Miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón y el Gobierno de Canadá relativo a la Cooperación en el diseño detallado, el desarrollo, la exploración y la utilización de la Estación Espacial Civil permanentemente tripulada, denominado Acuerdo de 1988, hecho en Washington el 29 de septiembre, así como sus respectivos Memorándum de Entendimiento. Dada la experiencia y logros de la Federación de Rusia en el área de los vuelos espaciales con seres humanos y de las misiones de larga duración, además de su Acuerdo con EEUU y Europa para utilizar la estación rusa MIR, se invita a la Federación de Rusia, el 6 de diciembre de 1993, a convertirse en Asociado en el diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de la Estación Espacial en el marco establecido por los Acuerdos relativos a la Estación Espacial.

Asimismo, se recuerdan los siguientes tratados espaciales : Tratado del Espacio de 1967, Acuerdo sobre el Salvamento de 1968, Convenio sobre la Responsabilidad de 1972 y Convenio sobre el Registro de 1975. Este párrafo revela que tales Tratados serán de aplicación a la Estación Espacial salvo que el Acuerdo Intergubernamental disponga otra cosa como la Cross Waiver of Liability entre los Asociados y que tendremos ocasión de analizar más adelante.

Artículo 1 : Objeto y alcance.

Apartado 1 :“El objeto de este Acuerdo es establecer un marco de cooperación internacional a largo plazo entre los Asociados sobre la base de una verdadera Asociación, para el diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de una estación espacial civil internacional permanentemente habitada con fines pacíficos y de conformidad con el derecho internacional”.

La cooperación internacional
En virtud de la Resolución 62/217, de 1 de febrero de 2008, “la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma la importancia de la cooperación internacional para el fomento del estado de derecho incluidas las normas pertinentes del derecho espacial para hacer frente a los nuevos desafíos que se presenten… Considerando que la cuestión de los residuos espaciales preocupa a todas las naciones… considera indispensable que los Estados miembros presten más atención al problema de las colisiones de objetos espaciales, incluidos los que utilizan fuentes de energía nuclear, con residuos espaciales, así como a otros aspectos de la cuestión de estos residuos; pide que se continúen las investigaciones nacionales sobre la cuestión, que se mejore la tecnología para la vigilancia de los residuos espaciales, que se recopile y difunda información sobre el tema… se debería proporcionar información al respecto a la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, y conviene en que se precisa la cooperación internacional para divulgar estrategias apropiadas y asequibles a fin de reducir al mínimo los efectos de los residuos espaciales en futuras misiones al espacio”.

En la Resolución 66/71, de 12 de enero de 2012, Anexo “Declaración con ocasión del quincuagésimo aniversario del primer vuelo espacial tripulado y del quincuagésimo aniversario de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos”, los Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen que “La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, con ayuda de la oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de la secretaría, ha actuado durante los últimos cincuenta años como una plataforma singular a nivel mundial en materia de cooperación internacional en las actividades espaciales, y que la Comisión y sus órganos subsidiarios están a la vanguardia en lo que se refiere a procurar que el mundo una sus esfuerzos en la utilización de la ciencia y la tecnología espaciales con el fin de preservar la Tierra y el medio ambiente espacial y asegurar el futuro de la civilización humana”. Por último, se exhorta a todos los Estados “a que adopten medidas a nivel nacional, regional, interregional y mundial para trabajar conjuntamente en la utilización de la ciencia y la tecnología espaciales y sus aplicaciones para preservar el planeta Tierra y el medio ambiente espacial para las generaciones futuras”.

En conclusión, el marco de cooperación internacional en el que se encuentran los Asociados en el Programa de Estación espacial internacional, tiene también como finalidad intrínseca preservar la Tierra y el medio ambiente espacial, evitando la generación de desechos en órbita, mayor capacidad de detección frente a desechos que puedan impactar contra la estación y una precaución extrema en las actividades relativas al final de la vida útil de la Estación Espacial Internacional.

En este contexto, es importante destacar el documento de trabajo presentado por el Embajador Ciro Arévalo Yepes “Hacia una Política Espacial de las Naciones Unidas” en el que se precisa un enfoque más coordinado y estratégico de las actividades espaciales a nivel mundial debido a la cada vez mayor dependencia de la tecnología espacial y actividades espaciales internacionales siendo necesario fortalecer la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional así como el marco jurídico y político en lo tocante al espacio ultraterrestre, por tanto, COPUOS* debe evolucionar y adaptarse a este nuevo contexto, ya que las Naciones Unidas han venido aplicando un enfoque excesivamente descentralizado del espacio y ahora toca elaborar una política espacial equilibrada en que se tengan en cuenta las necesidades a largo plazo de la comunidad mundial con respecto a la utilización del espacio ultraterrestre como por ejemplo un orden estable en órbita : la creciente cantidad de desechos espaciales plantea una importante amenaza para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales, por tanto, “aumentar la seguridad de las operaciones espaciales es una de las cuestiones más importantes para la utilización sostenible a largo plazo de las órbitas”.

En relación con COPUOS*, en el 49º período de sesiones de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, el Grupo de Trabajo sobre la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre convino en que los cuatro grupos de expertos establecidos por el Grupo de Trabajo prepararan documentos de trabajo sobre la base de su labor y que se pusieran a disposición de los Estados miembros de COPUOS y los observadores permanentes para que formularan observaciones. Los cuatro grupos son los siguientes :

Grupo de Expertos A : “Utilización sostenible del espacio para favorecer el desarrollo sostenible en la Tierra”. Creado en 2011, “se centrará en el vínculo entre el desarrollo sostenible en la Tierra y la utilización sostenible en el espacio, así como en la cuestión de asegurar el acceso equitativo al espacio ultraterrestre y a los recursos relacionados con él, así como los beneficios de las actividades en el espacio ultraterrestre para el desarrollo humano”. Este grupo propondrá un conjunto de directrices voluntarias compatibles con los marcos jurídicos internacionales en vigor.

Grupo de Expertos B* :”Desechos espaciales, operaciones espaciales e instrumentos para apoyar el conocimiento de la situación en el medio espacial en un marco de colaboración”. Este grupo “presentará un conjunto de directrices sobre las mejores prácticas, de cumplimiento voluntario, centradas en medidas prácticas y prudentes que puedan aplicar oportunamente los Estados, ya sea individual o colectivamente, y los operadores y fabricantes de naves espaciales y vehículos de lanzamiento de los sectores público y privado”.

Grupo de Expertos C : “Meteorología espacial”. Las directrices que presentará este grupo se centraran en el aumento de “la seguridad de las actividades espaciales y reducir los riesgos que los fenómenos relacionados con la meteorologías espacial plantean para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre”.

Grupo de Expertos D : “Regímenes de reglamentación y orientación para las entidades que realizan actividades espaciales”. La proliferación de desechos espaciales y el aumento de las posibilidades de colisión con objetos espaciales y de interferencia con su funcionamiento suscitan inquietudes sobre la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio. Por tanto, el Grupo de Expertos tendrá como cometido el orientar a las entidades que llevan a cabo actividades espaciales a través de unas directrices voluntarias basadas en el estudio de prácticas, procedimientos, marcos de reglamentación, principios, normas técnicas y políticas conexas actuales.

A la vista de lo expuesto, podemos concluir que aumentar la seguridad de las operaciones espaciales es una de las cuestiones más importantes para la utilización sostenible a largo plazo en el espacio ultraterrestre y como consecuencia de ello se fomentará el desarrollo sostenible en Tierra. De ello se encargarán los cuatro GRUPOS DE EXPERTOS de COPUOS, presentando en su día un conjunto de directrices voluntarias que sirvan de guía tanto a los Estados como a las entidades privadas sobre todo previniendo el aumento de residuos espaciales desde el inicio de la misión hasta el final de la vida operativa del objeto espacial de que se trate. Indudablemente, esta cuestión afecta a la Estación Espacial a través de los Gobiernos y entidades privadas encargadas de su explotación y utilización.

Estación Espacial Civil Internacional
La Estación espacial internacional es de carácter civil, por tanto está excluida cualquier actividad de naturaleza militar aunque sea pacífica o de no agresión. Incluso podría entenderse que aquellos objetos desprendidos y que provengan de la estación espacial podrían considerarse como un “arma de destrucción” en el sentido de los graves perjuicios que podrían ocasionar a un tercero tras su impacto.

Si bien es cierto, la EEI también es susceptible de ser golpeada por un residuo espacial proveniente bien de armamento convencional (o láser) en órbita, bien como consecuencia de pruebas anti-satélite. Wulf Von Kries define los usos militares del espacio como aquellos relacionados con las necesidades que estiman pertinentes las autoridades militares. La militarización del espacio ultraterrestre significa equipar al medio ambiente terrestre con fuerzas militares y defensa, es decir, dotar de un carácter militar a las actividades espaciales. El término “arma espacial” no está definido de un modo uniforme, sin embargo, abarca aquellas que operan tanto dentro como fuera del espacio, ya tengan su base en Tierra o en el espacio ultraterrestre. Por ejemplo son consideradas como armas espaciales las anti-satélite con independencia de donde tengan su base, mientras que, por ejemplo, los misiles balísticos no son considerados armas espaciales aunque viajen a través del espacio exterior. Son las armas Anti-satélite (ASAT) las que al colisionar con su objetivo crean miles de detritos espaciales que, a su vez, pueden causar numerosas colisiones. Por este motivo, debería prohibirse cualquier ensayo de naturaleza análoga, (recordemos el impacto del cohete chino contra el satélite Feng-Yun 1C, del que hemos hablado con anterioridad) ya que el espacio exterior es un medio extremadamente vulnerable que no se regenera en caso de contaminación del mismo modo que el medio ambiente de la Tierra. Marietta Benkö prefiere hablar de Sistemas militares agresivos más que armas espaciales, ya que los primeros, entre los que se encuentran los sistemas anti-satélite (ASAT) y las “minas espaciales” producen deliberadamente residuos espaciales. Las minas espaciales son aquellos micro-satélites cuyo objetivo son otros objetos espaciales. Además, y como apuntan Vitaly A. lukiantsev (Consejero del Departamento de Seguridad y Desarme del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso) y el investigador chino Hui Zhang, “la utilización de sistemas militares agresivos en el espacio ultraterrestre no únicamente tendría un efecto desastroso en la seguridad global sino también en la economía global que está íntimamente relacionada con los bienes que se encuentran en órbita.

Artículo 1, apartado 3 AI 1998 : “La Estación Espacial Civil Internacional permanente habitada será una instalación de usos múltiples situada en una órbita terrestre de baja altitud con elementos de vuelo… suministrados por todos los Asociados”.

La Estación Espacial se entiende como una instalación de usos múltiples que, aunque fundamentalmente servirá para llevar a cabo experimentos de laboratorio (ciencia de los materiales, física de fluidos, ciencias de la combustión, biotecnología, física fundamental), y estudio del cuerpo humano en microgravedad, también servirá como plataforma para el estudio de la Tierra y el universo, como primer paso indispensable para futuros proyectos de exploración planetaria y estelar (incluidos los asteroides).

La Estación Espacial al estar situada en una órbita de baja altitud (370-460 Km altitud sobre el nivel del mar) está expuesta a colisiones procedentes de residuos espaciales en órbita, como hemos tratado al principio de este trabajo, del mismo modo que en su utilización se generan residuos que, a su vez, pueden colisionar con otros objetos en órbita. La estación lleva una velocidad de 28.000 Km/h, con un periodo de 90 minutos y una inclinación de 51,6 º, barriendo la superficie terrestre en un 85%.

Los elementos de vuelo que aportan los Asociados en el programa de Estación espacial internacional vienen enumerados en el Anexo al Acuerdo Intergubernamental de 1998, debido a su extensión, podemos sintetizar que fundamentalmente los elementos de vuelo son los módulos laboratorio (ya que la estación espacial puede considerarse como un gran laboratorio espacial-o conjunto de laboratorios : NASA, ESA, JAXA y Rosaviakosmos), los módulos habitación, equipos acoplados y otros elementos de vuelo. Los elementos de vuelo son objetos espaciales y, a su vez, estos vienen conformados por otros objetos espaciales. De tal modo que al tratarse de objetos espaciales les será de aplicación la normativa espacial en vigor, salvo que otra cosa se disponga en el Acuerdo de 1998.

