Abrir para leer Directrices interpretativas sobre los reglamentos de la UE
Por Carlos María Vassallo
Ante la pandemia que afecta todas las operaciones del transporte la Unión Europea, que a nuestro criterio siempre ha estado adelante en cuanto a regulaciones sobre aviación comercial, ha publicado en el Diario de la Oficial de la Unión Europea el 18-3-2020 las líneas de interpretación que se deben tomar para la aplicación de la letra de las cuatro principales normas reglamentarias en vigencia, en especial relacionadas con retrasos y cancelaciones que se generen en el transporte aéreo, por ferrocarril, marítimo y terrestre en autobús[1]. No son aplicables estas directrices a la interpretación de las nuevas normas nacionales dictadas en estos días, en la emergencia de salud, por países de la UE por fuera de los reglamentos europeos.
Haremos un breve comentario introductorio solo respecto de la norma aplicable a la aeronáutica comercial por ser el objeto de nuestro sitio web.
Para implementar soluciones alternativas al gran retraso o cancelación motivadas por “circunstancias extraordinarias”, es decir ajenas al pasajero, el Reglamento CE nº 261/2004 prevé el derecho al reembolso del precio del billete o el reencaminamiento por el transportador por un medio de transporte alternativo lo más rápido posible, o fijar una fecha posterior que convenga al pasajero. Diferente solución tendrá si la determinación fuera tomada por el pasajero, por iniciativa propia, previa a la cancelación de su vuelo caso en el cual se le aplicaran, sin más, las regulaciones del transportador y condiciones de la tarifa abonada por el pasajero.
Las referidas “circunstancias extraordinarias” previstas en el Reglamento CE nº 261/2004 son enunciativas y permiten encuadrar la actual pandemia de “coronavirus” dentro de las mismas dado que los Estados han impedido o restringido la circulación aérea cerrando sus espacios aéreos, o bien otro aspecto a contemplarse será que las circunstancias han obligado a cancelaciones en protección de la salud de las tripulaciones.
Las directivas de interpretación consideran estas circunstancias eximentes de la obligación de abonar a los pasajeros las compensaciones previstas en el art. 7 por aplicación del art 5, apartado 3 del Reglamento[2] referido.
Tampoco las compañías aéreas deberán pagar compensaciones por cancelación o denegación de embarque en caso que se determine que la circulación de personas no esté totalmente prohibida, sino limitada a las personas que se benefician de exenciones (por ejemplo, nacionales o residentes en el Estado de que se trate), vuelos cancelados y solo reprogramados con el objeto de repatriación.
No eximen las directivas de interpretación de la obligación de asistencia al pasajero mediante: alimentos, hoteles, transporte de aeropuerto a hotel y comunicaciones en cumplimiento con la obligación de seguridad evitando su abandono y no tendrá relevancia para cubrir el importe de esos gastos que el pasajero haya pagado una tarifa muy baja.
Las consideraciones contenidas en estas directices no son taxativas ya que otras circunstancias específicas relacionadas con la COVID-19 también podrían estar comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 3.
Cerramos este introito recordando en cuanto la aplicabilidad del reglamento comunitario que se aplica a las líneas aéreas comunitarias y a las extracomunitarias que partan de un Estado Miembro (art. 3 pto 1 a).
Respecto a la competencia “ tratándose de normas dictadas por la Comunidad Europea, su ámbito de aplicación está circunscripto a los tribunales de tal Comunidad”[3].
[1] Reglamento (CE) 261/2004 art. 8, ap. 1a) y b); Reglamento (CE) 1371/2007 art. 16 a) y b), artículo 18, apartado 1, letras a) y b); Reglamento (UE) 1177/2010 art 18, ap. 1 a) y b); Reglamento (UE) 181/2011 art 19, ap. 1, a) y b).
[2] Reglamento (CE) 261/2004 art 5 ap. 3 Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
[3] Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal, autos: “Paz Kohler María Teresa y otro c/ Iberia líneas aéreas s/ daños y perjuicios” Fecha: 21/12/2010.