Por Carlos María Vassallo.
El transporte de restos humanos, en forma de ataúdes o cenizas se ha hecho hasta el momento instrumentado en un contrato de transporte aéreo en la modalidad de carga aérea, AWB. Conforme ello se ha trasladado en bodega, sin importar el tamaño de la carga y conforme manuales operativos de carga debe ir con el embalaje y documentación exigida por el país de destino.
Este procedimiento operativo adoptado por las Cias Aéreas está de acuerdo a las normas IATA Airport Handling Manual AHM 333 que en su parte específica » Handling of Human Remains» lo encuadra como carga aérea y nunca como equipaje, diciendo: «….los restos cremados deberán ser enviados en urna funeraria que se amortigue de modo eficiente por un embalaje adecuado, contra rotura..».
No quedan dudas sobre este criterio de la IATA, en tanto en la misma normativa AHM 333, agrega: «…no hay ninguna razón científica o técnica para que los restos humanos (HUM) o animales vivos (AVI) deban ser separados en compartimientos de carga de la aeronave. Sin embargo puede, por ser ético, que por razones culturales segregarlos..»
Ahora bien, las incineraciones de restos humanos va en aumento, así que la situación de transportar por avión cenizas de difuntos ha dejado de ser anecdótica, disimulada y no declarada a la tripulación, pues los pasajeros desean llevarse consigo las cenizas de alguien querido a su país de origen.
Casi todas las compañías aéreas permiten transportar cenizas de difuntos como equipaje de mano, bajo ciertas normas de embalaje, en urna funeraria no metálica, para evitar problemas de controles, y siempre que vaya debidamente cubierta y disimulada y con un empaquetado anti rotura. Hay que tener e cuenta que el resto del pasaje pudiera sentirse incómodo si sabe que se viaja con cenizas de un difunto.
En las Compañías low cost como Ryanair el transporte de urna funeraria está permitido, sin costo adicional, pero solo como pieza única.
Iberia permite transportar las cenizas o restos humanos incinerados como equipaje de mano, en una urna funeraria apropiada, entendiendo por tal debidamente cubierta y disimulada, y con un empaquetado anti-rotura.
A nivel nacional, Aerolíneas Argentinas y Austral aceptan el transporte de restos humanos cremados (cenizas), en una urna funeraria, que el pasajero deberá llevar dentro del equipaje de mano, requiriendo en vuelos de cabotaje
certificado de defunción y de cremación.
Las urnas y su documentación podrán ser controlada por las Autoridades Aeroportuarias de embarque y destino, por razones policiales y correrá por la responsabilidad de cada pasajero, los inconvenientes que pudiere tener ante la similitud de consistencia con ciertos estupefacientes cuyo transporte se encuentra prohibido.
En los vuelos internacionales además de estos certificados, se tramitará el Certificado de Embarque expedido por la Oficina de Sanidad de Frontera de los Aeropuertos, Ezeiza tiene ese servicio disponible, y en algunos casos se requerirá autorización del Consulado del país de destino / tránsito.
Haremos unas breves consideraciones jurídicas, respecto a la caracterización del contrato que amparará este transporte.
Una tendencia que se está generalizando en los últimos años es que las aerolíneas admitan, conforme sus regulaciones, que los pasajeros transporten cenizas humanas en su equipaje no registrado o de mano. Esta conducta cambia en principio la modalidad contractual que pasaría a ser del habitual contrato de carga aérea al de equipajes, cuya naturaleza es accesoria al de pasajeros.
No obstante, a poco que analicemos este concepto resultará que el transporte de restos humanos no está comprendido en el concepto de equipaje.
El equipaje, » está constituído por los artículos o efectos y otra propiedad personal de un pasajero que sean necesarios o apropiados para vestimenta, uso, comodidad o conveniencia en relación con el viaje.» art 1 » definiciones Reso 1532/98 Anexo 1.
El concepto de cargas aéreas » significa cosas a ser transportadas en una aeronave, excepto correo o equipaje amparado por un billete de pasaje y control de equipaje, incluye transporte de equipaje documentado en una guía aérea o registro de embarque.» (definiciones art. 1 Reso 1532/98 Anexo 2, Cargas).
En tanto la Resolución Argentina 1532/98,en vigencia pese a su antigüedad, refiere en el art. 3 d) del Anexo 2 y bajo el título » cargas solamente aceptable bajo condiciones especiales» se encuentra enunciado los «restos humanos» .
La diferente calificación importa una diferencia en los ingresos para la transportadora aérea, pues en tanto en el despacho de carga se factura un flete y se emite una guía de carga, el equipaje de mano entra dentro de la franquicia por la cual no se le cobra al pax.
Las normas sobre responsabilidad del transportador también son diferentes en los dos tipos de contratos, pues en tanto en el de carga la responsabilidad es objetiva y limitada (cabotaje 2 arg oro por kg) y en (internacional DEG 19) siendo transportado como equipaje de mano la responsabilidad es del pasajero que mantiene la custodia y a todo evento la responsabilidad estará limitada a 332 DEG.
Pese a la nueva modalidad que adoptan las transportadoras, toda la normativa nacional e internacional amparan el transporte de urnas con cenizas funerarias bajo la modalidad contractual de carga aérea.
A modo de conclusión, y como no se puede ir en contra de la nueva modalidad, entendemos que este conflicto normativo que se provoca se resuelve mediante el dictado de las «regulaciones del transportador», dado que la norma IATA es solo una Práctica Recomendada, y las transportadoras podrán apartarse o dejarlas de lado siempre que no fueren contra la normativas de los Estados Parte en el transporte.
Por ello ante la posibilidad de transportes sucesivos o con códigos compartidos el primer transportador deberá indicar claramente a los pasajeros respecto de las regulaciones de todas las aerolíneas intervinientes hasta su llegada a destino final, evitando situaciones muy enojosas en las conexiones.
En definitiva, las aerolíneas que prevean como alternativo el transporte de cenizas humanas como “equipaje de mano”, lo deberán hacer amparando ese transporte en una regulación específica y publicada como condiciones especiales del transportador en su sitio web, las que se presume conocerán al momento de la emisión de sus e-tkts.