En este contexto, y en virtud del Artículo 5 del Acuerdo sobre el Salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968, podemos concluir que cuando un objeto espacial, o partes componentes del mismo, procedentes de la Estación Espacial hayan caído a Tierra :

Toda Parte Contratante en el Acuerdo sobre el Salvamento que sepa o descubra que este objeto espacial haya vuelto a la Tierra, en territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar, o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, lo notificará a la autoridad de lanzamiento y al secretario General de las Naciones Unidas. Autoridad de lanzamiento es el Estado u organización internacional responsable del lanzamiento.

Cuando el objeto espacial, o sus fragmentos hayan caído en territorio bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, deberá ser la autoridad de lanzamiento la que solicite la recuperación del objeto o partes componentes.

Del mismo modo, la autoridad de lanzamiento podrá solicitar la recuperación del objeto/s cuando estos hayan sido encontrados fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento, debiendo, si se le solicitare, facilitar los datos de identificación antes de la restitución.

La Parte Contratante que tenga motivos para creer que un objeto espacial, o partes componentes, descubiertos en territorio bajo su jurisdicción o recuperados por ella en otro lugar sean de naturaleza peligrosa o nociva, podrá notificarlo a la autoridad de lanzamiento para que ésta adopte inmediatamente medidas eficaces para eliminar el posible peligro por daños bajo la dirección y control de dicha Parte Contratante.

Los gastos realizados para dar cumplimiento a las obligaciones de rescatar y restituir un objeto espacial o sus fragmentos estarán a cargo de la autoridad de lanzamiento.

Podemos concluir que el artículo 5 del Acuerdo sobre el salvamento de 1968 es aplicable a aquellos objetos de la estación espacial caídos a Tierra, por tanto, residuos, pues ya no son funcionales. No parece existir deber de recuperación de los objetos por parte de la Autoridad de lanzamiento aunque es indiscutible el deber de proceder, cuando dicho impacto resulte peligroso, a tomar medidas eficaces de recuperación y limpieza de la zona afectada, de rembolsar los gastos originados al Estado afectado y en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972 hacer frente a la indemnización correspondiente, si fuera necesario.

Artículo 2, apartado 1, AI 1998 “Derechos y obligaciones internacionales”
“La Estación Espacial se desarrollará, explotará y utilizará de conformidad con el derecho internacional, incluidos el Tratado del Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo sobre el Salvamento, el Convenio sobre la Responsabilidad y el Convenio sobre el Registro”.

El Tratado del Espacio o Carta magna del Espacio es el único instrumento que contiene disposiciones que se aproximan al deber de mitigación de residuos espaciales, los demás, sobre todo el Convenio de la Responsabilidad de 1972, pueden dar lugar al planteamiento de cuestiones interesantes en relación con los desechos pero no de un modo directo. Por tanto, vamos a proceder a analizar las disposiciones más destacados en este sentido del Tratado del Espacio de 1967 o Tratado sobre los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; los demás Convenios espaciales serán objeto de análisis según vayamos avanzando en este trabajo de investigación y en relación con el Acuerdo Intergubernamental de 1998.

Artículo I, Tratado 1967 “La exploración y utilización del espacio ultraterrestre… deberá hacerse en provecho e interés de todos los países…”. Kelly A. Gable interpreta esta frase en el sentido de que ensuciar el espacio exterior con residuos espaciales NO es del interés de todos los países, este argumento puede servir como base para establecer una obligación jurídica de mitigar los desechos espaciales.

Artículo II, Tratado 1967 “El espacio ultraterrestre… no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. En este sentido Gable afirma que en un sentido amplio esta disposición puede ser interpretada como que la generación de desechos en el espacio supone una apropiación de este último, impidiendo, a largo plazo, su utilización.

Artículo III, Tratado 1968, “Los Estados…deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre…de conformidad con el derecho internacional…en interés del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales…”. Los Estados deberán contribuir a una amplia cooperación y comprensión internacionales en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos relativos a los desechos espaciales, en interés del mantenimiento de la seguridad internacional, una seguridad efectiva a escala mundial no únicamente en el espacio exterior sino también en la Tierra. Aunque en castellano se utilice el mismo término, es necesario distinguir la Seguridad “Security”, que hace referencia a la militarización en el espacio y prevención de carrera de armamentos en dicha área, de la seguridad “Safety” de los aspectos técnicos como la reducción de desechos espaciales. La seguridad “Security” puede ser espacial, como por ejemplo la prohibición de ensayos nucleares en el espacio ultraterrestre de conformidad con el Tratado de Moscú de 1963. La Seguridad “safety” espacial indica aquella protección contra fallos técnicos e incidentes de las actividades espaciales que pueden afectar a las personas, propiedad, medio ambiente terrestre y espacial.

Artículo IV, Tratado 1967, “Los Estados partes se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa…”. La Estación Espacial es de carácter civil, por tanto ni en su interior ni sobre ella está permitido colocar ningún tipo de armamento. En el 51º período de Sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos que tuvo lugar en Viena del 19 al 30 de marzo de 2012, algunos delegados expresaron la opinión de que “existía una laguna en el actual régimen jurídico del espacio ultraterrestre con respecto a la posible introducción de armas en el espacio ultraterrestre y que era preciso concertar nuevos Tratados para subsanar esa deficiencia y fortalecer amplia y progresivamente el régimen jurídico vigente a fin de garantizar la inocuidad, la seguridad y la transparencia en la realización de actividades espaciales”, en este sentido sería muy útil la aprobación de un Código de Conducta internacional para la realización de actividades en el espacio ultraterrestre. A este respecto téngase en cuenta que en ningún convenio espacial se hace referencia a la destrucción de satélites en órbita y, como consecuencia de ello, la respectiva creación de residuos espaciales. En derecho internacional nada impide que una nación destruya uno de sus propios satélites, de hecho las pruebas anti-satélite (ASAT) no están prohibidas.

Artículo V, Tratado 1967, “Los Estados Parte en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje… serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial… al realizar actividades en el espacio ultraterrestre los astronautas de un Estado parte deberán prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Parte en el Tratado…”. Este artículo es sin duda alguna aplicable a los astronautas o miembros de la tripulación de la estación espacial. La tripulación de la EEI deberá alojar a aquellas tripulaciones que se vean en peligro o prestarles toda la ayuda posible, por ejemplo ante el choque inminente con un detrito espacial, además del deber de notificar (último párrafo del artículo V) a los Estados Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas sobre aquellos fenómenos que, ocurridos en el espacio ultraterrestre, constituyan un peligro para la vida o la salud de los astronautas. Este artículo viene desarrollado por el Acuerdo sobre el Salvamento de 1968 y es aplicable a los miembros de la tripulación de la Estación Espacial Internacional.

Artículo VI, Tratado 1967, “Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre…los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales…Las actividades de las entidades no gubernamentales… deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado..”. Es decir, un Estado es responsable de las actividades espaciales de una entidad no gubernamental cuando la entidad sea de su nacionalidad o cuando el Estado haya otorgado autorización o licencia. Independientemente del problema que surge cuando las compañías privadas no vienen autorizadas explícitamente por el Gobierno, ya que de ello se pueden derivar problemas de responsabilidad, una entidad no gubernamental puede ser responsable de los daños ocasionados en virtud de su licencia, autorización y/o contratos de lanzamiento, sin embargo, de conformidad con el derecho internacional del espacio será el Estado de lanzamiento el que sea responsable vis-a-vis con otros Estados con motivo de los daños causados por el objeto espacial lanzado que ahora sea un residuo espacial. En ausencia de renuncia, el usuario no gubernamental tendrá que rembolsar al Gobierno, una vez que este sea responsable, como resultado de los daños causados. Este artículo es aplicable a los Estados, organismos gubernamentales y entidades no gubernamentales que exploten y utilicen la estación espacial salvo en determinados supuestos establecidos por el AI de 1998 en los que se aplica la renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad por daños., lo mismo sucede respecto al artículo VII del tratado de 1967 relativo a la responsabilidad del Estado de lanzamiento de un objeto espacial por los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes (residuos) en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre. En relación con este último aspecto, surge la responsabilidad frente a terceros, es decir, aquél que no tiene una relación contractual entre las partes involucradas en el evento que causa el daño y que conduce a la responsabilidad.

Artículo VIII, Tratado 1967, “El Estado Parte en el Tratado en cuyo Registro figure el objeto espacial lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste”. El objeto espacial no funcional (incluidas sus partes componentes) figura en el Registro del Estado de lanzamiento del objeto espacial, así como en el Registro internacional de las Naciones Unidas, de conformidad con el Convenio sobre el Registro de 1975.

Artículo IX, Tratado 1967, “…Los Estados Partes en el Tratado… procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptaran medidas pertinentes a tal efecto…”, Este artículo cuenta con varias lagunas, entre ellas la falta de definición de los conceptos de contaminación nociva y el de cambios desfavorables que el legislador deja a la libre interpretación de cada uno. Además, el artículo no alude a la contaminación del espacio ultraterrestre ni menciona los posibles cambios desfavorables que pueden ocurrir en este medio. No obstante, varios Estados que son activos, espacialmente hablando, en sus procedimientos relativos al otorgamiento de licencias figuran criterios medioambientales, algunos ejemplos lo constituyen las legislaciones nacionales de EEUU, Rusia, Australia, Gran Bretaña y Ucrania.

Ha llegado el momento de que los Estados adopten formalmente medidas “pertinentes” relativas a la mitigación de residuos espaciales, las materias extraterrestres también hacen referencia a los detritos que pueden causar perjuicios al medio ambiente de la Tierra y, para evitar esta situación, hay que velar por el medio ambiente espacial que es donde se generan los desechos espaciales.

Artículo XI, Tratado 1967, “A fin de fomentar la cooperación internacional…los Estados… que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre …convienen en informar… al Secretario General de las Naciones Unidas, al Público y a la Comunidad Científica Internacional, acerca de la marcha, localización y resultados de dichas actividades”. Esta disposición viene estrechamente relacionada con el artículo IV.2 del Convenio sobre el Registro “Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la medida de lo posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero ya no estén en órbita terrestre”. Por tanto, estamos hablando de la conveniencia de seguir informando sobre los desechos espaciales, es decir, aquellos objetos que ya no estén en órbita en el sentido de no funcionales.

Conclusión : En lo no contemplado por el Acuerdo Intergubernamental, los Estados Asociados, a través de sus organismos de cooperación, deberán actuar de conformidad con las disposiciones del derecho Internacional en su conjunto, especialmente con los Convenios espaciales y en lo tocante a los residuos espaciales de conformidad con los artículos I, III y IX del Tratado del Espacio de 1967.

Artículo 4, apartado 1, AI 1998 “Organismos de Cooperación”
“Los Asociados convienen en que la Agencia Espacial Canadiense por el Gobierno de Canadá, la Agencia Espacial Europea por los Gobiernos Europeos, la Agencia Espacial Rusa por Rusia y la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio por los Estados Unidos serán los organismos de cooperación responsables de la aplicación de la cooperación relacionada con la Estación Espacial. La designación del organismo de cooperación del Gobierno del Japón para poner en práctica la cooperación relacionada con la estación Espacial se hará en el Memorandum de Entendimiento entre la NASA y el Gobierno del Japón”.

Actualmente las Agencias Espaciales de los países antes mencionados son : CSA (Agencia Espacial Canadiense), ESA (Agencia Espacial Europea), Roscosmos (Agencia Espacial de la Federación de Rusia), NASA (Agencia Espacial Norteamericana) y JAXA (Agencia Aeroespacial de Exploración Japonesa).

Para evitar la saturación de las órbitas con desechos espaciales y, habida cuenta que proceder a la limpieza de esta basura supone un coste económico muy elevado, de momento, los Estados a través de sus Agencias Espaciales, están trabajando sobre las medidas a tomar en relación con la mitigación o reducción en la creación de dichos residuos.

