Argentina y China juntas en la exploración Interplanetaria

Por Luis F. Castillo Argañarás[1]

 

El 23 de Abril de 2014 se firmó entre la República Argentina y la República Popular China, el Acuerdo sobre la Construcción, el Establecimiento y la Operación de una Estación de Espacio Lejano de China en la Provincia de Neuquén, Argentina, en el Marco del Programa Chino de Exploración de la Luna. [2]

En este Tratado, Argentina y China acuerdan cooperar para la construcción, el establecimiento y operación de instalaciones de Seguimiento Terrestre, Comando y Adquisición de Datos, incluida una antena para investigación del Espacio Lejano en el territorio de la Provincia de Neuquén. Las instalaciones serán construidas por China con el fin de brindar soporte terreno a las misiones de Exploración del Espacio Lejano (Art. 1).

Estas instalaciones, que construirá China en Neuquén, se insertan en el marco del Programa Chino de Exploración de la Luna. La encargada por el gigante asiático de llevar a cabo la construcción  y el monitoreo es la empresa pública China Satellite Launch and Tracking (CLTC) con una inversión estimada en 300 millones de dólares. Esta Estación Terrena en Neuquén será la tercera de la red de Estaciones de China para misiones de exploración interplanetaria. Se iniciará en el año 2016 y será la primera fuera del territorio chino.

Previo a este Acuerdo, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de Argentina firmó dos convenios:

  • Un Acuerdo bilateral entre la CONAE y CLTC. Fue suscripto el 20 de Julio de 2012. Estableció el sitio de emplazamiento en un predio a otorgar en comodato a favor de CONAE por 50 años y para destino del Programa chino llevado adelante por CLTC. Se otorga a CONAE el 10 % anual de tiempo de uso de la antena.
  • Un Acuerdo entre la CONAE, CLTC y la Provincia de Neuquén. Firmado el 28 de diciembre de 2012. Neuquén ratifica los compromisos asumidos en el anterior Acuerdo en su nombre y queda firme así el comodato. Se asegura la provisión de electricidad, agua, ruta de acceso, conectividad, entre otras para la realización de las obras de infraestructura.

La Estación Terrena se denominará “Deep Space 3” y contará con una antena de 35 metros de diámetro e instalaciones para su operación. Se ubicará en Bajada del Agrio cerca de la localidad de Las Lajas en Neuquén. Los equipos funcionarán con las frecuencias otorgadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para uso espacial y de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El Acuerdo firmado entre Argentina y China en Abril de 2014 también establece que todas las operaciones de comercio exterior, realizadas por China para el establecimiento, construcción y  operación de la estación del Espacio Lejano en la Provincia de Neuquén, así como también las compras y contrataciones de bienes, obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en la Argentina, estarán exentas de todo impuesto y/o derecho aduanero, los impuestos internos así como también de los impuestos nacionales al consumo, incluido el I.V.A. (Art. 2).

El Gobierno de China  llevará a cabo sus actividades en Argentina de acuerdo a las leyes y reglamentaciones tanto de Argentina como de la Provincia de Neuquén (Art. 3). Las relaciones laborales necesarias para la ejecución del Acuerdo se regirán por la ley del lugar de ejecución del contrato. La Argentina ejercerá las potestades correspondientes al poder de policía en materia laboral y de seguridad e higiene (Art. 5).

Una disposición importante del Acuerdo es que Argentina no se responsabiliza, nacional o internacionalmente, en razón de las actividades del Gobierno de China en su territorio vinculadas al proyecto, sea por acción u omisión de ésta, o de sus representantes. El Gobierno de  China mantendrá indemne a Argentina de toda obligación que surgiere de reclamos de cualquier naturaleza, a pedido e instancia de terceros, como consecuencia de tales actos u omisiones (Art. 6).

El Acuerdo establece los canales diplomáticos para la solución de controversias relativos a la interpretación y aplicación del convenio o que surja de la ejecución del mismo (Art. 7). Esta cláusula es vaga e imprecisa, teniendo en cuenta la variedad de mecanismos diplomáticos que nos brinda el derecho internacional.

Se establece una vigencia de cincuenta años que podrá ser extendido mediante negociaciones entre las Partes. Se deberá notificar con una antelación a tres años previo al vencimiento, la intención de prorrogar su vigencia (Art. 8).

La CONAE con este Acuerdo se beneficia con el acceso al 10 % de tiempo de uso de la antena para desarrollar proyectos de investigación nacional como de cooperación regional e internacional con tecnología de primera línea por cincuenta años. Ambos países se comprometieron a trabajar juntos, como señalan en los Considerandos,  reconociendo “la importancia del desarrollo de la ciencia y tecnología espacial en beneficio de sus pueblos y de toda la humanidad”.

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Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

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[1] Investigador del CONICET y UADE

[2] Aun no se encuentra en vigor. En trámite ante el Honorable Congreso de la Nación, mediante Mensaje Presidencial N° 1037 del 30 de Junio de 2014.

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