*De este modo, la NASA fue la primera Agencia que propuso junto con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos desarrollar un plan de trabajo para el estudio del medio ambiente en el que se encuentran los detritos espaciales, para trabajar en colaboración con agencias gubernamentales y con otras naciones que lleven a cabo actividades en el espacio ultraterrestre y organizaciones internacionales con el fin de diseñar y elaborar unas directrices para reducir los desechos espaciales, estas directrices están basadas en procedimientos de la NASA para limitar la generación de desechos orbitales “NASA Procedural Requirements for Limiting Orbital Debris” (NPR8715.6ª, 2009-2014) y que son aplicables a la Estación Espacial Internacional. Estas directrices (U.S. Government Orbital Debris Mitigation Standard Practices, 1997) han sido compartidas con la industria aeroespacial y son de cumplimiento voluntario, a su vez se clasifican en 4 grupos : 1) Control de los residuos espaciales generados durante las operaciones normales, 2) Reducción de los residuos espaciales generados por explosiones accidentales, 3)Elección de un perfil de vuelo seguro y configuración operacional; 4) Disposición relativa a las estructuras espaciales una vez finalizada la misión.

La política espacial de los EEUU establece que los residuos espaciales plantean un riesgo para la utilización de las operaciones y servicios con base en el espacio ultraterrestre así como a la seguridad de las personas y la propiedad tanto en el espacio exterior como en la Tierra. Los EEUU tratan de reducir la creación de residuos orbitales en las operaciones gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de preservar el espacio ultraterrestre para las generaciones venideras. De este modo, los Secretarios de Comercio y Transporte, en coordinación con el Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones, siguen las pautas marcadas por las Directrices sobre reducción de residuos espaciales del Gobierno de los Estados Unidos a través de sus respectivas licencias y procedimientos. En este sentido, EEUU tiene un papel de liderazgo en los foros internacionales para animar a otros países y organizaciones internacionales para que adopten políticas y prácticas dirigidas a la reducción de los desechos espaciales y cooperará en el intercambio de información sobre la investigación de los residuos y en la mejora de las prácticas relacionadas con la mitigación de los desechos.

*Es en 2002 cuando el Comité de Coordinación de las Agencias Espaciales en materia de Desechos (IADC-Inter-Agency Space Debris Coordination Committee) adopta unas Directrices sobre Reducción de desechos Espaciales. Las Agencias Espaciales que forman parte de este Comité son las siguientes : ASI italiana, BNSC británico, CNES francés, CNSA china, DLR alemán, ESA europea, ISRO hindú, Japón, NASA, NSAU ucraniana y Rosaviakosmos rusa. En 2010 se suma Canadá para participar activamente. El principal objetivo de este foro es el intercambio de información sobre las investigaciones relacionadas con los residuos espaciales, facilitar la cooperación en este sentido, revisar los progresos logrados e identificar las opciones para la reducción de los desechos espaciales. En este sentido, uno de sus esfuerzos ha sido el recomendar una serie de Directrices, adoptadas por consenso, para la reducción de residuos en órbita poniendo énfasis en el coste de efectividad durante la planificación y el diseño de los objetos/vehículos espaciales para minimizar o eliminar la generación de residuos durante su funcionamiento. Sucintamente, las medidas de mitigación son las siguientes :

Limitar la generación de residuos espaciales durante las operaciones normales. Los sistemas espaciales deben ser diseñados con el fin de no generar residuos durante su funcionamiento, y si es a largo plazo que generen lo mínimo.

Reducir las potenciales roturas en órbita. Todos los sistemas espaciales deben ser diseñados y operados de tal modo que se prevengan explosiones accidentales o rupturas al final de la misión. No se deberán llevar a cabo destrucciones intencionales que generen residuos de larga duración, se sugiere conducir al objeto espacial a altitudes lo suficientemente bajas como para que sus fragmentos de desintegren lo más rápido posible.
Tras la misión. Los objetos espaciales que se encuentren en la órbita Geoestacionaria, al finalizar su misión, deberán ser removidos lo suficientemente lejos como para que no interfieran con los sistemas espaciales que siguen operativos en la órbita GEO. El sistema de propulsión debe ser diseñado para la pasivación, es decir, la eliminación de toda la energía acumulada en un sistema espacial, como quemar el exceso de combustible o la descarga de baterías.

Prevención de colisiones en órbita. Cuando se diseña un sistema espacial y se determina el perfil de su misión debe establecerse un programa que estime y limite la colisión accidental con otros objetos conocidos durante su vida operativa así como limitar la probabilidad de colisión con los residuos de tamaño más pequeño, teniendo en cuenta posibles maniobras de evitación y la coordinación para las ventanas de lanzamiento.

El IADC además cuenta con el Grupo de Trabajo sobre Protección (IADC Protection Working Group (PWG)), el conocimiento y experiencias de este grupo se recogen en el Manual de Protección del IADC (IADC Protection Manual). Este Documento, actualizado el 12 de abril de 2011, permite comparar la valoración del riesgo de los micrometeoritos y los residuos espaciales a través del espectro de las Agencias Espaciales que participan en este estudio. Asimismo se refleja la evolución de la experiencia adquirida e intenta proponer, en el ámbito de las actividades del Comité Inter-agencias, unas directrices relativas a la protección de los sistemas espaciales en su diseño, prueba, caracterización y verificación.

*Código de Conducta Europeo sobre la Reducción de Derechos Espaciales” 2004
La aplicación de este Código de Conducta (ECoC), elaborado por la Unión Europea, de carácter político y aplicable a las actividades espaciales, es voluntaria y debería ser aplicada por la Agencia Espacial Europea, por las agencias espaciales nacionales dentro de Europa y sus contratistas. También se recomienda su aplicación respecto de cualquier otro proyecto liderado por Europa, o por una entidad europea que actúe fuera de Europa, incluyendo a los operadores. El Código de Conducta contiene disposiciones a las que se les puede otorgar un efecto vinculante mediante instrumentos jurídicos suscritos entre las partes contratantes. Es intención que este Código sea aplicado a todos aquellos sistemas espaciales que estén en órbita alrededor de la Tierra, o que pretendan estarlo, incluyendo los vehículos de lanzamiento y sus partes componentes. El Código de Conducta se ha elaborado de conformidad con la política europea relativa a los residuos espaciales como preservar el espacio ultraterrestre de un crecimiento incontrolado de residuos así como proteger a los sistemas espaciales de los peligros que presentan aquellos residuos que fueron generados en anteriores actividades espaciales. El Código no cubre la seguridad en la fase de lanzamiento, ya que existen reglas específicas para ello, como por ejemplo en la Doctrina de la Salvaguardia de Lanzamientos desde el Centro espacial de la Guayana.

En resumen, las directrices que se presentan en el Código de Conducta Europeo son compatibles con las Directrices del IADC aunque las primeras son mucho más detalladas y que por su extensión no incluimos (Medidas de Gestión, Medidas de Diseño y Medidas Operativas), no obstante, quiero destacar las directrices aplicables a la re-entrada de los sistemas espaciales a Tierra, como pueda ser la estación espacial internacional, debiendo informar a las autoridades correspondientes sobre el momento del reingreso, la trayectoria y el área terrestre asociada y la directriz relativa a que dicha entrada no suponga una contaminación del medio ambiente terrestre (ionización, radiación, productos peligrosos de naturaleza química o biológica. Además, como complemento al Código se aplicará el Documento de Apoyo al Cumplimiento (Support to Implementation), sin olvidarnos del “European Cooperation for Space Standarization (ECSS) que es de carácter más técnico.

De conformidad con las Directrices del C. de C. europeo, Cuando Francia sea el Estado de lanzamiento, se aplicará la Doctrina de la Salvaguardia del CNES, que a su vez viene apoyada por su respectivo Reglamento. La Agencia Espacial Francesa (CNES) fue investida por el Gobierno Francés de una misión de Salvaguardia que consiste en superar los riesgos técnicos vinculados a la preparación y realización de aquellos lanzamientos que tuvieran lugar en el centro Espacial de la Guayana Francesa con el fin de asegurar la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente, contra cualquier daño y de conformidad con la legislación francesa. Esta responsabilidad se aplica a los ruidos susceptibles de perturbar los espacios terrestre, marítimo y aéreo durante el inicio de la misión (despegue, inyección en órbita y fases de desprendimiento de las etapas y propulsores. Los técnicos, por su parte, deben determinar la trayectoria del lanzador a fin de minimizar los riesgos de tal modo que la División de Salvaguardia esté preparada por si debe intervenir.

Manual de la ESA sobre Reducción de Desechos Espaciales (ESA Space Debris Mitigation Handbook) 2002. Este manual fue elaborado por un consorcio industrial y la Agencia Espacial Europea mediante contrato. Es un documento que proporciona información técnica en apoyo a las Directrices europeas sobre reducción de desechos espaciales para reducir el crecimiento de los residuos a un nivel aceptable para las próximas décadas. Se examina el cambio de órbita de un vehículo espacial, etapas superiores y el riesgo que entraña la re-entrada de objetos espaciales así como su control y el cálculo de los daños. Además, se subraya para los sistemas en órbita la reducción del riesgo de colisión mediante maniobras de evitación y protección pasiva como pantallas protectoras. El Manual también compara las prácticas sobre reducción de residuos y reducción de riesgos propuestas por otras Agencias espaciales.

*Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales elaboradas por la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), 2007. Doc. A/AC.105/890, de 6 de marzo de 2007.

Desde que en 1999 el COPUOS publicara su Informe Técnico sobre Desechos Espaciales, se ha estado de acuerdo en que los residuos espaciales plantean riesgos para los sistemas espaciales que se encuentren en órbita terrestre así como la posibilidad de que ocasionen daños en la superficie de la Tierra, si logran reingresar en la atmósfera terrestre. Históricamente, las dos principales fuentes de generación de desechos en órbita han sido las desintegraciones accidentales e intencionales y los desechos liberados intencionalmente. Las medidas de reducción de desechos pueden dividirse en dos grandes categorías : a) las que limitan la generación a corto plazo de residuos espaciales potencialmente peligrosos : reducción de la producción de desechos espaciales relacionados con las misiones y la prevención de desintegraciones y, b) las que limitan la generación de residuos espaciales a más largo plazo: procedimientos relativos al final de la vida operativa por el que se retiran las naves espaciales de las regiones en que existen objetos espaciales en funcionamiento y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento que ya han quedado desactivadas.

Las presentes directrices no son vinculantes en virtud del derecho internacional, sin embargo, deberían tenerse en cuenta en la planificación de las misiones y las fases de diseño, fabricación y funcionamiento (lanzamiento, misión y eliminación) de las naves espaciales y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento :

Directriz 1 : Limitación de los desechos espaciales liberados durante el funcionamiento normal de los sistemas espaciales.

Directriz 2 : Minimización de las posibilidades de desintegración durante las fases operacionales

Directriz 3 : Limitación de las probabilidades de colisión accidental en órbita

Directriz 4 : Evitación de la destrucción intencional y otras actividades perjudiciales

Directriz 5 : Minimización de las posibilidades de que se produzcan desintegraciones al final de las misiones como resultado de la energía almacenada

Directriz 6 : Limitación de la presencia a largo plazo de naves espaciales y etapas orbitales de vehículos de lanzamiento en la región de la órbita terrestre baja (LEO) al final de la misión.

Directriz 7 : Limitación de la interferencia a largo plazo de las naves espaciales y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento en la región de la órbita terrestre geosincrónica (GEO) al final de la misión.

La Asamblea General mediante Resolución 62/217 hizo suyas las Directrices ya que “reflejan las prácticas existentes elaboradas por varias organizaciones nacionales e internacionales” invitando a los Estados Miembros a que aplicaran esas Directrices mediante los mecanismos nacionales pertinentes. Curiosamente, estas directrices de COPUOS no hacen mención expresa al medio ambiente ni espacial ni terrestre como unos de sus objetivos, siendo la protección de ambos espacios frente a la contaminación causada por residuos espaciales motivo de preocupación para la comunidad mundial en la esfera del derecho espacial a nivel no gubernamental. En este sentido, destacar el “Proyecto de Instrumento Internacional sobre la Protección del Medio Ambiente contra los Daños causados por los desechos Espaciales” que la Asociación de Derecho Internacional (ILA) aprobó en su 66ª Conferencia, celebrada en Buenos Aires en agosto de 1994 y en la que participó activamente la Prof..Sylvia.Maureen Williams. En dicho proyecto se aportaron definiciones como la de medioambiente y daños, se incluyeron una serie de principios sustantivos incluidos los principios de responsabilidad moral y jurídica por los daños causados por desechos espaciales así como un sistema de solución de controversias en que se combinaban los métodos de solución amistosa con el arbitraje y la adjudicación.

Es en el 53º período de sesiones de COPUOS, celebrado en 2010, cuando la Delegación de la República Checa y otros Estados miembros propusieron la elaboración de un conjunto de principios basados en las Directrices sobre reducción de desechos espaciales y que serían aprobados mediante Resolución Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Estas disposiciones deberían basarse en los primeros párrafos de cada una de las Directrices de COPUOS, establecer definiciones como la de desecho espacial, la responsabilidad jurídica y moral por los daños causados, el derecho de los Estados y organizaciones internacionales a intervenir respecto de fragmentos de desechos espaciales peligrosos y el establecimiento de un sistema de solución pacífica de controversias basado en la interpretación y aplicación de los principios. De este modo, un conjunto de principios de las Naciones Unidas reconocidos como recomendaciones sentaría las bases para negociar en un futuro normas jurídicamente vinculantes, además, el cumplimiento de estos principios daría lugar a una práctica unificada en esta esfera y al surgimiento de la convicción de todas las personas jurídicas participantes acerca de la necesidad de aplicar cabalmente esos principios. En caso de aprobarse por consenso, esos principios pasarían a formar parte del actual cuerpo normativo por las que se rigen las actividades espaciales.
Los expertos técnicos en el seno del Subcomité de Sistemas y Operaciones Espaciales de la Organización Internacional de Normalización (ISO) han elaborado una norma de alto nivel para la reducción de los desechos espaciales, Norma ISO 24113, en la que se “definen los requisitos cuantitativos de alto nivel aplicables a todos los elementos de los sistemas no tripulados que se lancen al espacio cercano a la Tierra o pasen por él, incluidas las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento, las naves espaciales en funcionamiento y cualquier objeto liberado como parte de las operaciones normales o las acciones de eliminación. Los requisitos contenidos en la norma están destinados a reducir el aumento de los desechos espaciales, asegurando que las naves espaciales y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento se diseñen, exploten y eliminen de manera tal que se prevenga que generen desechos durante toda su vida útil en órbita. Los métodos y procesos que permitirán cumplir esos requisitos se presentarán en una serie de normas de aplicación de nivel menos alto”.

Las Directrices de la EUMETSAT tienen por objeto establecer la política de la Organización sobre la reducción de desechos espaciales que se inspiran en la Norma ISO 24113. Se establece una distinción entre los proyectos en curso, para los que se toma la norma ISO 24113 como referencia y los proyectos futuros, para los que se propone que sea aplicable la ISO 24113. Las Directrices proponen también un “proceso de exención” y una “entidad autorizadora” en materia de desechos espaciales.

Propuesta de Código de Conducta para las actividades llevadas a cabo en el espacio ultraterrestre de 2008, y revisado en 2010.

El 5 de junio de 2012, el “Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme” (UNIDIR : United Nations Institute Disarmament Research) había organizado en Viena una reunión para impulsar la preparación del Código de Conducta Internacional para la realización de actividades en el espacio ultraterrestre, elaborado por la Unión Europea, con el fin de que en la reunión de Nueva York de 2012 participaran todos los miembros de las Naciones Unidas y poder así aprobarlo en 2013. Algunas delegaciones opinaron que el Proyecto de Código reflejaba un enfoque amplio de la seguridad en el espacio basado en los principios de libertad de acceso al espacio para todos con fines pacíficos, protección de la seguridad e integridad de los objetos espaciales en órbita y la debida consideración a los intereses legítimos de los Estados en materia de seguridad y defensa. Sin embargo, este Proyecto de Código aunque no es precisamente un mecanismo destinado para la protección medio ambiental, sin embargo dispone en su artículo 5 que los Estados pueden adoptar políticas y procedimientos internos para cumplir con las Directrices relativas a la mitigación de residuos espaciales.

Conclusión : los organismos de cooperación de los Estados Asociados en la EEI son sus respectivas Agencias Espaciales. Estas Agencias están participando activamente para conseguir, a través de una serie de directrices, reducir la generación de desechos espaciales en órbita. Por este motivo creemos en la aplicación práctica de dichas directrices a la utilización y explotación de la EEI, sobre todo cuando llegue el momento de su retorno a la Tierra. Sin embargo, sería conveniente unificarlas en un único documento de aplicación internacional o mejor aún, conseguir la aprobación de un conjunto de Principios relativos a la mitigación de residuos espaciales.

Artículo 5 del AI de 1998, “Registro, Jurisdicción y Control”
“De conformidad con el artículo II del Convenio sobre el Registro, cada asociado registrará como objetos espaciales los elementos de vuelo que haya suministrado, enumerados en el Anexo. Cada asociado conservará la jurisdicción y control sobre los elementos que registre… y sobre el personal de su nacionalidad que se encuentre dentro o sobre la Estación Espacial…”

Dado que los elementos de vuelo que aportan los asociados en el programa de EEI son objetos espaciales deben ser registrados por el Estado de Lanzamiento en cuyo registro se inscriba el objeto espacial. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento, deberán determinar cual de ellos inscribirá el objeto, dejando a salvo los Acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo. Además, los elementos de vuelo de la EEI deberán ser inscritos en el Registro de las Naciones Unidas debiendo proporcionar la información que se precisa en el artículo IV del Convenio sobre el Registro (nombre del Estado/s de lanzamiento, una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro, fecha y territorio o lugar de lanzamiento, parámetros orbitales básicos, incluso el periodo nodal, inclinación, apogeo y perigeo y función general del objeto espacial). La marcación de objetos espaciales puede ser importante a los efectos de determinar quien es el Estado Responsable del daño causado por un residuo espacial, aunque de nada serviría si se trata de pequeños fragmentos). Además, el Estado de Registro de un objeto espacial notificará al Secretario General de las Naciones Unidas información relativa a aquellos objetos espaciales respecto de los cuales se haya transmitido información previamente y que hayan estado pero ya no estén en órbita terrestre, es decir, sobre los residuos espaciales u objetos espaciales no funcionales, el problema surgiría respecto de aquellos objetos espaciales que nunca fueron registrados. A este respecto, el artículo VI del Convenio de 1975 procura la asistencia de los Estados que posean instalaciones de observancia y rastreo espaciales para la identificación de un objeto que haya causado un daño (a un Estado o a sus personas físicas o morales) o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo. Esta disposición es aplicable cuando el daño se haya producido o pueda producirse por un residuo espacial.

Una cuestión en la que quiero hacer hincapié es la relativa a la remoción (Removal) de objetos espaciales no funcionales, sobre todo en la órbita terrestre baja (LEO) que es donde se encuentra la Estación Espacial. El problema es que los Estados de lanzamiento y los de registro ejercen jurisdicción sobre el objeto espacial y la remoción de éste, sin previo consentimiento, parece no ser posible. Existen objetos no funcionales que se les puede tildar de objetos peligrosos, como aquellos ingenios no desactivados o aquellos objetos espaciales que lleven a bordo fuentes de energía nuclear, en estos casos se debería regular esta situación permitiendo que cualquier Estado, al ser objetos no funcionales, procediera a su remoción en caso de que el Estado de lanzamiento del residuo espacial se negara a solucionar el problema. En la actualidad contamos con la tecnología espacial suficiente como para proceder a la remoción de un residuo espacial, especialmente aquellos satélites derelictae ubicados tanto en órbita terrestre de baja altitud como en la órbita Geoestacionaria ubicada a aproximadamente 36.000 Km de altitud sobre el nivel del mar. En relación con la órbita Geoestacionaria, Martha Mejía Kaiser explica que los satélites geoestacionarios a largo plazo, tienen una capacidad de combustible suficiente para mantenerse quince años en su posición nominal, pero una vez que el combustible se ha acabado, los satélites pierden su posición y en ese instante son considerados como residuos espaciales, aunque todos los instrumentos que se encuentren a bordo estén intactos. En este sentido, las Directrices del IADC recomiendan que cuando un satélite geoestacionario se acerque al final de su vida operativa además de ser pasivado (sin fuel ni baterías…) debe trasladarse a una órbita lejana. Sin embargo, como apunta la Dra. Mejía-Kaiser, hay operadores y propietarios de satélites que no siguen estas indicaciones pues la cantidad de combustible final para mover un satélite a una órbita más apartada (Graveyard orbit) equivale a cuatro meses de funcionamiento del satélite y eso supone una pérdida de varios millones de dólares americanos en ganancias.

Conclusión : Si bien es cierto que los Asociados en la Estación Espacial Internacional ejercen jurisdicción y control sobre los objetos espaciales que respectivamente suministren, esto no impediría que el AI de 1998 incorporara una clausula mediante la cual se permitiese la remoción (por parte de otro Estado) de un objeto espacial que haya pertenecido a la EEI y suponga un potencial peligro., incluso entre los propios Asociados en el Programa de EEI.

Artículo 6 del AI de 1998 “Propiedad de Elementos y Equipo”.
“Los asociados, por conducto de sus organismos de cooperación respectivos, serán propietarios de los elementos que respectivamente suministren…Se permite la transferencia de propiedad en órbita de los elementos o del equipo que se encuentre dentro o sobre la estación espacial…la transferencia a otro Asociado deberá ser previamente notificada a los demás asociados…Cuando la transferencia se haga a un no Asociado o a una entidad privada bajo la jurisdicción de un no asociado necesitará el consentimiento previo de los demás asociados”.

Los elementos y equipos suministrados por los asociados en la EEI son objetos espaciales y son susceptibles de convertirse en desecho espaciales. Respecto a la transferencia de propiedad en órbita, se expresó en el 51º Período de Sesiones de COPUOS, 19-30 marzo de 2012, que la transferencia del registro de un objeto espacial durante su funcionamiento en órbita de un Estado de lanzamiento a otro Estado que no era el de lanzamiento no estaba permitida con arreglo al Tratado del Espacio de 1967 o al Convenio sobre el Registro de 1975, y que la responsabilidad por los objetos espaciales incumbía al Estado de lanzamiento y era irrenunciable, asimismo, el Estado que no era el de lanzamiento y cuya entidad explotadora se hiciera cargo de un objeto espacial asumía la responsabilidad adicional que correspondiera, ya que el derecho internacional del espacio no impide la celebración de arreglos internos entre el Estado de lanzamiento y el Estado de la entidad explotadora de que se tratara, por tanto siempre habrá un Estado responsable frente a los daños causados por un objeto espacial funcional o no.

En caso que se vea comprometida la responsabilidad internacional, los Estados podrían considerar la manera de presentar recursos con respecto a las acciones de los operadores garantizando una cobertura adecuada en caso de reclamaciones por daños y perjuicios, en este sentido, los Estados podrían introducir requisitos de seguro obligatorio y procedimientos de indemnización. También se podría solicitar a los operadores de los objetos espaciales que presentaran información sobre cualquier cambio en las características principales de los objetos espaciales, en particular aquellos que hayan dejado de funcionar y por tanto tengan la consideración de desechos espaciales. En definitiva, debería garantizarse una vigilancia continua de las actividades espaciales no gubernamentales en caso de transferencia de la propiedad o del control de un objeto espacial en órbita, la reglamentación nacional podría prever requisitos de autorización o la obligación de presentar información sobre el cambio en la situación de la explotación de un objeto espacial.

De conformidad con la Resolución 62/101, de 17 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda que se procure uniformidad en el tipo de información que el Estado de Registro debe suministrar al Secretario General de las Naciones Unidas como por ejemplo, toda modificación de la situación de las operaciones del objeto espacial (entre otras cosas, si ha dejado de estar en funcionamiento), la fecha aproximada de desintegración o reingreso, si se conoce, la fecha y las condiciones físicas de traslado de un objeto espacial a una órbita de eliminación y respecto a la transferencia del control de un objeto espacial en órbita : la fecha de transferencia del control, la identificación del nuevo propietario o entidad explotadora, todo cambio de la posición orbital y todo cambio de la función del objeto espacial. El Decreto 125/95, de 25 de julio de 1995, por el que se crea el Registro Argentino de objetos lanzados al espacio ultraterrestre establece el deber de inscribir la constitución, transmisión, declaración, modificación y extinción de los derechos reales que afecten al objeto espacial inscrito, por tanto, existe posibilidad del cambio de titularidad del objeto espacial mientras se encuentre en órbita. De conformidad con el RD 278/1995, de 24 de febrero por el que se establece el Registro Español de Objetos Espaciales, aunque bastante general, dispone, en su artículo 7, “ la obligación de registrar las modificaciones que experimentan los datos relativos a los objetos espaciales inscritos y, en particular, al caso que hayan dejado de estar en órbita terrestre”.

Conclusión : los Estados Asociados pueden llevar a cabo transferencias de la propiedad de los elementos que respectivamente suministren, pero no se indican mayores precisiones. Dado que un objeto no puede estar registrado en más de un Registro, debería anotarse en el Registro del Estado de lanzamiento inicial el cambio de propiedad referenciando los acuerdos oportunos en caso que el objeto espacial activo o no operativo cause daños a un tercero. La responsabilidad internacional recaerá sobre el Estado de lanzamiento pero nada le impedirá repercutir sobre el nuevo propietario en virtud de los acuerdos suscritos entre ambas partes.

Artículo 7 del AI de 1998 “Gestión”
“Los organismos de Cooperación, a través de los órganos de gestión, planificarán y coordinarán las actividades relativas al diseño y desarrollo de la Estación Espacial y a su explotación segura y eficaz… Los Estados Unidos, actuando por conducto de la NASA, serán responsables de la gestión y coordinación generales de la Estación Espacial como los requisitos y planes de seguridad generales… Cada Asociado será responsable, por conducto de sus organismos de cooperación, y de conformidad con los Memoranda de Entendimiento y Acuerdos de Aplicación, de la gestión de sus propios programas incluidos los planes detallados de seguridad para los elementos que suministren, así como prestar apoyo a los Estados Unidos”.

La NASA, la ESA y los demás Asociados tienen la responsabilidad de establecer unos planes de seguridad para el conjunto de la Estación Espacial, cubriendo la concepción detallada y el desarrollo de la Estación Espacial así como la fase propiamente dicha de utilización y explotación. Cada Asociado establecerá las especificaciones y los planes de seguridad detallada de conformidad con su material y su logística en la Estación Espacial. Estas especificaciones y planes deberán ser de un nivel equivalente o superior a las especificaciones y planes de seguridad aplicables al conjunto de la Estación Espacial. Conclusión. Los Asociados deberán establecer Procedimientos de Urgencia en Orbita y un proceso de consultas cuando no haya un procedimiento de urgencia, y en el supuesto que no haya tiempo para las consultas, debido a un peligro inmediato o a que no se ha logrado el Consenso, corresponderá a la NASA tomar las decisiones adecuadas para mantener la seguridad en la Estación Espacial.

-Artículos 8, 9 y 10 del AI de 1998-

Artículo 8 del AI de 1998 “Diseño detallado y desarrollo”
“Cada Asociado… diseñará y desarrollará los elementos que suministre… e interactuará con los demás asociados para alcanzar soluciones en lo que se refiere al diseño y desarrollo de sus elementos respectivos”.

Artículo 9 AI de 1998 “Utilización”
Apartado 2, “…Los Asociados tendrán el derecho de permutar o vender cualquier parte de sus asignaciones respectivas. Las partes en la transacción determinarán, caso por caso, los términos y las condiciones de cualquier permuta o venta”

Apartado 4, “En su utilización de la Estación Espacial, cada asociado, por conducto de su organismo de cooperación, procurará evitar, mediante los mecanismos establecidos en los Memorandum de Entendimiento, que se causen graves perjuicios para la utilización de la estación espacial por otros asociados”

Artículo 10 AI de 1998 “Explotación”
“Los asociados, actuando por conducto de sus organismos de cooperación, tendrán responsabilidades en la explotación de los elementos que suministren respectivamente… y desarrollarán y aplicarán procedimientos que permitan un funcionamiento seguro y eficaz de la Estación Espacial por los usuarios y operadores de la misma, de conformidad con los ME y los Acuerdos de Aplicación…cada asociado será responsable de mantener el funcionamiento operacional de los elementos que suministre”.

Los asociados e la EEI, a través de sus organismos de cooperación, llevarán a cabo el diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de la estación de un modo seguro, con intención de no causar graves perjuicios a los demás Asociados. Esto puede interpretarse en el sentido de no generar residuos espaciales, en principio la NASA aplicará sus directivas, la ESA el Código de Conducta Europeo sobre reducción de desechos espaciales,…., Rusia, Japón y Canadá participan, junto con los anteriores, en las Directrices del IADC y todos ellos en las Directrices aprobadas por COPUOS. Por tanto y de conformidad con estas últimas, Concluimos que respecto a los objetos/vehículos de la EEI, debería tenerse en cuenta que :

Los sistemas espaciales se deberían diseñar de tal forma que no liberen desechos espaciales durante su funcionamiento normal

Los vehículos espaciales, y las etapas orbitales, deberían diseñarse de tal modo que se eviten fallos que den lugar a desintegraciones accidentales

La misión debería perfilarse de tal manera que se calculasen y limitasen las probabilidades de una colisión accidental con otros objetos desconocidos durante la fase de lanzamiento y en la vida orbital del sistema.

Evitar la destrucción intencional de los sistemas espaciales, y en caso contrario, procurar realizarlas a altitudes muy bajas para limitar la vida orbital de los fragmentos generados.

Agotar o desactivar todas las fuentes de energía almacenada que se encuentren a bordo, es decir, proceder a la pasivación del sistema espacial de que se trate (la pasivación exige la eliminación de todas las formas de energía almacenada, en los dispositivos de almacenamiento eléctrico)

Los desechos que logren llegar a la superficie terrestre no planteen riesgos indebidos para las personas o los bienes, en particular debido a la contaminación medioambiental provocada por sustancias peligrosas.

Artículo 11 del AI de 1998 “Tripulación”
“Cada asociado tendrá derecho a proporcionar personal cualificado para desempeñar, sobre una base equitativa, las funciones de miembros de la tripulación de la Estación Espacial…El Código de Conducta para la tripulación de la Estación Espacial será elaborado y aprobado por todos los Asociados, de conformidad con los procedimientos internos de cada uno de ellos y con arreglo a los ME. Cada Asociado deberá haber aprobado el Código de Conducta antes de suministrar la tripulación de la Estación Espacial. En el ejercicio de este derecho de suministrar tripulación, cada Asociado garantizará que sus miembros de la tripulación observarán el Código de Conducta”.

De esta forma, los Asociados asumen como una obligación jurídica internacional la elaboración de un Código que regule la estancia prolongada del hombre en el espacio. El 15 de septiembre de 2000, en Washington, el Comité Multilateral de Coordinación del Programa de Estación Espacial aprobó el Código de Conducta para las tripulaciones de la Estación Espacial. Este documento contiene una serie de normas, acordadas por todos los Asociados, que regirán la conducta del personal que se encuentre a bordo. El Código de Conducta faculta a cualquier persona que haya recibido la aprobación necesaria para participar en el vuelo a la EEI. Incluye tanto a la tripulación de la EEI como a tripulaciones visitantes, desde la asignación de la misión hasta su finalización. El Código considera como miembros de la tripulación a cualquier persona, profesional o no.

Los Miembros de la tripulación deberán actuar de conformidad con las reglas del programa de vuelo y de EEI, con las directivas operacionales y con las políticas de gestión, aplicables a las instalaciones, cargas útiles, elementos y equipos, así como aquellas instalaciones no pertenecientes a la Estación a las que tengan acceso.

El Comandante de la tripulación es la máxima autoridad entre los miembros de la tripulación de la Estación Espacial, si un miembro de la tripulación vulnerase una regla del Código de Conducta o desobedeciera las órdenes del Comandante se le aplicará la Política Disciplinaria de la EEI, cuyas sanciones comprenden : amonestación verbal, escrita, penas pecuniarias, destitución del miembro de la tripulación y privación de libertad. La política disciplinaria no limita el derecho de una Agencia Cooperante a aplicar su normativa para sancionar al presunto infractor o miembro de la tripulación que haya proporcionado. La finalidad del Código de Conducta no es la de restringir la jurisdicción penal de los Estados Asociados establecida en el artículo 22 del AI de 1998.

El Comandante velará por la seguridad de los datos y de las informaciones así como la protección de los elementos de la EE, incluyendo las cargas útiles. Además, el Comandante velará por la seguridad de la tripulación, incluyendo el rescate y el retorno de la tripulación. El Comandante deberá mantener el orden a bordo, podrá emplear el uso de la fuerza física para conservar la seguridad de los miembros de la tripulación.

El Comandante coordinará a los miembros de la tripulación con el fin de completar todas las misiones posteriores al vuelo. En el Código Federal Estadounidense (14 CFR, ch v, part.12) se establece la autoridad, responsabilidad y política de la Agencia para proteger a la Tierra contra cualquier contaminación perjudicial o adversa que pueda modificar el medio ambiente a causa de los miembros de la tripulación de un vehículo espacial u otra propiedad, de retorno a la Tierra, tras el aterrizaje o estancia en el medio atmosférico de un cuerpo celeste.

En conclusión, el Comandante de la Estación Espacial es la máxima autoridad a bordo, por tanto, los miembros de la tripulación deben obedecer sus órdenes, incluyendo las relativas a la seguridad tanto de los bienes como de las personas que se encuentren dentro o sobre la Estación Espacial. A nuestro juicio, el Código de Conducta debería haber recogido la obligación por parte de todos los miembros de la tripulación de no generar en el espacio ultraterrestre residuos espaciales salvo determinados casos que resultaran imprescindibles, así como una disposición relativa a la no contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente terrestre como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, de conformidad con el artículo IX del Tratado del Espacio de 1967, dentro del marco de las actividades posteriores al vuelo. Además, el Código de Conducta debería haber hecho referencia a la formación que deberían haber recibido los miembros de la tripulación respecto a los medios de solución pacífica de controversias, que ellos mismos pudieran solventar cuando se encontraran a bordo de la Estación Espacial Internacional.

Artículo 12 del AI de 1998 “Transporte”
“Cada Asociado gozará de derecho de acceso a la Estación Espacial utilizando sus respectivos sistemas de transporte espacial del sector público y del sector privado, siempre que sean compatibles con la Estación Espacial…Shuttle estadounidense, Protón y Soyuz rusos, el Ariane-5 europeo y el H-II japonés…Los Estados Unidos, por conducto de la NASA, … planificarán y coordinarán los servicios de transporte de lanzamiento y retorno para la Estación Espacial, de conformidad con el procedimiento integrado de planificación del tráfico, según lo dispuesto en los ME y Acuerdos de Aplicación…”.

En lo relativo a la planificación del tráfico, el aumento del número y bases de lanzamiento, la participación de entidades no gubernamentales, las constelaciones de satélites, la reutilización de vehículos de lanzamiento y el aumento considerable de los residuos espaciales en órbita hacen necesario el establecimiento de un procedimiento de planificación del tráfico como aquél conjunto de disposiciones necesarias para conseguir un acceso, funcionamiento y retorno seguros desde el espacio, de conformidad con la propuesta de la Academia Internacional de Aeronáutica, como el proporcionar seguridad en las actividades espaciales evitando colisiones e interferencias perjudiciales, así como proteger el medio ambiente terrestre y espacial, según la definición de José Monserrat Filho acerca de la gestión del tráfico espacial.

Los fragmentos procedentes del choque entre el Cosmos 2251 y el Iridium 33, que se produjo el 29 de febrero de 2009, plantearon el 30 de marzo de 2011 un riesgo de colisión con la Estación Espacial, en este caso el ATV (vehículo europeo de transferencia automatizado) procedió al encendido de sus motores para variar el cambio de velocidad del complejo en solo 0,5 metros por segundo. Esta maniobra de evitación consiguió que los fragmentos de ambos satélites no colisionaran con la estación orbital. Con anterioridad a 2011 otras maniobras de evitación tuvieron que llevarse a cabo : fragmentos del Cosmos 2421 (27 de agosto de 2008), etapa de un cohete lanzador chino (22 marzo 2009), etapa de un lanzador ruso (18 de julio de 2009) y del artefacto espacial NASA UARS (26 de octubre de 2010). Cuando las maniobras de evitación de colisiones no son posibles debido al escaso tiempo con que se cuenta, los miembros de la tripulación deben proceder inmediatamente a ocupar un vehículo apto para regresar a Tierra como el Soyuz ruso, por ejemplo el 28 de junio de 2011, debido a un riesgo de colisión inminente con un residuo procedente de la rotura de un motor Protón; y el 24 de marzo de 2012 ante el choque con fragmentos del Cosmos 2251.

Conclusión : Los sistemas de transporte espacial que se utilicen para el trayecto hacia la Estación Espacial, para sus maniobras de evitación de colisiones o para proceder al rescate de los miembros de la tripulación ante un riesgo inminente de colisión con otro objeto espacial están sometidos a un procedimiento de planificación del tráfico cuyo objetivo es proporcionar seguridad en las actividades espaciales de tal modo que se proteja el medio ambiente espacial y, por ende, el terrestre.

Artículo 13 AI de 1998 “Comunicaciones”
Apartado 1, ”Los Estados Unidos y Rusia, por conducto de sus organismos de cooperación, proporcionarán las dos principales redes de comunicaciones espacial y terrestre del sistema de datos de retransmisión vía satélite, para la dirección, control y explotación de los elementos y cargas útiles de la Estación Espacial. Otros Asociados podrán suministrar redes de comunicación espacial y terrestre del sistema de retransmisión de datos vía satélite, siempre que sean compatibles con la Estación espacial y con la utilización por ésta de las dos redes principales. El suministro de comunicaciones de la Estación Espacial se realizará de conformidad con las disposiciones de los ME y los Acuerdos de Aplicación pertinentes. Apartado 3, “Los Estados Unidos, por conducto de la NASA, colaborando con los Organismos de Cooperación de los demás Asociados en los órganos de Gestión, planificarán y coordinarán los servicios de comunicaciones espaciales y terrestres para la Estación Espacial, de conformidad con la documentación del programa correspondiente, según lo dispuesto en los ME y Acuerdos de Aplicación”.

En este sentido y de conformidad con el artículo I del Acuerdo sobre el Salvamento y el Artículo V. parraf.3º del Tratado del Espacio, cualquier información recibida por un Estado parte sobre una emergencia en la que la vida o salud de la tripulación de un vuelo espacial se encuentre en peligro, será transmitida con prontitud al Estado de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas, por tanto, en caso de una situación de emergencia, que proceda de un vuelo espacial tripulado, los Estados Partes se asegurarán de que sea posible la comunicación con el objeto espacial tripulado que se encuentre en peligro.

Conclusión : los sistemas de comunicaciones que operan en el conjunto de la EEI son imprescindibles para ayudar a evitar la colisión de esta infraestructura o partes que la integran con otros objetos espaciales, la comunicación con Tierra es de suma importancia a la hora de determinar cualquier medida que se adopte al respecto ya sean maniobras de evitación de colisiones con residuos espaciales o bien, aplicar un procedimiento de urgencia para los miembros de la tripulación.

Artículo 16 del AI de 1998 “Renuncia Mutua al Recurso en Materia de Responsabilidad”
Apartado 1 “El objetivo de este artículo consiste en establecer una renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad por parte de los Estados Asociados y entidades conexas, con el fin de fomentar la participación de la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre por medio de la Estación Espacial. Para lograr este objetivo, esta renuncia mutua se interpretará en sentido lato”.

Apartado 2 :

B)“Por entidad conexa se entenderá :1. un contratante o subcontratante a cualquier nivel de un Estado Asociado. 2. Un usuario o cliente a cualquier nivel de un Estado Asociado, 3. Un contratante o subcontratante a cualquier nivel de un usuario o cliente de un Estado asociado.
C) Por perjuicio se entenderá : 1. Lesiones corporales o cualquier otro menoscabo de la salud de una persona, o su muerte. 2. Daños materiales o la pérdida de bienes o de su uso. 3. Pérdida de beneficios o ingresos. 4. Otros daños directos, indirectos o consecuenciales.
D) Por vehículo de lanzamiento se entenderá un objeto (o cualquier parte del mismo destinado para el lanzamiento, lanzado desde la Tierra o de retorno a la Tierra, que lleve carga útil o persona, o una y otras.
E) Por carga útil se entenderá cualesquiera bienes que vayan a transportarse o a utilizarse dentro de un vehículo de lanzamiento o de la Estación Espacial o sobre ellos.
F) Por operaciones espaciales protegidas se entenderán todas las actividades del vehículo de lanzamiento, las actividades de la Estación Espacial y las actividades relacionadas con la carga útil sobre la Tierra, en el espacio ultraterrestre o en tránsito entre la Tierra y el espacio ultraterrestre, en cumplimiento del presente Acuerdo, de los ME y de los Acuerdos de Aplicación”.

Apartado 3:

A) “Cada Estado asociado conviene en renunciar al recurso en materia de responsabilidad, en cumplimiento de los cual cada Estado Asociado renuncia a toda demanda contra cualesquiera de las entidades conexas, basada en perjuicios derivados de las operaciones espaciales protegidas…”.
B) Además, cada Estado Asociado, mediante concurso o de otro modo, extenderá su renuncia al recurso en materia de responsabilidad… a sus entidades conexas…”
C) Para evitar cualquier ambigüedad, la presente renuncia mutua al recurso incluye una renuncia mutua a exigir cualquier responsabilidad derivada del Convenio sobre la Responsabilidad cuando la persona, entidad o bienes causantes del perjuicio participen en operaciones espaciales protegidas, y la persona, entidad o bienes perjudicados lo hayan sido en virtud de su participación en operaciones espaciales protegidas”.
D) No obstante lo dispuesto en las demás disposiciones de este artículo, esta renuncia mutua al recurso NO se aplicará a :
1. Las demandas entre un Estado asociado y su entidad conexa o entre sus propias entidades conexas.
2. Las demandas procedentes de una persona física, sus derechohabientes, herederos o subrogados (salvo en el caso de que un subrogado sea un estado asociado) por lesiones corporales u otro menoscabo de la salud, o por la muerte de dicha persona física.
3. Las demandas por daños causados por conducta indebida intencionada.
4. Las demandas en materia de propiedad intelectual. 5) las demandas por daños derivadas del incumplimiento por un Estado asociado de su obligación de extender la renuncia mutua al recurso de responsabilidad de sus entidades conexas”.

El artículo 16 dispone, en definitiva, que los Estados asociados en el programa de Estación Espacial Internacional y sus entidades conexas renuncian de mutuo acuerdo al recurso en materia de responsabilidad por daños, en virtud del Convenio de 1972, por los perjuicios causados entre sí, con ocasión de la realización de operaciones espaciales protegidas. La entidad conexa de un Estado Asociado abarca tanto a un contratante o subcontratante (incluidos los suministradores de cualquier índole), como a un usuario o cliente de un Estado asociado. También se hace extensivo a un contratante o subcontratante de un usuario o cliente y podrá, a su vez, aplicarse a un tercer Estado (o a una institución u organismo de este) en relación con un Estado asociado o sus entidades conexas o que participe de otro modo en la realización de operaciones espaciales protegidas. En resumen, por operaciones espaciales protegidas entendemos todas aquellas actividades que tengan relación con el diseño detallado, desarrollo, utilización, explotación y evolución de la Estación Espacial. No se considerarán operaciones espaciales protegidas las actividades realizadas en Tierra después del retorno desde la Estación Espacial para seguir desarrollando el producto o proceso de una carga útil con fines distintos de las actividades relacionadas con la EEI.

Conclusión : Los Estados asociados y sus entidades conexas renuncian de mutuo acuerdo a presentar, en virtud del convenio sobre la Responsabilidad de 1972, cualquier demanda o reclamación por los daños o perjuicios sufridos por los objetos no funcionales ocasionados como consecuencia de la realización de operaciones espaciales protegidas, incluyendo el reingreso de los elementos componentes de la EEI a la Tierra. El reingreso puede causar graves daños a personas y cosas en el territorio de uno de los Estados asociados, en ese caso, este mismo deberá hacer frente y, por su cuenta, a la responsabilidad pertinente.

Artículo 17 del AI de 1998 “Convenio sobre la Responsabilidad”
Apartado 1.”Salvo disposición en contrario en el artículo 16, los Estados Asociados, así como la AEE, serán responsables de conformidad con el Convenio sobre la Responsabilidad”

Apartado 2. “En el caso de una demanda basada en el Convenio sobre la responsabilidad, los Asociados (y la AEE, en su caso), celebrarán sin dilación consultas, sobre cualquier posible responsabilidad, sobre la distribución de la misma y sobre la contestación a dicha demanda”.

Apartado 3. “ En cuanto a la presentación de servicios de lanzamiento y retorno a la Tierra previstos en el artículo 12.2, los Asociados interesados (y, en su caso la AEE) podrán concertar acuerdos separados relativos a la distribución de la posible responsabilidad solidaria que se derive del Convenio sobre la Responsabilidad”.

Según el artículo VI del Tratado del Espacio de 1967, los Estados deberán autorizar y fiscalizar a los organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales (entidades conexas de su nacionalidad) de un modo constante. La autorización se traduce en licencias que el Gobierno respectivo otorga a sus entidades conexas para que puedan llevar a cabo sus actividades en el espacio ultraterrestre. Sin embargo, el Tratado de 1967 no impone ninguna obligación positiva de adoptar una legislación internacional al respecto.

Además, en virtud del artículo VII del Tratado de 1967, los Estados de lanzamiento de un objeto espacial serán responsables internacionalmente por los daños causados a otro Estado parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas (entidades conexas) por dicho objeto (funcional o no funcional) tanto en la superficie de la Tierra como a aeronaves en vuelo. A este respecto hay que tener en cuenta que al tiempo de redactarse el Convenio de 1972 los redactores no tuvieron en cuenta la protección del medio ambiente espacial, sí el terrestre, ya que el problema de los residuos en órbita y sus posibles colisiones no era un asunto para mostrar preocupación.

El Convenio sobre la Responsabilidad establece que cuando el daño se produzca en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo, el Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta, salvo que se demuestre que el daño ha sido producido mediando dolo por parte del Estado demandante o por las personas a quien este represente. Sin embargo, cuando el daño sea producido fuera de la superficie de la Tierra (por ejemplo en la EEI), por un objeto espacial suyo, el Estado de lanzamiento será responsable únicamente cuando se demuestre que ha ocurrido por su culpa o por culpa de las personas de las que sea responsable.

Conclusión. Cuando un Estado (entidad gubernamental y/o sus personas físicas o jurídicas) se vea afectado por daños causados por un objeto espacial no funcional proveniente de la EEI, los Asociados en la EEI someterán este asunto a consultas sobre la posible responsabilidad, sobre la distribución de la misma y sobre la contestación a dicha demanda. Cuando el daño se produzca en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo, la responsabilidad será absoluta y cuando se produzca en el espacio ultraterrestre, la responsabilidad será por culpa con las excepciones que el Convenio de 1972 establece a tal efecto así como los mecanismos disponibles para presentar las reclamaciones de indemnización por daños y quienes pueden llevarlas a cabo.

Artículo 22 del AI de 1998 “Jurisdicción Penal”
Recordemos que el artículo 16.3 del AI de 1998 establece que la renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad por daños no se aplicará a las demandas por daños que procedan de una persona física, sus derechohabientes, herederos o subrogados (salvo que el subrogado sea un Estado Asociado) por muerte, lesiones corporales u otro perjuicio a la salud de dicha persona física y a las demandas por daños causados por conducta indebida intencionada”.

De conformidad con el artículo 22, los Estados Asociados “podrán ejercer jurisdicción penal sobre el personal que se encuentre dentro o sobre cualquier elemento de vuelo que sea nacional del país respectivo”. Este artículo, además, hace una distinción penal utilizando el término general “conducta indebida intencionada” que se puede clasificar en :
“Acciones u omisiones que pongan en peligro la vida o la seguridad de un nacional de otro Estado Asociado, y Acciones u omisiones que causen un daño a un elemento de vuelo de otro Asociado”.

En estos supuestos cada Estado Asociado podrá ejercer jurisdicción penal sobre el presunto autor, tras noventas días desde que se celebraron las consultas, si el Estado Asociado del que sea nacional el presunto autor material consiente en el ejercicio de dicha jurisdicción penal o no presenta garantías de que someterá el caso a sus autoridades para entablar una acción penal. Cada Estado Asociado tendrá el deber de prestar asistencia a los demás Asociados en relación con las presuntas conductas indebidas en órbita. El Acuerdo Intergubernamental de 1998 constituye la base jurídica para la extradición entre los Asociados que no hayan celebrado un tratado de extradición previo. La solicitud de extradición se llevará a cabo de conformidad con la legislación del Estado Asociado destinatario de la solicitud. Las disposiciones del artículo 22 y las recogidas en el Código de Conducta sobre la tripulación de la Estación Espacial son independientes y, aunque complementarias, no tienen por objeto restringir mutuamente su aplicación.

Conclusión. El artículo 22 es aplicable al supuesto en que un miembro de la tripulación de la Estación Espacial, mediante acción u omisión, ponga en peligro la vida o la seguridad de un nacional de otro Estado Asociado por ejemplo si entorpece la evacuación de la EE por colisión inmediata con un residuo espacial, o bien, porque cause un daño a un elemento de vuelo de otro Estado Asociado como consecuencia de haber arrojado intencionalmente una herramienta al espacio, y como consecuencia de ello se cause un daño material, ya que en el momento de que el objeto espacial no está al alcance de los astronautas inmediatamente adquiere la condición de residuo espacial. Dado el prestigio de los astronautas, son supuestos muy rebuscados pero fueron los Asociados los que acordaron recoger la figura de la conducta indebida intencionada.

Artículo 23 del AI de 1998 “Consultas”
Apartado 1. “Los Asociados, actuando por conducto de sus Organismos de Cooperación, podrán celebrar consultas mutuas sobre cualquier cuestión que surja con motivo de la cooperación relativa a la estación Espacial…”

Apartado 3. “Cualquier Asociado que pretenda llevar modificaciones importantes en el diseño de un elemento de vuelo que puedan tener repercusiones para los demás asociados, notificará a éstos a tal efecto lo antes posible…”

Apartado 4 “Si queda por resolver alguna cuestión que no ha sido solventada mediante consultas, los asociados interesados podrán someter dicho asunto a un procedimiento acordado para la solución de controversias, como la conciliación, la mediación o el arbitraje”. Respecto al arbitraje, el 6 de diciembre de 2011, el Consejo de Administración de la Corte Permanente de Arbitraje aprobó el Reglamento facultativo para el arbitraje de las controversias surgidas de las actividades espaciales.

Conclusión. Sobre las cuestiones que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones del AI de 1998, los Asociados, a través de sus respectivas Agencias Espaciales, podrán celebrar consultas. Si tras las consultas, alguna cuestión ha quedado sin resolver, los Asociados podrán recurrir a cualquier medio de solución pacífica de controversias, como la conciliación, mediación o arbitraje. Por ejemplo una modificación importante en un elemento de vuelo de un Asociado para protegerlo más eficazmente contra el impacto de micro-meteoritos o pequeñas partículas de residuos espaciales.

Artículo 24 del AI de 1998 “Examen de la cooperación relacionada con la Estación Espacial”
La Estación Espacial Internacional es el proyecto más ambicioso de cooperación internacional en el espacio ultraterrestre, por este motivo los Asociados en este programa se comprometen a mantenerse mutuamente informados sobre las incidencias que puedan afectar a dicha cooperación, “A partir de 1999, y cada tres años desde esa fecha, los Asociados se reunirán para tratar de los asuntos relacionados con su cooperación y para examinar e impulsar la cooperación relativa a la Estación Espacial”.

Respecto a los Memorandum de Entendimiento de 1998, a petición de cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para examinar y promover la cooperación en la estación Espacial. Durante la revisión, las Partes podrán aportar las modificaciones que consideren necesarias respecto a los Memoranda.

Artículo 27 del AI de 1998 “Enmiendas”
“El presente Acuerdo, incluido si Anexo, podrá ser enmendado mediante Acuerdo escrito de los Gobiernos de los Estados asociados para los cuales el mismo haya entrado en vigor. Las enmiendas al presente Acuerdo, salvo las que se refieran exclusivamente al Anexo, estarán sujetas a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por dichos Estados de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos. Las enmiendas que se refieran al Anexo solo requerirán un acuerdo por escrito entre los Gobiernos de los Estados Asociados para los que haya entrado en vigor el presente Acuerdo”.

Conclusión. Tanto el Anexo del AI de 1998, en el que se enumeran los elementos de vuelo que aporta cada Asociado, como el propio Acuerdo podrán ser enmendados con el fin de aumentar las aportaciones o establecer disposiciones que favorezcan una mayor seguridad en la explotación y utilización de la Estación Espacial, cuestión que sin duda viene estrechamente relacionada con la protección del medio ambiente espacial y terrestre en consonancia con la reducción de desechos espaciales.

Artículo 28 del AI de 1998 “Retirada”
Apartado 1. “Cualquier Estado asociado podrá retirarse del presente Acuerdo en cualquier momento, notificándolo por escrito al depositario al menos con un año de antelación. La retirada de un Estado asociado europeo no afectará a los derechos y obligaciones del Asociado europeo en virtud del presente Acuerdo”.

Apartado 2. “Si un Asociado notifica su retirada del presente Acuerdo, los asociados con vistas a garantizar la continuación del programa general, procurarán llegar a un acuerdo relativo a las condiciones de la retirada de dicho Estado asociado antes de la fecha efectiva de su retirada”.

Apartado 4. “Si un Asociado notifica su retirada del presente Acuerdo, se considerará que su Organismo de Cooperación se ha retirado del ME correspondiente firmado con la NASA, retirada que será efectiva a partir de la misma fecha que su retirada del presente Acuerdo.

Apartado 5. “La retirada de cualquier Estado Asociado no afectará a los derechos y obligaciones permanentes de dicho Estado en virtud de los artículos 16, 17 y 19, a menos que se convenga otra cosa en el Acuerdo de retirada”.

En cualquier momento un Estado Asociado puede retirarse del AI de 1998, siempre que lo notifique a los Estados Unidos con un año de antelación. Lo lógico es que se celebre un Acuerdo de retirada con los demás asociados para garantizar la continuación del programa de Estación Espacial. El acuerdo de retirada será obligatorio para el asociado canadiense, ya que aporta una parte esencial en la Estación Espacial, mediante el cual Canadá recibirá una compensación por la transferencia a los Estados Unidos de los elementos necesarios para la continuidad del programa general. La retirada de cualquier Estado asociado no afectará a los derechos y obligaciones permanentes de dicho Estado en virtud de los artículos 16 (Renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad), 17 (Convenio sobre la Responsabilidad) y 19 (Intercambio de datos y bienes), a menos que se convenga otra cosa en el Acuerdo de Retirada.

Conclusión. A menos que se disponga otra cosa en el Acuerdo de Retirada, en el supuesto que un residuo espacial proveniente de la estación espacial cause un daño a un tercero, en virtud de los artículos 16 y 17 del AI de 1998, el Estado de lanzamiento de dicho objeto no funcional será responsable de conformidad con el Convenio sobre la responsabilidad de 1972 aunque haya procedido a retirarse del Acuerdo Intergubernamental de 1998.

CONCLUSIONES

La Estación Espacial Internacional es un conjunto de objetos espaciales ensamblados en órbita. Cuando alguno de esos objetos no sean funcionales debido a la separación del complejo de Estación Espacial, o bien, en el momento de su reingreso a la atmósfera terrestre, serán considerados como residuos espaciales.

Los Sistemas Espaciales pertenecientes al programa de Estación Espacial Internacional han sido objeto de colisiones a causa de desecho espaciales que orbitan en el espacio. Del mismo modo que la Estación es generadora de desechos que, afortunadamente, tienen una vida orbital relativamente corta.

Los aspectos jurídicos relativos a Estación Espacial Internacional vienen regulados por el Acuerdo Intergubernamental de 1998, y subsidiariamente por los Convenios Espaciales de 1967,1968,1972 y 1975, así como por el derecho internacional público en general. En ninguno de ellos encontramos disposición expresa relativa al deber de reducción en la generación de desechos orbitales, ni por supuesto de remoción.

El objeto del Acuerdo Intergubernamental de 1998 es establecer un marco de cooperación internacional a largo plazo entre los Asociados. Teniendo en cuenta que la cuestión de los residuos espaciales preocupa a todos los países, entendemos que la cooperación internacional debe incluir la preservación del medioambiente terrestre y espacial evitando la generación de detritos espaciales, mayor capacidad de detección frente a los desechos que puedan impactar contra la Estación así como una precaución extrema en las actividades relativas al final de la vida útil de la Estación Espacial Internacional. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de cooperación y asistencia mutua en provecho e interés de todos los países, e incumben a toda la humanidad.

La Estación Espacial es exclusivamente de carácter civil, por tanto, está excluida cualquier actividad de naturaleza militar, incluida la pacífica o de no agresión. Los residuos espaciales pueden considerarse como un arma de destrucción en el sentido que orbitan incontroladamente por el espacio ultraterrestre y pueden causar daños tanto a personas como bienes.

Los elementos de vuelo de la Estación Espacial que hayan caído a Tierra, inesperadamente o como consecuencia de las operaciones de reingreso de la Estación Espacial, al final de su vida operativa, les será de aplicación el artículo V del Acuerdo sobre el Salvamento relativo a la restitución de objetos espaciales (a la Autoridad de Lanzamiento) debiendo el Estado responsable del lanzamiento eliminar el posible peligro por daños bajo la dirección y control del Estado bajo cuya jurisdicción se encuentra el objeto/residuo espacial que tenga naturaleza peligrosa o nociva.

De conformidad con el artículo V del Tratado del Espacio y con el Convenio sobre el Salvamento que lo desarrolla, la tripulación de la Estación Espacial deberá alojar a otras tripulaciones que se encuentren en peligro o prestarles toda la ayuda posible ante el choque inminente con un desecho espacial así como informar a los Estados Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas sobre aquellos fenómenos que, ocurridos en el espacio ultraterrestre, constituyan un peligro para la vida o salud de los astronautas.

Los Asociados en el programa de la Estación Espacial actuarán a través de sus Organismos de Cooperación que son sus respectivas Agencias Espaciales. Estas Agencias aplican en sus actividades espaciales directrices, tanto de carácter nacional como internacional, con el objetivo común de que los sistemas espaciales sean diseñados con el fin de no generar residuos durante su funcionamiento. A este respecto sería muy práctico la aprobación de unos principios jurídicos sobre reducción en materia de desechos espaciales que, a su vez, viniera complementado por las distintas clases de directrices internacionales existentes, directrices que deberían armonizarse en un único documento aprobado por COPUOS que es el foro principal de las actividades relacionadas con el espacio. A su vez, sería muy conveniente que los Estados incorporasen estas guías a sus respectivas legislaciones nacionales.

Los Asociados en la Estación Espacial Internacional ejercen jurisdicción y control sobre los elementos que respectivamente suministren, en este sentido debería incluirse una clausula en el Acuerdo Intergubernamental mediante la cual se permitiese la remoción, del elemento que hubiera adquirido la naturaleza de residuo espacial, por parte de otro Estado Asociado (ya que el Acuerdo Intergubernamental de 1998 alude a la cooperación internacional y a la verdadera asociación) e incluso por parte de un Estado no asociado, previa consulta o bajo determinadas condiciones que quedasen estipuladas.

Los elementos y equipos que cada Asociado suministre a la Estación Espacial son objetos espaciales y, por tanto, son susceptibles de convertirse en desechos espaciales. El Acuerdo de 1998 permite la trasferencia de propiedad en órbita a otro Asociado o a un no Asociado bajo determinadas condiciones. Si un elemento o parte de un equipo, convertido en residuo causa un daño tras haber pasado a ser propiedad de un tercero, el Estado de lanzamiento originario seguirá siendo responsable internacionalmente, sin perjuicio de que pueda repetir sobre el nuevo propietario la carga de la responsabilidad en virtud de los acuerdos suscritos entre ambas Partes, si los hubiere y que deberían figurar anotados en el asiento del Registro del Estado de lanzamiento del objeto espacial así como en el Registro Internacional de las Naciones Unidas.

Un complejo espacial como es la estación orbital y que por sus dimensiones puede ser objeto de múltiples colisiones producidas por residuos espaciales debe contar con un Procedimiento de Urgencia en órbita para la evacuación de los miembros de la tripulación. En caso de peligro inmediato no contemplado en el Procedimiento o debido a una falta de consenso, los Estados Unidos serán los responsables de tomar las decisiones adecuadas para mantener la seguridad en la Estación Espacial.

El Código de Conducta para las Tripulaciones de la Estación Espacial debería haber recogido la obligación por parte de todas las personas que se encuentren a bordo de la Estación Espacial de no generar residuos en el espacio ultraterrestre, salvo determinados casos que resultaran imprescindibles, así como una disposición relativa a la no contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente terrestre, de conformidad con el artículo IX del Tratado del Espacio.

Los sistemas de transporte espacial que se utilicen para el trayecto hacia la Estación Espacial, para sus maniobras de evitación de colisiones o para proceder al rescate de los miembros de la tripulación ante un riesgo inminente de colisión con otro objeto espacial están sometidos a un Procedimiento de Planificación del Tráfico cuyo objetivo es proporcionar seguridad en las actividades espaciales. Los vehículos espaciales deberán ser diseñados con el fin de no generar desechos espaciales.

Los sistemas de comunicaciones espaciales que operan en el complejo de la Estación Espacial son imprescindibles para ayudar a evitar la colisión de esta infraestructura, o partes componentes, con otros objetos espaciales, La comunicación con Tierra es determinante para mantener la seguridad de la Estación y objetos acoplados y vital para las tripulaciones que se encuentran a bordo.

Los Estados Asociados y sus entidades conexas renuncian de mutuo acuerdo a presentar, en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972, cualquier demanda o reclamación por los daños o perjuicios sufridos por los objetos espaciales (lo hacemos extensivo a aquellos objetos convertidos en residuos espaciales) ocasionados como consecuencia de la realización de actividades espaciales protegidas (incluimos el supuesto de reingreso de los elementos componentes de la EEI a la Tierra al final de su vida operativa). Si durante el reingreso se causan daños a personas y/o cosas dentro del territorio de uno de los Estados Asociados, este mismo debería hacer frente a la responsabilidad nacional pertinente en virtud de la Renuncia Mutua. Sin embargo, puede suceder que el residuo que causa el daño, debido a su fricción con la atmósfera, no pueda ser identificado y únicamente quede constancia de que proviene de la Estación Espacial, en este caso el Acuerdo debería especificar dos cosas : 1) Si el daño es causado en territorio de un Estado Asociado, entonces lo lógico sería aplicar la renuncia mutua al recurso, por tanto, sería responsable el Estado del territorio, pero 2) si los daños son causados a un tercer Estado que no sea Asociado, entonces el Acuerdo debería establecer una Responsabilidad solidaria entre los Estados Asociados frente al Estado víctima del daño. El Acuerdo Intergubernamental puede ser objeto de modificación, además si un Estado se retira del Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones permanentes de dicho Estado como la renuncia al recurso en materia de responsabilidad y la aplicación del Convenio de 1972 ante determinados supuestos, SALVO que en el Acuerdo de retirada se conviniera otra cosa.

Los Estados Asociados podrán ejercer jurisdicción penal sobre el personal que se encuentre dentro o sobre cualquier elemento de vuelo que sea nacional del país respectivo cuando lleve a cabo una “Conducta Indebida Intencionada”, es decir, acciones u omisiones que pongan en peligro la vida o la seguridad de un nacional de otro Estado Asociado (por ejemplo si entorpece la evacuación de la Estación Espacial) o por acciones y omisiones que causen un daño a un elemento de vuelo de otro Asociado (piénsese en que deliberadamente un astronauta arroja una herramienta y como consecuencia de causa un daño material- en el instante que la herramienta no está en poder de la persona adquiere la naturaleza de residuo espacial-

Los Asociados podrán celebrar consultas sobre cualquier cuestión que surja con motivo de la aplicación de los artículos del Acuerdo Intergubernamental de 1998. Si el asunto no se ha solventado mediante consultas, los Asociados podrán acudir a cualquier medio de solución pacífica de controversias, la conciliación, mediación y arbitraje no son excluyentes. En este sentido, los Asociados pueden someterse a las Reglas Opcionales para el Arbitraje de las Controversias surgidas de las Actividades Espaciales (Corte Permanente de Arbitraje).

BIBLIOGRAFÍA

Autores

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Documentos de Naciones Unidas y Cibergrafía

A/AC.105/951/Add.1, de 21 de diciembre de 2009, COPUOS, “Investigaciones nacionales sobre desechos espaciales, la seguridad de los objetos espaciales con fuentes de energía nuclear a bordo y los problemas relativos a la colisión de esos objetos con desechos espaciales. Nota de la Secretaría”.

A/AC.105/C.1/103/Add.1, de 9 de enero de 2012, COPUOS, “Información sobre las experiencias y prácticas relacionadas con la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre. Nota de la secretaría”.

A/AC.105/C.1/L.324, de 7 de mayo de 2012, COPUOS, “Plan de Trabajo del Grupo de Expertos A : utilización sostenible del espacio para favorecer el desarrollo sostenible en la Tierra. Documento de Trabajo presentado por el Grupo de Expertos A”

A/AC.105/C.1/L.325, de 7 de mayo de 2012, “Plan de Trabajo del Grupo de Expertos B : desechos espaciales, operaciones espaciales e instrumentos para apoyar el conocimiento de la situación en el medio espacial en un marco de colaboración. Documento de Trabajo presentado por el Grupo de Expertos B”

A/AC.105/C.1/L.326, de 7 de mayo de 2012, COPUOS, “Plan de Trabajo del Grupo de Expertos C : meteorología espacial. Documento de Trabajo presentado por el grupo de Expertos C”

A/AC.105/C.1/L.327, de 7 de mayo de 2012, COPUOS, “Plan de Trabajo del Grupo de Expertos D : regímenes de reglamentación y orientación para las entidades que realizan actividades espaciales. Documento de Trabajo presentado por el Grupo de Expertos D”

A/AC.105/C.2/L.283, de 9 de marzo de 2011, COPUOS, “Examen de los aspectos jurídicos de las Directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, a fin de transformar las Directrices en un conjunto de Principios que habría de aprobar la Asamblea General. Documento de Trabajo presentado por la República Checa”.

A/AC.105/C.2/L.287, de 22 de marzo de 2012, COPUOS, “Proyecto de Informe”

A/AC.105/2012/CRP.17, 12 marzo 2012, Permanent Court of Arbitration Optional Rules

A/AC.105/C.2/2012/LEG/L.1, de 28 de marzo de 2012, COPUOS, “Intercambio de información sobre la legislación nacional pertinente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Proyecto de Informe de la presidenta del Grupo de Trabajo sobre Legislación Nacional pertinente a la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos”.

A/AC.105/L.278, de 7 de abril de 2010, COPUOS, “Hacia una política espacial de las Naciones Unidas. Documento de Trabajo presentado por el Presidente”

A/AC.105/L.284, de 11 de junio de 2012, COPUOS, “Proyecto de Informe”.

http://www.astropractica.org, “Basura espacial y satélites en órbita”

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http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov, “STS-126 Shuttle Endeavour Window Impact Damage”, en Orbital Debris Quarterly News, NASA, Vol. 13, Issue 2, April 2009

http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov, “MMOD Impacts on ISS Airlock Shields”, en Orbital Debris Quarterly News, Vol. 15, Issue 3, July 2011

http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/mitigate/mitigation.html

http://www.upm.es/institucional/UPM , “Proponen nuevos métodos para la eliminación de basura espacial”

ANEXO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN BETs (Bare Electrodynamic Tethers)
DE LA COMISIÓN EUROPEA.

LIDERADO POR EL PROFESOR JUAN RAMÓN SANMARTÍN (ETSIA)

El proyecto BETs (2010-2013) tiene como objetivo fundamental el evitar la generación de residuos en el espacio cuando los satélites (o sistemas espaciales) entren en su fase no operativa, de este modo, el satélite llevará incorporado una cinta metálica sin recubrimiento aislante (descubrimiento del Prof. Sanmartín en 1992) que permitirá el deorbitado del sistema espacial.

El profesor Sanmartín ha sido tan amable de proporcionarnos las conclusiones sobre su presentación técnica del Proyecto:

Workshop on Active Space debris Removal
17-18 September 2012 at ESA/ESOC
(Darmstadt, Germany)

Participantes en el proyecto BETs

Juan R. Sanmartín / Gonzalo Sanchez-Arriaga (Universidad Pilitécnica de Madrid, España): Gestión, consideraciones sobre la escalabilidad y estudios sobre impacto de los residuos.

Enrico C. Lorenzini / Denis Zanutto (Universitá degli Studi di Padova, Italia) : Estudios de la órbita/ dinámica de la cinta.

Jean-Francois Roussel / Pierre Sarrailh (ONERA, Toulouse, Francia) : Simulaciones y experimentos sobre la colección de corriente de la cinta.

John D. Williams / Kan Xie (Colorado State University, Fort Collins/CO, Estados Unidos) : Diseño y manufactura del cátodo hueco.

Francisco García de Quirós / Jose A. Carrasco (Embedded Instruments and Systems S.L., Elche, España) : Control eléctrico y módulo de conducción.

Tim van Zoest / Roland Rosta (DLR German Aerospace Center, Bremen (Alemania) : Diseño, manufactura y pruebas sobre el despliegue de la cinta.

Joseba Lasa / Jesús Marcos (Fundación Tecnalia, San Sebastián, España): Diseño y manufactura de las correas de la cinta (Tape Tether)

Conclusiones
Survability for tape tethers was proved severals order of magnitude greater tan for round tethers of equal length and mass /Se ha comprobado que la resistencia de las correas de la cinta es mayor que las correas redondas de igual longitud y masa;

Design rules to calculate tether dimensions for a generic misión have been derived / Se han derivado reglas de diseño para el cálculo de las dimensiones de amarre para una misión genérica;

The OML current-collection law was shown to be aproximately valid / La Orbital Motion Limited que es un tipo de colección de corriente, ha demostrado ser válida;

A Hollow-Cathode has been designed and manufactured. Works on reducing mass and heater power are in progress/ Un cátodo Nuevo ha sido diseñado y fabricado. Están en marcha trabajos sobre la reducción de masa y la potencia del calentador;

The BETs power subsystem has been developed and tested. A dimensionality tool to calculate mass and volume of this subsystem for a full mission range has been created/ El subsistema de energía BETs ha sido desarrollado y probado. Se ha creado una herramienta para calcular la masa y el volumen de este subsistema en un rango completo de la misión;

New software code to study tether dynamics has been developed. It includes latest versions of environment subroutines as well as tether flexibility and thermal effects / Se ha desarrollado un nuevo código de software para estudiar la cinta de sujeción. Este incluye las últimas versiones de los subprogramas de medio ambiente, así como la flexibilidad de sujeción y los efectos térmicos;

A damper to control tether dynamics has been tested with the simulator code / Se ha probado un regulador para controlar la dinámica de la cinta;

A passive deployment system has been designed and manufactured and a simulation code coupled with tether dynamics developed / También se ha diseñado y manufacturado un sistema de despliegue pasivo, así como el desarrollo de un código de simulación junto con la dinámica de la cinta;

An aluminium tape tether has benn designed, manufactured and tested / La cinta de sujeción de aluminio ha sido diseñada, fabricada y probada;

Hypervelocity impact tests and deployment validation experiments are planned (2013)/ Para 2013 están previstas pruebas de impacto a gran velocidad y experimentos de validación de despliegue.

TETHER TECHNOLOGY HAS BEEN MADE TO REACH READINESS LEVEL 4-5.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.

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